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Ley de 11 de Noviembre de 1919.

Partido Judicial.-Se restablece el Juzgado de Partido en Linares.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República de Bolivia

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se restablece el Juzgado de Partido de la primera sección de la provincia Linares, del departamento de Potosí.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 7 de Noviembre de 1919.

ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS CALVO.

Atiliano Aparicio, S. S.-Hugo O'Connor d'Arlach, D. S.-Zenón Echeverría, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos diez y nueve años.

JOSÉ GUTIERREZ GUERRA.

E. Careaga Lanza.

Ley de 11 de Noviembre de 1919.

Asiento Judicial.-Se crea un Juez Instructor en Betanzos.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República de Bolivia

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se agrega al artículo 3o de la ley de 12 de Diciembre de 1914, en lo concerniente al distrito judicial de Potosí, el siguiente inciso:

Asiento Judicial.-Un Juez Instructor en Betanzos, con jurisdicción en la sección norte de la provincia Li

nares.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 7 de Noviembre de 1919.

ISMAEL VÁZQUEZ.-Carlos CALVO.

Atiliano Aparicio, S. S.-Hugo O'Connor d'Arlach, D. S.-Zenón Echeverría, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos diez y nueve años.

JOSÉ GUTIÉRREZ GUERRA.

E. Careaga Lanza.

Ley de 13 de Noviembre de 1919.

Crédito suplementario. Se vota para el arreglo del camino de Tupiza a la Argentina.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o-Sobre rentas de la presente gestión, se vota un crédito suplementario de cinco mil bolivianos, destinados al arreglo del camino internacional que une Tupiza con la República Argentina y por donde se hace todo el servicio postal en la época lluviosa. Esta suma se empleará con preferencia en el arreglo de la región comunmente conocida con el nombre de «La Escalerilla».

Artículo 2-Esta suma será entregada, con cargo de cuenta, al Ingeniero inspector del ferrocarril La Quiaca-Tupiza, en Noviembre, a fin de que pueda terminar el trabajo hasta el 31 de Diciembre,"

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 4 de Noviembre de 1919.

ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS CALVO.

Ismael Arteaga S. S. accidental-Hugo O'Connor d'Arlach, D. S.-Z. Echeverría, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a 13 de noviembre

de 1919.

JOSÉ GUTIERREZ GUERRA.

J. Muñoz Reyes.

Ley de 13 de Noviembre de 1919.

Crédito suplementario. Se vota para celebrar la inauguración del ferrocarril Potosí-Betanzos. JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente dé la Répública

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Sobre rentas generales del Presupuesto Nacional de la gestión en curso, se vota un crédito suplementario de cuatro mil bolivianos, destinados a celebrar la inauguración del ferrocarril Potosí-Betanzos; tres mil bolivianos a cargo de la Prefectura y del Comité de fiestas patrias de la ciudad de Potosí; y un mi bolivianos a cargo de la Municipalidad y del Comité patriótico de Betanzos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 6 de Noviembre de 1919.

ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS CALVO.

Atiliano Aparicio, S. S.-Hugo O'Connor d'Arlach, D. S.-Zenón Echeverría, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a 13 de noviembre. de 1919.

JOSÉ GUTIERREZ GUERRA

J. Muñoz Reyes.

E. Careaga Lanza.

Ley de 13 de Noviembre de 1919.

Convención. Se aprueba la de canje de publicaciones suscrita con Chile.

JOSE GUTIERREZ GUERRA

Presidente de la República de Bolivia

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Apruébase la convención sobre canje de publicaciones oficiales suscrita en esta ciudad el 3 de julio de 1914, por el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia Doctor Don Victor E. Sanjinés y por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Chile Excelentísimo Señor Carlos Vergara Clark.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 6 de noviembre de 1919.

ISMAEL VÁZQUEZ.-CARLOS CALVO.

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