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Su Majestad el Emperador del Brasil al Ilustrísimo y Exmo. marquez de Queluz, de su Consejo de Estado, Senador del Imperio, Gran Cruz de la Orden Imperial del Crucero, Comendador de la de Cristo, Ministro y Secretario de Estado de Negocios Estranjeros. Al vizconde de San Leopoldo, de su Consejo de Estado, Grande y Senador del Imperio, Oficial de la Orden Imperial del Crucero, Caballero de la de Cristo, Ministro y Secretario de los Negocios del Imperio, y al Marquez de Macaio, de su Consejo, Gentil hombre de su Imperial Cámara, Oficial de la Orden Imperial del Crucero, Comendador de la de Cristo, Caballero de las de Torre y Espada y San Juan de Jerusalem, Teniente Coronel del Estado Mayor del Ejército, Ministro y Secretario de Estado de los negocios de Marina.

Los cuales despues de haber cangeado sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, acordaron y convinieron en los artículos siguientes:

ARTÍCULO I.

La República de las Provincias Unidas del Rio de la Plata reconoce la independencia é integridad del Imperio del Brasil, y renuncia á todos los derechos que podria pretender al territorio de la Provincia de Montevideo; llamada hoy Cisplatina. S. M. el Emperador del Brasil reconoce igualmente la independencia é integridad de la República de las Provincias Unidas del Rio de la Plata

ARTÍCULO II.

Su Majestad el Emperador del Brasil promete del modo mas solemne, que de acuerdo con la Asamblea Lejislativa del Imperio, cuidará de arreglar con sumo esmero la Provincia Cisplatina, del mismo modo, ó mejor aun, que las otras Provincias del Imperio, atendiendo á que sus habitantes hicieron el sacrificio de su independencia por la incorporacion al mismo Imperio, dándoles un réjimen apropiado á sus costumbres y necesidades, que no solo asegure la tranquilidad del Imperio, sino tambien las de sus vecinos.

ARTÍCULO III.

La República de las Provincias Unidas retirará sus tropas del territorio Cisplatino, despues de la ratificacion de esta convencion, las cuales principiarán su marcha veinte y cuatro horas despues que fuesen notificadas. La misma República pondrá las dichas tropas en pié de paz, conservando solamente el número necesario para mantener el órden y tranquilidad interior del pais. Su Majestad Imperial por su parte hará otro tanto en la misma provincia.

ARTÍCULO IV.

La isla de Martin Garcia se pondra,en el statu quo ante bellum, retirándose de ella las baterias y pertrechos.

ARTÍCULO V.

En atencion á que la República de las Provincias Unidas ha empleado corsarios en la guerra contra el Imperio del Brasil, halla justo y honorable pagar el valor de las presas que se probare haber hecho los dichos corsarios á los súbditos brasileros, cometiendo actos de pirateria.

ARTICULO VI.

Se nombrará una comision mista de súbditos de uno y otro Estado, para el establecimiento y liquidacion de las acciones que resultaren del artículo anterior. Se acordará entre ambos Gobiernos el término y modo que se juzgue mas conveniente y equitativo para los pagos.

ARTÍCULO VII.

Los prisioneros tomados por una y otra parte en mar y tierra, desde el principio de las hostilidades, serán puestos en libertad inmediatamente despues de la ratificacion de esta convencion. ARTÍCULO VIII.

Con el fin de asegurar mas los beneficios de la paz, y evitar por lo pronto todo recelo, hasta que se consoliden las relaciones que deben existir naturalmente entre ambos dos estados contratantes, sus gobiernos se comprometen á solicitar juntos ó separadamente, de su grande y poderoso amigo el Rey de la Gran Bretaña (soberano mediador para el restablecimiento de la paz)、

el que se digne garantirles por espacio de quince años la libre navegacion del Rio de la Plata.

ARTÍCULO IX.

Cesarán las hostilidades por mar y por tierra desde la data de la ratificacion de la presente convencion. Las de mar en dos dias hasta Santa Maria, ocho á Santa Catalina, quince á Cabo frio; veinte y dos á Pernambuco, cuarenta hasta la línea, sesenta á la costa del Leste, y ochenta á los mares de Europa. Y quedará restablecida la comunicacion y comercio entre los súbditos y territorios de ambos Estados, en el pié en que se hallaban antes de la guerra: conviniendo desde ahora las altas partes contratantes, en celebrar con la brevedad posible un tratado de comercio y navegacion, con el fin de dar á estas relaciones toda la estension y arreglo que exige su mútuo interés y prosperidad.

ARTÍCULO X.

La presente convencion preliminar será ratificada por ambas partes, y las ratificaciones serán cangeadas en la ciudad de Montevideo, en el espacio de cincuenta dias desde su data, ó antes si fuere posible. Verificado que sea el cange, las altas partes contratantes nombrarán inmediatamente sus respectivos plenipotenciarios, para ajustar y concluir el tratado definitivo de paz.

En testimonio de lo que, nos, los abajo firmados, plenipotenciarios de la República de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, y de su Majestad el Emperador del Brasil, en virtud de nuestros respectivos plenos poderes, firmamos la presente convencion con nuestra mano, y le hicimos poner el sello de nuestras armas.

Hecha en la ciudad de Rio Janeiro á los veinte y cuatro días del mes de Mayo del año de Nuestro Señor Jesucristo mil ochocientos veinte y siete.

(L. S.) Manuel J. Garcia.

(L. S.) Marquez de Queluz.

(L. S.) Vizconde de San Leopoldo.

(L. S.) Marquez de Macaio.

Resolucion del Gobierno General de la República Argentina, rechazando el precedente Tratado.

Buenos Aires, 25 de Junio de 1827,

Vista en consejo de ministros la antecedente convencion preliminar, celebrada por el Enviado de la República á la corte del Brasil, y atendiendo á que dicho Enviado no solo ha traspasado sus instrucciones, sino contravenido á la letra y espíritu de ellas, y á que las estipulaciones que contiene dicha convencion destruyen el honor nacional, y atacan la independencia y todos los intereses esenciales de la República, el Gobierno ha acordado y resuelve repelerla, como de hecho queda repelida. Comuníquese esta resolucion al Soberano Congreso Constituyente en la forma acordada.

Rivadavia-Julian S. de Aguero-
Francisco de la Cruz-Salvador
M. del Carril.

Resolucion del Congreso General, aprobando la del Presidente de la República. Exmo. Señor:

Con no menos sorpresa y asombro que V. E., ha visto el Congreso la convencion preliminar, celebrada y firmada por el plenipotenciario de esta República, D. Manuel José Garcia, con los de igual carácter del Imperio del Brasil, que en copia acompaña la nota que V. E. ha dirijido en 25 del corriente, con todos los documentos que le son adjuntos, y que han sido atentamente reconocidos.

Afectado este cuerpo de un sentimiento profundo, no ha podido vacilar un momento en espresarlo con aclamacion unánime, en apoyo de la justa repulsa con que V. E. ha desechado la citada convencion. Felizmente se advierte esta misma impresion en todos los habitantes, y no se vé ni percibe mas que una voz de indignacion en uniforme jeneral consonancia.

Tan lejos de que este incidente ominoso pueda obrar resultados funestos, él producirá necesariamente un nuevo entusias

mo, que incrementando la gloria de nuestros triunfos, haga sentir al enemigo todo el peso de la cólera, escitada en un fuerte Entonces es cuando el espíritu público, redoblando sus esfuerzos, los lleva hasta el heroismo.

contraste.

V. E. está en estas mismas ideas y sentimientos; y el Congreso en su conformidad se apresura á manifestarle la disposicion en que se halla de cooperar eficazmente á las medidas que V. E. proponga, y promover de su parte cuantas juzgue convenientes, y estén en la esfera de sus atribuciones.

El Presidente que suscribe al comunicar á V. E. esta resolucion á nombre del cuerpo nacional, tiene el honor de reiterarle las protestas de su mayor consideracion.

José Maria Rojas--Presidente.
Juan C. Varela-Secretario.

Exmo. Sr. Presidente de la República.

N. B.-Las instrucciones que tenia el Ministro Plenipotenciario de la República Argentina, á que se refiere la resolucion que rechazó el tratado, son las siguientes:

Instrucciones que deben rejir al Sr. D. Manuel José Garcia, en el desempeño

de la Comision que se le ha confiado á la Corte del Janeiro.

El objeto principal que se propone conseguir el Gobierno por medio de la mision del Sr. D. Manuel José Garcia á la corte del Janeiro, es acelerar la terminacion de la guerra, y el restablecimiento de la paz entre la República y el Imperio del Brasil, segun lo demandan imperiosamente los intereses de la nacion. ΕΙ gobierno deja á la habilidad, prudencia y celo del Sr. Garcia la adopcion de los medios que pueden emplearse para la ejecucion de este importante objeto, y por lo tanto se reduce solo á hacer las siguientes prevenciones: 1a Luego que el Sr. Garcia arribase al puerto del Janeiro, en el carácter que inviste de Enviado Es

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