Sivut kuvina
PDF
ePub

Art. 11.-La obligación del servicio militar es personal y no se admite reemplazos en ningún caso.

CAPITULO II

De las exclusiones, exenciones

y dispensaciones.

Art. 12.-Son excluídos del Ejército, pero puestos á disposición de los Ministerios de Guerra y Colonización, siempre que les toque el servicio militar, los condenados á pena corporal que hubiesen cumplido su condena, mientras no obtengan su rehabilitación, los vagos y malentretenidos, calificados con arreglo á las leyes y reglamentos de Policía.

Art. 13.-Los conscriptos de 19 años que estuviesen detenidos en la cárcel por alguna causa que no dé lugar á sentencia condenatoria á pena corporal, serán enrolados en el Ejército, en el momento que terminen su detención ó arresto legal; para cuyo efecto las autoridades policiarias y los encargados de las prisiones, los pasarán á dichos conscriptos de su detención directamente á un cuerpo de línea, dando aviso al Prefecto del Departamento y al Estado Mayor General.

Art. 14.-Quedarán eximidos del servicio previa declaratoria del Ministerio de Guerra, los física mente inhábiles y los dementes. La exención deberán solicitar los interesados en los meses de Julio, Agosto y Septiembre.

Art. 15.-Para la declaratoria de inaptitud para el servicio por inhabilidad física ó demencia y pa

ra la consiguiente exención, se procederá del modo siguiente:

El interesado, por sí ó por apoderado con poder otorhado ante notario, ó por su curador legal que acredite su personería, se presentará ante la Prefectura del Departamento, acompañando la inscripción en el Registro Militar, la partida de nacimiento ó la prueba supletoria en su defecto y el certificado del Tesoro Nacional de haber depositado por lo menos 50 Bs. que es el mínimum del impuesto prescrito por el artículo 24 de la Ley del Servicio Militar, ó en su lugar haber producido previamente ante la misma Prefectura la prueba de suma pobreza Se entiende que el monto del impuesto se fijará de finitivamente en el auto de exención, siendo provisional el depósito del mínimum.

La solicitud que se presente con falta de uno solo de los documentos indicados, no se tramitará, y por el contrario se devolverá al interesado, haciendo notar los requisitos que faltan, para su subsanación.

Presentada la solicitud con todos los documentos y la indicación concreta de la causal de incapacidad, el Prefecto, con citación del Fiscal de Partido, ordenará el reconocimiento médico, nombrando de oficio dos cirujanos del Ejército, con intervención del Cirujano Mayor, si estuviese en el lugar. A falta de cirujanos del Ejército, podrán ser nombrados dos facultativos de nota, también de oficio; en este caso, el honorario de los médicos será pagado por el interesado, previa regulación hecha por la Prefectura.

Los facultativos nombrados de oficio no podrán escusarse sinó por parentezco ú otro motivo legal,

bajo la sanción establecida por el artículo 463 del Código Penal Común.

Los informes de los médicos serán claros y concretos; indicarán con precisión la causa de la incapacidad, si ésta es absoluta, temporaria ó relativa. Las causas de la incapacidad para la milicia por inhabilidad física ó demencia y sobre las que recaerá el informe médico son:

Inaptitud Absoluta

ENFERMEDADES GENERALES

1. Debilidad de complexión ó flaqueza exagerada

No siendo muy estremada, puede motivar la admisión en los servicios auxiliares, ó el aplazamiento. 2. Obesidad, según sus grados, puede ser motivo de exención ó admisión en los servicios auxiliares.

3. Anemias, caquexias palúdicas, ú otras muy acentuadas.

4. Diabetes, bien constatadas.

5. Tuberculosis, generalizada ó localizada.
6. Sífilis, en sus formas graves, terciarias.

7. Exema ó impétigo, crónico y rebelde.

8. Lupus, en todas sus formas.

9. Elefantiasis.

10. Espundia, úlceras varicosas ó de otro carácter, cuando han resistido á todo tratamiento. 11. Cicatrices, extensas, deformes.

12. Tumores malignos.

13. Várices.

14. Ganglios escrofulosos, tuberculosos, rebeldes á todo tratamiento.

15. Aneurismas.

16. Parálisis, las de origen central. Las otras parálisis, tóxicas ó infecciosas, solo pueden exceptuar del servicio cuando han acarreado trastornos funcionales graves.

17. Adherencias ó retracciones musculares y tendinosas que constituyan un obstáculo para los movimientos.

18. Las artritis crónicas y rebeldes á todo tratamiento.

19. Anquílosis.

ENFERMEDADES LOCALIZADAS

Centros Nerviosos.

20. Idiotismo-cretinismo.

21. Alienación mental.

22. Parálisis general progresiva.

23. Epilepsia.

24. Histeria.

25. Demencia.

26. Afacia persistente.

27. Ataxia locomotriz.

28. Atrofia muscular progresiva.

ENFERMEDADES DE LA CABEZA

29. Tumores malignos ó voluminosos.
30. Tiña.

31. Alopecía incurable y extensa. Puede motivar la clasificación para los servicios auxiliares.

ORGANOS DE LA AUDICIÓN

32. Deformaciones considerables del pabellón de la oreja. A los servicios auxiliares.

33. Enfermedades crónicas del oído, supurati

vas ó no.

34. Sordera comprobada.

35. Sordc-mudez.

CARA

36. Deformidades chocantes.

37. Tumores incurables.

38. Ulceras crónicas.

ENFERMEDADES DE LA VISTA

39. Pérdida de uno de los ojos. Disminución notable de la agudeza visual.

40. Anquiloblefarón, unión de los párpados que impide la visión.

41. Cicatrices que deformen los párpados. 42. Estravismo del ojo derecho, ó de ambos. 43. Blefaroptosis ó caida del párpado superior que dificulte la visión.

44. Opacidades, leucomas, manchas de la córnea que impidan 6 dificulten la visión.

45. Ulceras rebeldes de las córneas.

46. Todas las zinequias que impidan la visión.
47. Glaucoma de ambos ojos.
48. Catarata en ambos ojos.

49. Atrofia de ambos ojos.

50. Exoftalmía ó salidas de los ojos fuera de las órbitas.

51. Tumores voluminosos de las órbitas que perturben la visión.

« EdellinenJatka »