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GOBIERNO

N° 1.

ISMAEL MONTES

Presidente Constitucional de la República.

Considerando:

Que en el presente año debe renovarse el personal de las Honorables Cameras Legislativas, en conformidad á las prescripciones de los artículos 58 y 63 de la Constitución Política del Estado.

Que el artículo 65 del Reglamento Electoral determina la fecha en que debe verificarse las respectivas elecciones.

Que el Honorable Senado Nacional por resolución de 10 de agosto del año próximo pasado al conceder licencia al Senador propietario señor Pastor Sainz insinuó la necesidad de convocar á elección de un Senador suplente por el Departamento de Chuquisaca.

Decreto;

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Artículo 1° El primer domingo del mes de mayo venidero, se elegirán Senadores y Diputados por los distritos electorales siguientes:

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Por la Provincia Poopó (Dpto. de Oruro).

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Pos la ciudad de Santa Cruz, su Cercado y Provincia del Sara 2

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Artículo 2o-- El mismo día, en el Departamento de Chuquisaca, se elegirá un Senador suplente para el periodo de 1904 á 1910.

El señor Ministro de Gobierno y Fomento queda encargado de

la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

Dado en la ciudad de La Paz, á 5 de marzo de 1906. —

ISMAEL MONTES

Aníbal Capriles,

Ministro de Gobierno y Fomento.

SECRETARIA DEL H. SENADO NACIONAL

La Paz, Agosto 11 de 1905.

Al señor Ministro de E. en el D. de Gobierno y Fomento.

Señor:

Presente

Me es grato poner en conocimiento de Ud. que la H. Cámara de Senadores, en sesión de fecha de ayer, ha aprobado la siguiente resolución:

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"El Senado Nacional, aprueba con dispensación de trámites el anterior informe de la H. Comisión de Poderes, en la solicitud de licencia del Senador por el Departamento de Chuquisaca, con la única adición de que siendo el señor Zamora propietario por Tarija, se insinua al Poder Ejecutivo para que convoque á elecciones "de suplentes. Registrese Sala de sesiones del Senado Nacional La Paz, agosto 19 de 1905 – E. VILLAZON.— José Carrasco. Senador Secretario ".

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Lo que tengo el agrado de trascribir á Ud. para los fines de ley, repitiédome muy atento y obsecuente

Seguro Servidor

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Con motivo de las elecciones de Mayo próximo venidero para la renovación de parte del personal que compone el Poder Legislativo, tengo el agrado de dirigirme á Ud. recordándole el deber ineludible de velar por el cumplimiento del programa del actual Gobierno, que desea la libertad mas ámplia en las funciones del voto popular.

En esta virtud, sírvase no excusar medida alguna de su parte, para que en las elecciones próximas, se manifieste al par que la voluntad espontánea del pueblo la neutralidad con que el Gobierno concurre á esos actos soberanos.

Dios gue. á U.

ANÍBAL CAPRILES.

Telegrama Circular.

La Paz, 2 de mayo de 1906.

Señor Prefecto del Departamento de.......

Para evitar alteraciones de orden público motivada por manifestaciones políticas tumultuosas con motivo de trabajos electorales, este Ministerio juzga de indispensable nececidad que la autoridad departamental evite esas reuniones, en especial durante la noche, é imponga severos castigos á expresiones hirientes contra cualesquiera de los partidos, así como á exesos de embriaguez que turben la tranquilidad del vecindario, procurando mantener el principio de autoridad por todos los medios legales.

CAPRILES

Ministro de Gobierno.

N° 2.

ISMAEL MONTES.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que el artículo 41 de la Constitución Política del Estado, faculta al Poder Ejecutivo para designar el lugar en el que el Congreso debe ejercer sus funciones.

Que existen motivos de interés nacional para hacer uso de la facultad citada. Con acuerdo unánime del Consejo del Ministros. Decreto:

Artículo único. El Congreso Nacional ordinario del presente año, se reunirá en esta ciudad de La Paz, el 6 de agosto próximo.

El señor Mimistro de Gobierno y Fomento queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de La Paz, á los 4 días del mes de junio de 1906.

Aníbal Capriles.

Claudio Pinilla.

Juan M. Saracho.

D. del Castillo.

ISMAEL MONTES.

José S. Quinteros.

M. V. Ballivián.

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