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Sivu 24
... CAPÍTULO I. Medidas preparatorias Art . 20. A los ocho días de la notificación prescrita por el artículo 15 , el propietario estará obligado á poner en conocimiento del Estado ó de la Municipalidad , los arrendatarios , colonos , las ...
... CAPÍTULO I. Medidas preparatorias Art . 20. A los ocho días de la notificación prescrita por el artículo 15 , el propietario estará obligado á poner en conocimiento del Estado ó de la Municipalidad , los arrendatarios , colonos , las ...
Sivu 26
... capítulo siguiente . La citación contendrá la enunciación de las ofertas que se hayan rehusado . CAPÍTULO II . Del Jurado especial encargado de regular las indemnizaciones - Art . 28. Los miembros del Jurado especial llamados en caso ...
... capítulo siguiente . La citación contendrá la enunciación de las ofertas que se hayan rehusado . CAPÍTULO II . Del Jurado especial encargado de regular las indemnizaciones - Art . 28. Los miembros del Jurado especial llamados en caso ...
Sivu 29
... CAPÍTULO III . Reglas para fijar la indemnización Art . 46. - El Jurado apreciará los títulos Ꭹ documentos que pueden modificar el avalúo de la indemnización . Art . 47. - En el caso en que el Estado 6 la Municipalidad , negare a un ...
... CAPÍTULO III . Reglas para fijar la indemnización Art . 46. - El Jurado apreciará los títulos Ꭹ documentos que pueden modificar el avalúo de la indemnización . Art . 47. - En el caso en que el Estado 6 la Municipalidad , negare a un ...
Sivu 32
... CAPÍTULO I Cuando haya urgencia para tomar posesión de los terrenos en que no existan edificaciones y que estén comprendidos en la expropiación , se declarará aquella urjencia por un Decreto del Ejecutivo . Art . 64. En este caso ...
... CAPÍTULO I Cuando haya urgencia para tomar posesión de los terrenos en que no existan edificaciones y que estén comprendidos en la expropiación , se declarará aquella urjencia por un Decreto del Ejecutivo . Art . 64. En este caso ...
Sivu 33
... siguientes á la notificación del fallo del Jurado ; en su defecto podrá el propietario oponerse á la realización de los trabajos . 9 CAPÍTULO II Art . 72 .-- Las formalidades prescritas por DE LA H. CÁMARA DE SENADORES 33.
... siguientes á la notificación del fallo del Jurado ; en su defecto podrá el propietario oponerse á la realización de los trabajos . 9 CAPÍTULO II Art . 72 .-- Las formalidades prescritas por DE LA H. CÁMARA DE SENADORES 33.
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12 de Diciembre 22 de Octubre acreedores acta Administración adquirir la propiedad alcoholes árboles productores artículo 11 artículos 23 autorización Bolivia bolivianos Cámara de Diputados causa de utilidad centavos ción Comisión de Hacienda conforme CONGRESO NACIONAL DECRETA consignación cuya expropiación deberá decisión del Jurado declarará demnización derecho Derechos Reales días siguientes Diciembre de 1895 dictado Diez de Medina diligencias disposiciones Distrito dominio público Ejecutivo estrada gomera fallo fija el importe Firmado)-JOSÉ MANUEL PANDO hipotecas hubiere impuesto indicados individuos inmueble interesados juicio Jurado especial Larecaja legislación Municipa Municipios necesaria notificación notificados ocho días Octubre de 1900 Ordenanza Municipal pago párrafo del artículo plazo podrá podrán Prefecto prescrita Presidente productores de goma propiedades propietarios reclamar remate resolución Sala de Sesiones SECRETARÍA DEL H Secretario SENADO NACIONAL serán aplicables Subprefecto suspenda el cobro terrenos ó edificios tículo tierras baldías Título toma de posesión Tribunal 6 Juez usufructo usufructuario utilidad pública vista del expediente
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Sivu 4 - ... o Diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado, perseguido o arrestado en ninguna materia, si la Cámara a la que pertenece no da licencia por dos tercios de votos.
Sivu 3 - Las Cámaras podrán, al respecto, hacer las investigaciones que crean necesarias y pedir al Ejecutivo la explicación y justificación de todos sus actos relacionados con el estado de sitio, aunque no hubiesen sido ellos mencionados en la cuenta rendida.
Sivu 3 - El Gobierno dará cuenta a la próxima legislatura, de los motivos en virtud de los cuales, hubiese decretado el estado de sitio y el uso que hubiese hecho de las atribuciones que le confiere esta Sección Tercera de la Constitución, expresando el resultado de los enjuiciamientos ordenados, e indicando las medidas indispensables para satisfacer los créditos que se hubiesen contraido, tanto por préstamos directos, como por reducciones en el pago de las listas y percepción anticipada de los impuestos.
Sivu 7 - Art. 6.- El Gobierno reservará las tierras baldías que conceptuare necesarias para la colonización, con el objeto de distribuirlas entre los indígenas o destinarlas a establecimientos públicos, poblaciones, caminos, etc.
Sivu 4 - ... alguna ni reunión popular, pueden conceder al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias, la suma del Poder Público, ni otorgarle supremacías por las que la vida, el honor y los bienes de los bolivianos queden a merced del Gobierno, ni de persona alguna. La inviolabilidad personal y las inmunidades establecidas por esta Constitución, para los representantes nacionales, no se suspenden durante el estado de sitio.
Sivu 30 - Jtrabajos deba procurar un aumento de valor inmediato y especial al resto de la propiedad, este aumento se tomará en consideración para disminuirlo del valor de la indemnización al graduarla.
Sivu 7 - ... fomentar la inmigración extranjera. Art. 7.° Toda concesión se fijará en superficies cuadradas en lo posible agrupando las hectáreas y evitando que ellas sean ubicadas en zonas, en que las hectáreas no sean sucesivas. Art. 8.
Sivu 7 - EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo 1.° — La propiedad de las tierras baldías del Estado se adquirirá, en lo sucesivo, únicamente por compra.
Sivu 8 - ... los preceptos que les son referentes, podrán consolidar su derecho bajo las condiciones con que se hizo la adjudicación, debiendo constituir y delimitar sus pertenencias, sino lo hubiesen hecho ya, con sujeción a la disposición de dichas leyes.
Sivu 18 - El congreso autorizará la expropiación, declarando en cada caso, la utilidad pública de la ocupación (2).