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existentes, llenando los vacíos que se anotan, y agrupándolas en un todo metódico, ponerlas á la altura de las exigencias actuales. Es una necesidad puesta de manifiesto no sólo por la opinión pública, uniformada ya, sino también por varios de los personajes que me han precedido en la Secretaría de Hacienda é Industria.

Se podría desde luego, para realizar la metodización anhelada, dar cumplimiento á la ley de 16 de Septiembre de 1903, que no se llevó á cabo por no existir en la Ley del Presupuesto una suma destinada á la remuneración del compilador, la que será presiso consignar en el que voteís para el próximo año.

Mas, como nuestra tendencia debe ser la verdadera codificación de las leyes que nos ocupa, puede constituirse una comisión de dos ó tres jurisconsultos, cuyo trabajo, por la competencia de sus miembros, es indudable que satisfaría cumplidamente las necesidades de que os hablo. que os hablo. O bien, podría llamarse á un concurso público, tal como se ha hecho para la facción del Código Mercantil, otorgando un premio al mejor trabajo.

De todos modos; es inaplazable la reforma y compilación de las leyes de minas, y vosotros optaréis por el más adecuado, de entre los medios indicados. Esta Secretaría por su parte, conceptuando urgente la codificación, ha consignado la respectiva partida que os propongo sancionéis.

Para dar cumplimiento á la ley de 11 de Abril de 1900, cuyo espíritu fué el de normalizar

la constitución de la propiedad minera, cortando los innumerables pleitos que se originan, por medio del levantamiento de planos parciales, la "Comisión Topográfica" enviada por la casa Hachette de París, concluyó el plano del distrito minero de Corocoro, venciendo muchísimos inconvenientes para la localización de las minas, que denunciadas y registradas según las antiguas leyes de la materia, ofrecían aparte de las dificultades de emplazamiento, las de tener los mojones borrados, ó ubicados sin las reglas científicas aconsejadas por la ingeniería. En los Anexos encontrareis el informe que con aquel motivo se presentó á este Ministerio.

Elevados el plano, actas y antecedentes de que os he hablado, el Gobierno, aprobando aquel, puso en vigencia, según mandato expreso, en el mencionado distrito minero de "Corocoro", la Ley de 11 de Abril de 1900, expidiendo para el efecto el Supremo Decreto de 20 de Enero del pre

sente año.

Desde aquella fecha, los pedimientos mineros en aquel distrito, se reglan por las disposiciones de la ley reformatoria. Sin embargo algunos propietarios han observado la inexactitud del plano respecto á sus propiedades, en vista de lo cual, y teniendo en teniendo en cuenta la indicación que se hizo por el ingeniero que levantó dicho plano, el Gobierno probablemente ordenará su revisión.

Posteriormente, la "Comisión Topográfica", se ocupó en levant ir el plano parcial del distrito

minero de Huaina Potosí, cuyo resultado aún no se conoce, después del cual se ocupará del de Inquisivi, que como sabéis, últimamente ha despertado la atención de los industriales por su gran riqueza.

No es necesario hacer notar que la exportación nacional, cuyas cifras quedan consignadas en otro capítulo, están sostenidas principalmente por los productos mineralógicos; y es debido á esa importancia no desconocida, que se ha prestado á la industria preferente atención, no quedando más que buscar los medios prácticos de elevarla á la categoría de un verdadero mecanismo institucional, sin perder de vista que por la peculiaridad de su desenvolvimiento entre nosotros, debe ser considerada preferentemente á las demás.

En los Anexos encontraréis varias Supremas Resoluciones, que os demostrarán los innumerables vacíos que es necesario colmar: y la genuina y uniforme aplicación que se ha dado á las leyes, tratando de encarrilar los procedimientos por rumbos determinados y fijos.

La costumbre en las Tesorerías, de esperar que el interés privado sirva de colaborador para el cobro de las patentes mineras, costumbre que iba relajando las prescripciones legales, ha motivado las incitativas de la Secretaría de mi cargo, para que vencidos los plazos, se proceda á la cobranza coactiva, con la sanción establecida por la ley, á los mineros omisos, que obteniendo todo el provecho de sus trabajos, olvidan cumplir el prin

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cipal requisito: el pago de las patentes, mediante el cual el Estado les había cedido la propiedad de las minas y la facultad de laborarlas.

Dichas patentes, si bien soportables para los industriales que trabajan sobre vetas metálicas, que por su forma de yacimiento les asegura una explotación más ó menos larga, no lo son, en la forma que hoy se cobra, para los que trabajan yacimientos superficiales, como el salitre y el borax. Para estos últimos, sería preciso señalar un tipo mínimo ó igual á la patente que se cobra por las arenas y criaderos superficiales.

Sería posible proponeros muchas otras indicaciones como la anterior, tendentes á rectificar las formas procedimentales en la constitución de la propiedad minera, que encuentra en muchos casos verdaderas trabas en cierta clase de peticionarios buscadores de transacciones; pero no creo oportuno anticiparme á las iniciativas que proponga quien se encargue de la compilación ó codificación de las leyes.

La Secretaría de mi cargo, con alta facultad de revisión que le concede la ley, ha tratado con entereza de corregir los vicios notados, en los trámites de expedientes administrativos, resolviendo las cuestiones sometidas á su conocimiento.

Casi abandonado el beneficio de la plata, se explota en gran escala el estaño, por cuyas exportaciones ha colocádose el país, entre los de primera categoría. El precio medio de este mineral, en el decurso del año 1904 ha sido de £

126 por tonelada, fluctuando entre £ 117 mínimo y £ 136 máximo.

Se han constituído en el Sud cuatro Compañías con fuertes capitales, que ya comenzaron la explotación de los ricos placeres y arenas del río San Juan de Oro, por el moderno sistema de dragaje, que parece rendirá, positivas ventajas á las empresas, y grandes beneficios al país. El H. Congreso del año pasado, prestó á dichas compañías la facultad de importar libres de derechos sus maquinarias, cuando aun estaban gravadas en su internación; por su parte el Ejecutivo, ha reconocido la personería jurídica, otorgándoles carta de naturaleza, para lo cual, ha sido preciso dar algunas facilidades, en vista de la importancia y benéficos resultados que producen la importación y adopción de capitales extranjeros y métodos modernos.

Norma del Ejecutivo es, garantizar el desenvolvimiento de la industria minera, y para que su labor pueda ser más fácil, queda á la sabiduria del Legislador, proceder á las reformas de que os he hablado al principio.

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