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MINISTERIO de GobiernO Y FOMENTO. · La Paz, mayo 21 de 1906.

Vistos en Consejo de Gabinete la propuesta del National City Bank y de los señores Speyer y Cia. de Nueva York EE. UU. de la America del Norte, para la construcción y explotación de varios ferrocarriles en el territorio de la República, la certificación cablegráfica de la Legación de Bolivia en Washingtón, por la que consta la existencia del poder otorgado por Speyer y Cia. y el national City Bank en favor de Lawrence Hobart Schearman para gestionar y suscribir el contrato referente á dicha construcción y explotación de ferrocarriles, así como el hecho de que se remite dicho poder para que se inserte en la escritura respectiva; el informe de la Dirección General de Obras Públicas que estima aceptable dicha propuesta. Considerando que cual se expresa en el memorial que antecede el reconocimiento y estudio de los ferrocarriles proyectados en el país se hizo de acuerdo con el National City Bank y los señores Speyer y Cia, habiéndose convenido en otorgar á estos la concesión en el caso de decidirse á construir dichos ferrocarriles; que estando comprometida por ese convenio la palabra oficial, no era posible iniciar otras gestiones sobre el mismo asunto, antes de definir con Speyer y Cia. y el National Citi Bank organizadores del cuerpo de ingenieros que practicó el reconocimiento é hizo los estudios subsiguientes; que sí bien la ley de 27 de Diciembre de 1905 prescribe la convocatoria á propuestas para la construcción de ferrocarriles, esa prescripción se sancionó en el concepto de construirse los ferrocarriles por cuenta del Gobierno, que lejos de presentarse la falta de acuerdo entre partes, se ha facilitado ese acuerdo por Speyer y Cia. y el National City Bank constituyendo apoderado especial cerca del Supremo Gobierno para discutir y convenir las condiciones de la construcción; que examinada por la Dirección General de Obras Públicas la propuesta formulada por Lauwrence Hobart Schearman en nombre de sus representados, se recomienda su aceptación, en mérito de las ventajas que ofrece; que asegurándose con dicha propuesta no sólo el cumplimiento de la ley de 27 de Diciembre de 1905 en cuanto á la construcción inmediata de los ferrocarriles enumerados en el primer grupo de dicha ley, sino también el de otros dos de importancia indiscutible, así como la prolongación de los mencionados en el segundo grupo, cuyo objeto contempla la emisión de bonos adicionales de primera hipoteca; que haciéndose la construcción y explotación de los ferrocarriles por cuenta de los concesiorarios y conforme al convenio preliminar celebrado para el reconocimiento y estudios, no tiene razón de ser la convocatoria á propuestas; que el abono de £ 50.000 de que habla la cláusula 24, indemniza totalmente al país lo erogado en el reconocimiento y estudios de los ferrocarriles; que la propuesta que se considera sobre realizar la construcción de la red ferroviaria proyectada para desarrollar el país y vigorizar el progreso de la Nación, tiene la ventaja de conservar para el erario fiscal la cantidad de £ 2.500.000 que en su oportunidad podrán tener la aplicación que más convenga á los intereses bolivianos.

Se resuelve:

Acéptase la propuesta de los señores Speyer y Cia. y del National City Bank de Nueva York, debiendo tenerse las 36 cláusulas que ella contiene como condiciones del contrato celebrado entre aquellos y el Supremo Gobierno de Bolivia para la construcción y explotación de ferrocarriles en el territorio de la República. En consecuencia extiéndese por ante el Notario de Gobierno y Hacienda la escritura correspondiente, sin perjuicio de pasarse estos obrados al H. Congreso Nacional con el mensaje respectivo pidiendo la aprobación de los puntos referentes á garantía de intereses, venta de tierras, exención de impuestos y los que sean ó se consideren de atribución legislativa. Regístrese.

ISMAEL MONTES

Aníbal Capriles
Claudio Pinilla

D. del Castillo

J. M. Saracho

José S. Quinteros

Manuel V. Ballivián

Señor Presidente Constitucional de la República.

Pide se complemente la suprema resolución á que se refiere con las cláusulas anotadas en este memorial.

Lawrence Hobart Schearman representante del National City Bank y de los señores Speyer y Cia, en el contrato celebrado para la construcción de la red ferroviaria proyectada en Bolivia, ante Ud. respetuosamente expongo: que para los efectos legales del caso se ha de servir Ud. ordenar que se complemente la suprema resolución de hoy con las cláusulas anotadas á continuación; y que se extienda respecto de ellas la escritura correspondiente.

1°. Queda afecta á la concesión otorgada al National City Bank y á los señores Speyer y Cia. la garantía del interés que estuviera convenida ó llegara á convenirse entre los Gobiernos de Bolivia y la Argentina respecto del ferrocarril de Potosí á Oruro ó de Tupiza á Potosí ó de ambos.

2o. En cambio de dicha garantía los productos y manufacturas argentinos gozarán de la rebaja del 10% sobre las tarifas de trasporte en el ferrocarril ó ferrocarriles garantizados por un tiempo igual al que se page la garantía.

3°. Los concesionarios ó quienes sus derechos representen devolverán á la República Argentina la suma abonada en servicio de dicha

garantía en la forma que llegue á estipularse entre los dos Gobiernos referidos, siempre que la consideren equitativa para sus intereses, ó en otra forma que los mismos concesionarios puedan indicar y sea aceptada por el Gobierno Argentino; pero siendo entendido que en el caso de no llegar aún acuerdo satisfactorio á sus intereses, los concesionarios tendrán la facultad de renunciar á la garantía del Gobierno Argentino de que trata la cláusula 1o quedando entonces sin ningún valor ni efecto las precedentes cláusulas complementarias. Es cuanto solicito para complementar la concesión acordada á mis representados.

La Paz, mayo 22 de 1906.

L. H. Schearman

MINISTERIO De Gobierno Y FOMENTO.-La Paz á 22 de mayo de 1906.

Vistos en Consejo de ministros: acéptase las tres cláusulas adicionales contenidas en el anterior memorial, debiéndo otorgarse la escritura respectiva por el Notario de Hacienda.

Regístrase.

MONTES

Aníbal Capriles.
Claudio Pinilla

D. del Castillo

José S. Quinteros
J. M. Saracho

M. V. Ballivián

Señor Presidente Constitucional de la República.

Pide se haga y protocolice en escritura pública la declaración que

expresa.

Lawrence Hobart Schearman. representance del National Citi Bank y de los señores Speyer y Cia. en las gestiones para la construcción de la red ferroviaria proyectada en Bolivia, ante Ud, respetuosamente expongo, que conforme á la resolución Suprema de hoy, que acepta la propuesta de mis representados, ha de otorgarse la escritura respectiva con el objeto de dar carácter público al contrato celebrado entre el Supremo Gobierno de una parte y el National City Bank y los señores Speyer y Cia. por otra parte; pero como en dicho contrato asumen mis representados la obligación que se proponen cumplir estrictamente, de principiar los trabajos de construcción, cuando más tarde en el mes de julio próximo, y de otro lado existe

la circunstancia de que la garantía otorgada á los bonos de primera hipoteca que han de emitirse para dicha construcción debe aprobarla el H. Congreso Nacional; es indispensable prevenir cualquiera emergencia sobreviniente y á ese fin me permito solicitar la siguiente expresa declaración. — En el caso de que el H. Congreso Nacional no aprobara durante sus sesiones ordinarias del presente año, el contrato celebrado entre el Supremo Gobierno y el National Citi Bank y los señores Speyer y Cia. estos ó quienes sus derechos representen, quedan relevados por ese sólo hecho, sin necesidad de ningún requirimiento ó notificación especial, de todas las obligaciones contraidas en el referido contrato, el que quedará cancelado, sin valor ni efecto alguno, debiendo el gobierno de Bolivia reembolsar al National City Bank y á los señores Speyer y Cia. y por éstos, ó quienes sus derechos representen, de todos los gastos en que hubieern incurrido desde la fecha, en la aceptación de la propuesta, cualquiera que sea la naturaleza de dichos gastos, y á la sola condición de que sean motivados por la ejecución del contrato, comprendiendo en el reembolso las £ 50.000 de que habla la cláusula 24 del referido contrato. Además, se les abonará el importe de las indemnizaciones de que pudieran ser responsables por los comrromisos contraidos para ejecutar las obligaciones que les incumben por razón del contrato referido, á cuyo efecto, así como el del reembalso de los gastos, quedan afectas, desde luego, las cantidades actualmente en poder de los mencionados National City Bank y señores Speyer y Cia. Esta declaración que estuvo ímplicitamente acordada, debe hacerse en un acto administrativo especial, para que en su caso surta los efectos juridicos consiguientes, luego protocolizarse mediante la escritura pública respectiva, en el registro público del notorio de Hacienda; que es lo que solicito de V. E. por ser así de justicia.

La Paz, mayo 22 de 1906.

L. H. Schearman.

Ministerio de Gobierno y FoMENTO.-La Paz, á 22 de mayo de 1906. Vistos en concejo de Ministros, extiéndase por Notario de Hacienda la escritura correspondiente, insertando la declaratoria mencionada en este memorial por estar conforme con lo convenido anteriormente.

Regístrese

MONTES

Aníbal Capriles
Claudio Pinilla

J. M. Saracho
José S. Quinteros

D. del Castillo

M. V. Ballivián

Se anuncia

la aceptación de la anterior propuesta.

MINISTERIO DE Gobierno y FOMENTO.-La Paz, 22 de mayo de 1906. Circular telegráfica.

Al señor Prefecto de........

Señor:

Comunico á Ud. que por resolución de esta fecha el Supremo Gobierno ha aceptado la propuesta de los señores Speyer y Cia y del "National City Bank" de Nueva York, representados por el señor Lawrence Hobart Schearman que vino a esta ciudad á entablar negociaciones directas con el Ejecutivo para la construcción y explotación de la red ferroviaria proyectada en el país.

La propuesta aceptada tiene por objeto la construcción y explotación de los siguientes ferrocarriles: de Oruro á Cochabamba, de Oruro á la márgen izquierda del Desaguadero, de Oruro á Viacha, de Oruro á Potosí, de Uyuni á Potosí, de Potosí á Tupiza y de La Paz á Puerto Pando.

El capital destinado para estas obras es de L. 5.500.000 con más L. 2.000.000 adicionales, en caso necesario, lo que hace un total de £ 7 millones 500.000.

El Gobierno sólo se obliga á garantizar el interés del 5% sobre £3.750.000 aportando de su parte £ 2. millones 500.000 que le serán devueltas á los veinticinco años de la fecha.

Los trabajos deben empezar en el mes de julio próximo y terminarse dentro del plazo próximo de diez años, con cuyo motivo se han hecho por cable en esta misma fecha los pedidos de material y herramientas.

Se indemnizan al Gobierno £ 50.000 por los gastos efectuados en el reconocimiento y estudio de ferrocarriles, abonándosele también el interés de tres y medio por ciento anual hasta el momento que se inviertan en la construcción los fondos que aporta para ese objeto.

Los gastos se harán en la proporción siguiente: Sesenta por ciento de los fondos de los banqueros y cuarenta por ciento de los fondos del Gobierno.

El retardo en el comienzo de los trabajos y en la terminación de éstos, será penado con la multa de un mil bolivianos diarios.

Capriles.

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