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entenderse el deber mantenerlos en ellos interin por su mala comportacion no se hagan acreedores á ser separados.

ARTÍCULO 40.

Así mismo se satisfarán sus respectivas pensiones á las viudas que las disfruten, á los inválidos ó retirados, y pobladores que no se hallen en estado de poder seguir á la guarnicion hasta su destino, ó no deban ejecutarlo-Concedido.

ARTÍCULO 41.

El presente convenio ha de ser extensivo en todas sus partes al establecimiento del Cármen del Rio Negro en la Costa Patagónica, debiendo estimarse libre ó fuera de él, tanto los oficiales y tropas existentes en aquel destino, como tambien la zumaca nacional Carlota del mando del alferez de fragata D. Pablo Guillen, quien podrá dirigirse con ella trasportando aquella á la Península ú otro punto que se le prevenga, por su gefe, poniendo en su noticia este tratado-Concedido.

ARTÍCULO 42.

Todos los emigrados, milicianos y demas individuos que al presente se hallen reunidos en el Cerro-Largo ó campos del Yaguaron bajo las inmediatas órdenes del Comandante de aquella guardia, deberán así mismo estimarse inclusos en este convenio y disfrutar de cuanto en él queda acordado en los mismos términos que si se hallasen en esta plaza.

Montevideo, 20 de junio de 1814.

Concedido.

Juan de Vargas-José Azevedo-Miguel A. de Vilardebó-José Gestal-Carlos de Alvear.

En cada una de las notas marginales hay una rúbrica del Comandante General del ejército sitiador D. Carlos Alvear.

ARTÍCULO ADICIONAL.

Que todos los naturales de estas Provincias de cualquier clase que sean, si gustasen quedarse podrán hacerlo.

Los infrascritos hemos convenido unánimemente en todos los

artículos de estas proposiciones al tenor de las notas que se han puesto á sus márgenes, y hemos rubricado, debiendo quedar suspensa la resolucion de solos aquellos que se han reservado para consultarse al Sr. Capitan General; sobre los que yo Vargas quedo obligado á volver mañana á las 9 del dia con su resolucion, á fin de quedar de acuerdo acerca de dichos artículos pendientes con el Sr. Comandante General del ejército sitiador D. Cárlos Alvear, siendo prevencion que mañana por la mañana han de entrar víveres de todas clases á la plaza por su socorro, y quedará corriente el punto de los mútuos rehenes que de parte á parte deben entregarse.-Casa de Perez en el Arroyo Seco á 20 de Junio de 1814 años.

Cárlos de Alvear-Juan de Vargas-José Azevedo-
Miguel A. Vilardebó-José Gestal.

(Esta capitulacion no se llevó á efecto. El general Vigodet protesto desde el Janeiro ante el Gobierno de Buenos Aires, por la falta de cumplimiento a ella por parte del Gefe vencedor; el Gobierno de Buenos Aires pidió á éste esplicaciones, y el General Alvear publicó una esposicion en Noviembre de 1814 con todos los documentos relativos, en que negó la existencia de tal capitulacion y calificó las preposiciones negociadas, como un ardid de guerra de que se valió para apresurar la caida de una plaza que ya estaba para rendirse, ahorrando así las desgracias de la guerra civil, y salvando su ejército de la posicion peligrosa en que el General Vigodet queria ponerlo en combinacion con las fuerzas de Otorgues. El esclarecimiento de este punto pertenece a la história.)

TRATADO PARTICULAR

Entre el Estado de Chile y el de las Provincias unidas del Rio de la Plata. (5 de Febrero de 1819).

El Exmo. Señor Director Supremo del Estado de Chile y el Exmo. Señor Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, en uso de las facultades que les conceden las Constituciones provisorias de sus respectivos Estados, deseando poner término à la dominacion tiránica del Gobierno Español en el Perú, y proporcionar á sus habitantes la libertad é independencia de que tan injustamente se hallan despojados, todo por medio de una expedicion dirigida en la forma y términos mas convenientes al logro de esos importantes objetos, han resuelto proceder á la conclusion de un Tratado particular sobre el asunto.

Por lo cual, las Partes Contratantes han nombrado por sus Plenipotenciarios á saber:

El Exmo. Señor Director Supremo del Estado de Chile al Señor Coronel Don Antonio José de Irisarri, Sub-Oficial de la Legion de Mérito de Chile y su Ministro de Estado;

Y el Exmo. Señor Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata al Señor Don Gregorio Tagle, Ministro de Estado en los departamentos de Gobierno y Relaciones Exteriores.

Los cuales, despues de haber canjeado sus plenos-poderes, y hallándolos en buena y debida forma, han acordado los artículos siguientes:

ARTÍCULO 1o.

Conviniendo ambas Partes Contratantes con los deseos manifestados por los habitantes del Perú, y con especialidad por los de la Capital de Lima, de que se les auxilie con fuerza armada para arrojar de allí al Gobierno Español, y establecer el que sea mas análogo á su constitucion física y moral, se obligan dichas dos Partes Contratantes á costear una expedición, que ya está preparada en Chile con este objeto.

ARTÍCULO 2°.

El ejército combinado de Chile y de las Provincias Unidas, dirigido contra los mandatarios actuales de Lima, y en auxilio de aquellos habitantes, dejará de existir en aquel país, luego que se haya establecido un Gobierno por la voluntad libre de sus naturales, á menos que por exigirlo aquel Gobierno, y siendo conciliable con las necesidades de ambas Partes Contratantes, se convengan los tres Estados de Chile, Provincias Unidas y Lima, en que quede dicho ejército por algun tiempo en aquel territorio. Para este caso deberán ir autorizados los Generales ú otros Ministros de Chile y de las Provincias Unidas para tratar sobre este punto con el Gobierno que se establezca en Lima, sujeta siempre la ejecucion de aquellos tratados á la ratificacion respectiva de las Supremas Autoridades de Chile y de las Provincias Unidas.

ARTÍCULO 3°.

Para evitar todo motivo de desavenencia entre los dos Estados Contratantes y el nuevo que haya de formarse en el Perú, sobre el pago de las costas de la Expedicion Libertadora, y queriendo alejar desde ahora todo pretesto, que pudieran tomar los enemigos de América, para atribuir á esta expedicion las miras interesadas que le son mas extrañas, se convienen ambas Partes Contratantes en no tratar del cobro de estos costos hasta que pueda arreglarse con el Gobierno independiente de Lima; obser

vando hasta entonces el ejército combinado la conducta conveniente á su objeto que es el de proteger, y no el hostilizar á aqueIlos habitantes. Sobre todo lo cual se darán las órdenes mas terminantes por ambas Córtes á sus respectivos Generales.

ARTÍCULO 4°.

Las cuentas del costo de la Expedicion Libertadora y de la Escuadra de Chile que la conduce, despues de haber franqueado el mar Pacífico al efecto, se presentarán por los Ministros ó Agentes de los Gobiernos de Chile y de las Provincias Unidas al Gobierno independiente de Lima, arreglando con él amigable y convenientemente las cantidades, plazos y términos de las pagas, ARTÍCULO 5o.

Las dos Partes Contratantes se garantizan mútuamente la independencia del Estado que debe formarse en el Perú, libertada que sea su capital.

ARTÍCULO 6.°

El presente tratado será ratificado por el Exmo. Señor Director Supremo del Estado de Chile, y por el Exmo. Señor Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, dentro del término de sesenta dias, ó antes si fuere posible.

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Fecho y firmado en la ciudad de Buenos Aires, á cinco de Febrero de mil ochocientos diez y nueve.

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