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general todos los que ejerzan alguna autoridad directa ó indirecta sobre otros individuos, deberán instruir en sus obligaciones militares á todos los de su dependencia y recordarles incesantemente que á los 18 años de edad deben inscribirse en el Registro Militar y á los 19 años deben acudir á los cuarteles para formar en las filas del Ejército permanente.

Desde hace algún tiempo se ha llevado con toda regularidad y con extricta sujesión á la ley, el licenciamiento de los individuos que cumplen el tiempo de servicio, sea como voluntarios ó como teados.

En ejecución de la nueva ley, esa formalidad se ha de llenar con el mismo rigor. Los conscriptos deben tener presente que ninguno ingresará al Ejército ilegalmente, ni permanecerá en él por más tiempo del que debe.

Siendo condición para la instrucción y educación militar la de fijar períodos normales de ingreso y egreso en el Ejército, como sucede con la instrucción en general, en la que se establece el año escolar que principia con las inscripciones y termina con los exámenes, se ha fijado también en la ley el año militar, del 1. de Enero al 31 de Diciembre. En esta virtud, el retiro del Ejército, después de cumplido el período de servicio, se concederá solo en la segunda quincena de Diciembre de cada año, no pudiendo otorgarse dicho retiro en el curso del año. Esta disposición se funda, además de lo dicho, en la necesidad de llevar la instrucción del soldado con sujeción al método ya establecido, comenzando por el aprendizaje individual y de pelotón y siguiendo gradualmente con la instrucción de Compañía,

de Batallón y Regimiento y acabando, al finalizar el año, con las grandes maniobras.

Este desenvolvimiento gradual y progresivo de la instrucción militar, quedaría perturbado si el licenciamiento pudiera concederse á medio año.

Como según se ha indicado ya, los individuos de 19 á 49 años de edad deben pertenecer á alguna de las categorías y por consiguiente á un cuerpo organizado, es también una obligación la de no poder cambiar de domicilio sin dar aviso anticipado á la Mayoría de Plaza. ó Corregimiento del lugar, á fin de que se conceda por la autoridad militar el pase respectivo de un cuerpo á otro. La inobservancia de esta disposición será penada con el arresto de 15 días en un Batallón, con arreglo al artículo 42 de la ley.

Tales son los puntos principales de la ley del Servicio Militar, cuya ejecución me permito recomendarle se sirva Ud. vigilar con esmerado empeño en el Departamento de su mando.

El Gobierno actual ha consagrado, desde su inauguració, una labor decidida en favor de la institución militar y no ha de desfallecer un solo mo mento en esta útil tarea, por que bien comprende que la milicia es la base esencial de la grandeza de los pueblos, y por lo mismo, también, se cree con el derecho legítimo de pedir á todos los bolivianos su eficaz y sincera colaboración, en este ramo, en nombre de los sagrados intereses de la República, de cuya conveniente defensa se trata.

La práctica de las leyes depende principalmente del esfuerzo de todos y de cada uno de los ciudadanos.

Con la firme persuación de que las autorida des de ese importante Departamento, serán el eco tiel de las sanas intenciones del Gobierno en favor

del progreso de la institución militar, tengo la sa tisfacción de suscribirme su atento servidor.

José S. Quinteros.

MINISTERIO

GUERRA: La Paz, 28 de Enero de

1907.

Vistos el oficio del señor General Jefe del Estado Mayor General, en el que pide resolución sobre las condiciones que deben llenar los soldados para ser distinguidos; y considerando: que la ley de Servicio Militar de 16 del presente mes, ha establecido el principio de la igualdad democrática, en el servicio militar, sin reconocer la odiosa distinción de clases sociales dentro de los cuarteles; que en este concepto y no pudiendo existir otras distinciones en el Ejército que las que resultan de la gerarquía del grado y la de la competencia y moralidad entre individuos de una misma clase, es necesario prescribir de un modo general las condiciones que deben cumplir los soldados para llegar á ser distinguidos; se resuelve:

La clase de soldados distinguidos se conferirá por los primeros Jefes de los cuerpos, á los soldados sorteados ó voluntarios que reunan á la vez los dos requisitos siguientes:

1. Ser bachiller en letras, ó tener un título profesional de abogado, médico, etc. 6 en su defecto, rendir un exámen de las materias que en programa especial fijará el Estado Mayor.

2. Observar buena conducta moral, distin

guirse en la subordinación y la disciplina y sobresalir en el estudio y la instrucción militar.

Los soldados que no reunan al mismo tiempo todos y cada uno de los requisitos anotados, no podrán gozar del título y prerrogativas de distinguido.

Los distinguidos que pierdan uno solo de los requisitos antedichos, serán reducidos á la clase de simples soldados de tropa.

Regístrese, comuníquese al Estado Mayor y publíquese.

MONTES.

José S. Quinteros.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 93 de la Ley de Organización Judicial y Competencia Militar, los Comandantes Generales de Departamento ejercen jurisdicción militar en el territorio de su dependencia.

Que con arreglo al artículo 945, de las Ordenanzas Militares, los Mayores de Plaza deben ser los Secretarios natos de los Comandantes Generales en todos los asuntos militares, debienda llevar en este carácter los diversos libros que están prescritos por el artículo 947 de las referidas Ordenanzas.

DECRETO:

Artículo único.-En todos los asuntos militares ó civiles que se refieran á militares y que se tramiten ante las Comandancias Generales de los Departamentos, los Mayores de Plaza tendrán intervención actuando como Secretarios y corriendo con el despacho de la correspondencia oficial de igual carácter, sin perjuicio de ejercer independientemente las atribuciones propias que tienen por la ley, como Jefes de Estado Mayor Departamental.

El Ministro de Estado en el Despacho de Guerra queda encargado de su ejecución y cumplimiento.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, á los 15 días del mes de Febrero de 1907.

ISMAEL MONTES.

José S. Quinteros.

ORDEN GENERAL N.° 88

CUARTEL GENERAL en La Paz, á 16 de Febrero de 1907

Habiéndose seguido por los Jefes y Oficiales del Ejército, la práctica de mandar arrestados á los Cuerpos y Reparticiones Militares, sin poner en conocimiento de sus respectivos Jefes.

El General Jefe del Estado Mayor General

ORDENA:

Artículo 1. -Todo Jefe ú Oficial que intime ó mande arrestado á un inferior ó individuo de tropa á

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