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tudios definitivos aparezcan convenientes dentro de los puntos terminales é intermedios indicados en la cláusula 3a, construir los ferrocarriles, tenerlos en propiedad, mantenerlos y explotarlos conjuntamente con las líneas telegráficas y telefónicas y demás obras que construyan ó adquieran en conexión con dichos ferrocarriles. b) Adquirir, poseer, mantener y explotar líneas ferroviarias ya construidas ó por construirse, conforme con las concesiones otorgadas ó por otorgarse. c) Adquirir, construir, poseer y explotar líneas telegráficas y telefó nicas en conexión con sus ferrocarriles. d) Tomar gratuitamente 65 metros de ancho de terrenos fiscales para la colocación de las líneas férreas, cuando estas atraviesen dichos terrenos, en los cuales tomará también gratuitamente las extensiones necesarias para construir estaciones, oficinas y demás dependencias. e) Tomar gratuitamente para el servicio de los ferrocarriles las aguas pertenecientes al dominio público sin estorbar el uso común. f) Tomar gratuitamente en los bosques del Estado la madera necesaria para la construcción y explotación de los ferrocarriles y sus dependencias, así como también la cal, piedra ú otros materiales que se necesiten para dichas construcciones y para la explotación, siempre que tales cosas se encuentren en terrenos baldíos. g) Cobrar almacenaje sobre toda carga que lo interesados no recogieren de las estaciones de los ferrocarriles dentro de las 48 horas de haber ingresado á ellas. h) Cobrar una tarifa igual á la del Estado en sus líneas telegráficas y telefónicas, sin que por esto sea obligatorio á ellos el servicio público. i) Construir los ramales y las prolongaciones que juzguen necesarias, teniendo estos los mismos goces y derechos concedidos para la construcción y explotación de las líneas principales. j) Importar libres de derechos de aduana por el espacio de 30 años contados á partir de la fecha en que esta propuesta sea aceptada por el Gobierno, los materiales y equipo y todo lo necesario para la constucción, mantenimiento y explotación de los ferrocarriles y sus dependencias, quedando exonerados durante el mismo tiempo de toda contribucion ó impuesto nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su denominación ú objetó, existentes ó ó por crearse. Como empresa industrial los banqueros y los concesionarios ó quienes representen sus derechos quedan también eximidos por el mismo término de 30 años, de todo impuesto ó contribución racional, departamental y municipal existentes ó por crearse. Vencido dicho plazo de 30 años, pagarán los mismos impuestos y contribuciones que pagan todas las empresas y compañías nacionales de la misma clase. k) Transferir, vender, traspasar ó arrendar, en todo ó en parte, el presente contrato y concesión, á personas, empresas ó compañías, con aquiescencia del Supremo Gobierno. I) Adquirir hasta mil leguas cuadradas de tierras de propiedad fiscal situadas en cualquier lugar de la República, al precio de 10 centavos de boliviano por hectárea si fuesen apropiadas para la agricultura y crianza de ganado, y al de 1 Bs. por hectárea para las que contengan árboles productores de goma elástica, sujetando el ejercicio de ese derecho, á los procedimientos prescritos en la ley y reglamentos que rijen la venta de terrenos baldíos. En todo caso los concesionarios ó quienes representen sus derechos, tendrán la preferencia para la adquisición de terrepos á ambos lados de la línea férrea de La Paz á Puerto Pando, y á ambos

lados de la línea que puedan prolongar de Cochabamba al Chimoré. — Los derechos que concede esta clausula estarán en vigor durante 2 años á partir de la fecha en que la presente propuesta sea aceptada por el Supremo Gobierno, y para el pago del valor de dichas tierras, Gobierno se obliga desde ahora á dar un plazo de 20 años contados desde la misma fecha. m) Traer peones y jornaleros del extranjero, para los trabajos de construcción y explotación de las líneas férreas, telegráficas y telefónicas. n) Gozar por el término de 30 años de privilegio de zona de 40 kilómetros á cada lado de las líneas férreas, es decir que durante ese tiempo, el Supremo Gobierno de Bolivia se obliga á no permitir á otras personas, empresarios ó compañías la construcción de líneas férreas entre los puntos señalados en la cláusula 3a de este contrato, ni dentro de la zona privilegiada; pero este privilegio no impedirá que otros ferrocarriles construidos en otros puntos distintos á los determinados en la presente concesión, puedan cruzar la vía de cualquiera de las líneas, sin tomar ni dejar carga dentro de la zona privilegiada, ni tampoco impedirá la coincidencia del ferrocarril de Arica á La Paz en los puntos que determina su trabajo o) Construir caminos carreteros y de herradura, cuando las conveniencias de los ferrocarriles lo requieran, declarando el Gobierno el carácter de obras de utilidad pública, para los efectos de las expropiaciones de los terrenos necesarios. p) Construir muelles en los lagos y ríos de la República y establecer servicios de vapores ú otra clase de embarcaciones para el tráfico de dichos lagos ó ríos. q) Exonerar de toda contribución ó impuesto nacional, departamental, municipal y cualquiera que fuere su denominación, creado ó por crear, durante su tránsito en territorio boliviano á la carga y pasajeros que conduzcan los ferrocarriles. r) Explotar los ferrocarriles por medio de fuerza á vapor, eléctrica ó de otra clase según convenga, quedando autorizados para hacer las instalaciones respectivas.

24. Los empleados de los ferrocarriles, ó telégrafos y teléfonos á que se refiere el presente contrato, estarán exentos del servicio militar, salvo el caso de guerra internacional.

25. Habiendose hecho ro solamente el reconocimiento para la construcción de ferrocarriles, sino también los estudios preliminares de algunas líneas, los banqueros indemnizarán al Gobierno la suma de 50.000 £ debiendo considerarse desde el 1o de junio próximo como depositada dicha cantidad en poder de los banqueros á cuenta de los 2.400.000 de que trata la cláusula 14a aplicándose esa indemnización de £ 50.000 como costo de construcción. El Gobierno por su parte se obliga á entregar á los banqueros los planos de los reconocimientos y estudios practicados.

26. Los concesionarios ó quienes sus derechos representen se obligan á principiar los trabajos de construcción á más tardar en el mes de julio del presente año.

27. Los bonos de primera hipoteca se emitarán en £ esterlinas en oro americano, ó en la moneda ó monedas que los banqueros juzguen más conveniente para su colocación en los diferentes mercados extranjeros, determinándose previamente la proporción entre dichas monedas y la libra esterlina.

28. A los 30 años á partir de la fecha de la presente concesión los concesionarios indemnizarán al Gobierno lo erogado por este en servicio de la garantía de los bonos de la 1a hipoteca, hasta la suma de £200.000 por medio de entregas anuales, debiendo hacerse tal indemnización con la tercera parte de las utilidades líquidas de los ferrocarriles después de cubiertas todas las obligaciones de éstos.

29. Los concesionarios se obligan á constituir en la ciudad de La Paz, un apoderado general con ámplias facultades para entender en todo lo referente á este contrato, estableciendo una oficina en la cual se llevarán en español los libros y cuentas de las comisiones de bonos, pago de intereses, gastos de construcción y explotación de los ferrocarriles, conservando los respectivos comprobantes, y el Gobierno durante el tiempo que esté obligado á satisfacer la garantía sobre los bonos de 1o hipoteca, tendrá un Inspector fiscal encargado de examinar los libros y las cuentas y glosarlas. Así mismo, durante el tiempo en que el Gobierno posea todo ó parte de los bonos de 2a hipoteca (Income Bonds) estará representado en el seno del Directorio de la Cia. por un director nombrato por él que desfrutará de los mismos goces y derechos y prerrogativas que los demás directores. Los banqueros mantendrán en La Paz apoderado ó apoderados debidamente autorizados para recibir las sumas que el Gobierno debe entregarles y para otorgar los recibos correspondientes.

30. La escritura pública que se otorga respecto á este contrato, así como las escrituras de hipoteca, y los bonos, obligaciones ó acciones de los concesionarios, quedan eximidos del impuesto de timbres y de cualquiera otra contribución ó impuesto.

31. En el caso de guerra internacional de Bolivia con otro Estado, de disturbios internos que alteren el orden público y afecten el crédito boliviano en los mercades extranjeros, quedarán suspendidas las obligaciones contraidas en el presente contrato por los banqueros concesionarios ó quienes representen sus derechos, hasta que se res tablescan las cosas al estado en que estaban antes de la guerra ó del disturbio.

32. En caso de que los banqueros ó los concesionarios, ó quienes sus derechos representen, dejaren de cumplir ó retardar la ejecución de las obligaciones que asumen en este contrato, indemnizarán al Gobierno la suma de bolivianos un mil diarios por el tiempo que dure el retardo ó la falta de cumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones, salvo que esas faltas obedezcan á casos fortuitos ó de fuerza

mayor.

A su vez, si el Gobierno de Bolivia dejare de cumplir cualquiera de las obligaciones que contrae por el presente contrato, los banqueros o concesionarios, ó quienes sus derechos representen, quedarán eximidos de la obligaciones que les corresponden, teniendo el derecho de responsabilizar al Supremo Gobierno en juicio arbitral, por su falta. de cumplimiento, y los banqueros quedarán facultados para aplicar los fondos que por efecto del presente contrato estuviesen en su poder al pago del servicio de los bonos de 1a hipoteca.

33. Los casos fortuitos ó de fuerza mayor á que se refiere este contrato, serán entre otros los de guerras, epidemias, naufragios,

incendios, huelgas, commociones políticas ó populares y demoras justificadas y comprobadas en el envío y recepción de los materiales y artículos destinados á la construcción y equipo, operación y explotación de las línea férreas, siempre que estos casos interrumpan 6 demoren los trabajos de dichas líneas ó ferrocarriles.

34. Los concesionarios quedan ámpliamente facultados para emitir acciones de las clases y en las cantitades que consideren conveniente y para hipotecar de la manera más absoluta los ferrocarriles, sus materiaies, equipos, dependencias y demás obras que ejecuten y así mismo las propiedades que adquieran en conexión con ellos y en general todos los bienes de cuaquier clase que tengan ó adquieran; siendo expresamente convenido que la hipoteca y los bonos serán extendidos en la forma que determinen los banqueros.

35. Los funcionarios y empleados públicos viajando en servicio del Estado, los oficiales del ejército, tropas, artillería, municiones, equipajes, bagajes, así como todos los materiales adecuados á la construcción y mejoramiento de edificios públicos de la Nación, y en general todos los artículos que el Gobierno necesite, se trasportarán por los ferrocarriles con la rebaja del 50% sobre las tarifas respectivas.

36. Las balijas postales de correspondencia se trasportarán gratuitamente por los trenes ordinarios, concediéndose pase libre al portador de ellas.

37. Cualquiera controversia que pudiera suscitarse entre el Gobierno y los banqueros ó concesionarios ó quienes sus derechos representen, sobre la inteligencia ó ejecución del presente contrato, será sometida á la Corte permanente de arbitraje de La Haya, la que en calidad de arbitro arbitrador y amigable componedor pronunciará su laudo, que los contratantes se comprometen á considerar como definitivo y á respetarlo y cumplirlo.

A mérito de lo expuesto ruego al Supremo Gobierno que se sirva acceder á la presente solicitud, con todas las formalidades que requiera la ley. La Paz, mayo 19 de 1906.

Lawrence Hobart Schearman.

Ministerio de Gobierno y Fomento.-La Paz, mayo 19 de 1905.
Pase en informe á la Dirección General de Obras Públicas.

Capriles

INFORME

DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS.-La Paz (Bolivia) mayo 19 de 1905.

Informa:

La propuesta para la construcción de los ferrocarriles entre los puntos siguientes: a) de Oruro á Viacha con ramal al río Desaguadero, b) de Oruro á Cochabamba, c) de Oruro á Potosí, d) de Potosí á Tupiza, e) de Uyuni á Potosí, f) de La Paz á Puerto Pando, presentada por el señor Lawrence Hobart Schearman, como apoderado de la National Citi Bank y de los Sres. Speyer y Cia. de Nueva York, importa ventajas de las más importantes para el país, y demuestra de un modo marcado la confianza que existe en la solidez y buena fé del Supremo Gobierno. La construcción de la red propuesta de ferrocarriles de una trocha uniforme, formará un sistema que ligará las vías férreas de la República Argentina con las vías del Noroeste y las vías fluviales del Brasil; los productos de las zonas tropicales tendrán una salida á los mercados del mundo y los grandes depósitos minerales podrán hacer competencia por primera vez en los de otras naciones. Para aprovechar toda las posibilidades de las demás líneas, es impor tante evitar trasbordes de carga y convendrá que el ferrocarril de La Paz á Puerto Pando tenga la trocha de un metro, uniforme con las demás de las nuevas líneas férreas. La intervención del Supremo GoLierno en fijar la tarifa para carga y pasajeros resguardará los intereses de las industrias del país. El Estado como va á proporcionar una proporción considerable del total del capital invertido, debe tener una intervención efectiva en la construcción de los ferrocarriles en resguardo de los intereses de la nación. Esta dirección recomienda la aceptación de la propuesta antecitada y al mismo tiempo hace notar que dado el conjunto de sus condiciones tan fovorable para la pronta construcción de las líneas en proyecto, sin imponer al país mayores gravámenes que los que se tienen previstos para la construcción de dos ferrocarriles menos sobre los que menciona la propuesta, no es de esperar que hubiera ninguna otra más ventajosa aún cuando se ofrecieran sobre algunos puntos de detalle condiciones aparentes y relati vamente más favorables.

J. Pierce Hope.

Director General de Obras Públicas interino

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