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Vistos: la propuesta del Sindicato "Fomento del Oriente Boliviano" que solicita concesión para construir un Puerto sobre el río Paraguay y un Ferrocarril y línea telegráfica á la ciudad de Santa Cruz; los documentos correctamente legalizados que acreditan la existencia real del Sindicato; el poder otorgado en forma para estas gestiones al señor Adolfo Flores: Vistos la propuesta sobre iguales objetos que el señor Luís T. de Lemoine ha trasmitido por telégrafo y por intermedio de la Legación de Bolivia en Buenos Aires; el dictamen del señor Fiscal de Gobierno y el informe de la Dirección General de Obras Públicas.

Considerando:

Que la concesión otorgada en 28 de julio del corriente año á "The Bolivian Corporation Limited" representada por Walter J. Hooker, lejos de perfeccionarse mediante el depósito de la garantía de ejecución y otorgamiento de la escritura correspondiente, ha quedado sin efecto por haberse rechazado las modificaciones solicitadas en el sentido de que, á más de las tierras gratuitamente adjudicadas en toda la extensión de la línea férrea por construir, se conceda también la garantía del 5% de interés sobre el capital que se invierta en la construcción; que habiendo quedado sin efecto là referida concesión, no existe ninguna otra que impida la aceptación de la propuesta que aparezca más ventajosa entre las que se encuentran presentadas para

la construcción de un Ferrocarril á Santa Cruz; que la ley de 17 de noviembre de 1900 autoriza al Ejecutivo para aceptar propuestas cuyo objeto sea el de construir una línea férrea en el Oriente; que la ley de 31 de octubre de 1889, artículo 5o, solo concede garantía de interés por 20 años; que el artículo 8o de la misma ley no permite afectar á la garantía de interés las actuales rentas nacionales; que la misma ley prohibe en su artículo 7o, conceder tierras gratuitamente y reconocer al mismo tiempo garantía de interés sobre el eapital invertido en la construcción de ferrocarriles; que aun cuando la autorización acordada al Ejecutivo para aceptar propuestas ferroviarias relativas al Oriente, implica también la de aceptar las condiciones de tales propuestas, está reservada á la aprobación del Poder Legislativo la venta de tierras que pasa de cierta cantidad. Considerando: que conforme lo hacen notar el dictámen del señor Fiscal de Gobierno y el informe de la Dirección General de Obras Públicas, las condiciones de la propuesta del Sindicato "Fomento del Oriente Boliviano", son mucho más ventajosas que las consignadas en la del señor Luís T. de Lemoine, SE RESUELVE: en ejercicio de la autorización concedida al Ejecutivo por la ley de 17 de noviembre de 1900 y conforme á preexistentes disposiciones legislativas sobre garantía de interés, ACÉPTASE la propuesta del Sindicato "Fomento del Oriente Boliviano" representado por don Adolfo Flores, y en consecuencia, se le otorga la concesión que solicita para construir y explotar un Puerto sobre el río Paraguay, en territorio nacional, y un ferrocarril y línea telegráfica á la ciudad de Santa Cruz, todo bajo las siguientes condiciones:

Primera.-A mérito de la presente concesión que se le otorga por el término de noventa y nueve años á contar de la fecha, el Sindicato "Fomento del Oriente Boliviano" construirá un puerto en la márgen occidental del río Paraguay, en territorio boliviano y en el punto que determinen los estudios que previamente deben practicarse.

Segunda.-El Puerto tendrá el ancho suficiente para que puedan girar cómoda y desembarazadamente embarcaciones de ochenta metros de largo, obligándose el Sindicato concesionario á abrir un canal de acceso de treinta metros de ancho cuando menos, desde el río hasta el punto en que se construya el Puerte.

Tercera.-El canal de acceso y el puerto tendrán como mínimun dos metros diez centímetros de profundidad en aguas bajas.

Cuarta.-El puerto será dotado de los respectivos muelles, guinches, depósitos fiscales, diques de carena, astilleros, pescantes elevadores, embarcaderos de animales, depósitos de materias inflamables y en general de todo lo necesario y conveniente para satisfacer las necesidades del comercio y de los servicios marítimo y fluvial.

Quinta.-"Fomento del Oriente Boliviano" explotará el puerto con entera sujeción á las leyes del país y á las autoridades que en él se constituyan por los Poderes Publicos de la Nación conforme al régimen político de la República.

Sexta.-El puerto construido tendrá el privilegio de zona de cincuenta kilómetros á cada lado.

Séptima. -El mismo Sindicato construirá un ferrocarril de la

trocha de un metro y una línea telegráfica, en la extensión de seiscientos veinte kílómetros, más ó menos, entre el puerto referido en esta concesión y la ciudad de Santa Cruz, recorriendo el trayecto que aparezca más favorable de los estudios que se practiquen.

Octava. Este ferrocarril tendrá el privilegio de zona, de cien kilómetros á cada lado de la línea, por el término fijado á esta concesión, siendo entendido que al vencimiento de dicho término pasarán gratuitamente al dominio del Estado todas las obras fijas ó muertas del ferrocarril, telégrafo y puerto.

Novena. Dentro de los seis meses de firmada la escritura respectiva se practicará el reconocimiento y los estudios preliminares, debiendo someterse á la aprob: ción del Supremo Gobierno cuando más tarde á los dos años de la misma fecha de la escritura, los planos y estudios del puerto y del ferrocarril, obras que se entregarán al servicio público dentro del término de 6 años contados desde la aprobación de dichos planos y estudios, salvo casos de fuerza mayor.

Décima. Tanto en los estudios como en la construcción del puerto y ferrocarriles se tendrán en cuenta las indicaciones de la Dirección General de Obras Públicas, relativas al peso y calidad de los materiales de la vía permanente, indicaciones que para mayor inteligencia se consignarán en la escritura que se suscriba por el representante legal del Sindicato "Fomento del Oriente Boliviano".

Undécima. Conforme á lo prescrito en la ley de 31 de octubre de 1889 se concede al Sindicato "Fomento del Oriente Boliviano", la garantía, del 5% de interés, por el término de veinte años, sobre el capital que se invierta en la construcción del ferrocarril, fijándose anticipadamente, para los efectos de tal garantía, el costo de dos mil li bras esterlinas por kilómetro.

Duodécima.-La garantía acordada, solo será exigible des de que se entregue al servicio público, cada una de las seis secciones de á cien kilómetros en que se dividirá el trabajo del ferrocarril.

Décima tercia. Se afectan especialmente al servicio de dicha garantía los rendimientos de la Aduana que debe establecerse en el puerto, que, conforme á esta concesión, ha de construir el Sindicato "Fomento del Oriente Boliviano", advirtiendo que las cantidades que pudieran devengarse por el importe de la garantía no ganarán interés ninguno.

Décima cuarta.-Durante la vigencia de la garantía, el Esta lo tendrá derecho para fiscalizar los libros y cuentas de la administración y explotación del ferrocarril y obras adyacentes.

Décima quinta.-Se declara de utilidad pública la construcción del Puerto, Ferrocarril y línea telegráfica, pudiendo en consecuencia, hacerse por el sindicato concesionaro y á su costa, la expropiación de los terrenos particulares que sean necesarios para dicha construcción, así como para las estaciones y oficinas de las líneas férrea y telegráfica.

Décima sexta.-Con destino á los mismos objetos, se declara de aprovechamiento gratuito por el sindicato concesionario los terrenos fiscales que sean indispensables y el uso de las maderas de los bosques. nacionales.

Décima séptima.-Las tarifas del ferrocarril se fijarán anualmente de acuerdo con el Supremo Gobierno, adoptándose para el servicio público del telégrafo, que en todo caso será obligatorio, las de las líneas del Estado. La trasmisión de los telegramas oficiales será siempre gratuita.

Décima octava.-Los materiales, maquinarias, herramientas, útiles, víveres para el personal empleado en los trabajos, y en general elementos necesarios para la construcción del Puerto, canal de acceso, ferrocarril y telégrafo, estarán exentos de todo impuesto fiscal y municipal durante el tiempo de la construcción, debiendo, no obstante manifestarse ante las autoridades aduaneras respectivas, los documentos de procedencia y facturas consulares referentes á los artículos eximidos en esta cláusula del pago de impuestos.

Décima novena.-El personal empleado en el ferrocarril y telégrafo estará exento del servicio militar, salvo el caso de guerra internacional.

Vigésima.—La carga que se importe por cuenta del Estado y las tropas y empleados del Gobierno, que viajen en servicio público, pagarán únicamente la mitad de las tarifas ordinarias, obligándose el sindicato ó quien represente sus derechos al trasporte gratuito de las valijas postales.

Vigésima primera.-El representante del sindicato "Fomento del Oriente Boliviano" depositará en el Tesoro Nacional, en garantía de ejecución, luego que se le notifique la presente resolución, la suma de cincuenta mil bolivianos, debiendo depositar otra cantidad igual á los seis meses de firmada la escritura. Ambas cantidades que en todo formarán cien mil bolivianos, no podrán retirarse sino después que se haya entregado al servicio público la primera sección de cien kilómetros del ferrocarril y se consolidarán á favor del Tesoro Nacional siempre que el sindicato concesionario omitiera ó retardara el cumplimiento de cualquiera de las condiciones mencionadas (n esta resolución.

Vigésima segunda.-El Supremo Gobierno de Bolivia se obliga á vender al sindicato "Fomento del Oriente Boliviano" veinte lotes alternados de terrenos fiscales, de á cien leguas cuadradas, por el precio legal de diez centavos la hectárea y de un boliviano las que contengan árboles gomeros. La ubicación de lotes se hará en los lugares que designe el sindicato.

Vigésima tercera.-El sindicato "Fomento del Oriente Boliviano" no podrá transferir esta concesión ni las cbras construidas, si o con expresa aprobación y consentimiento del Supremo Gobierno.

Y por cuanto la venta de tierras en la extensión que menciona la cláusula vigésima segunda, está sugeta, según la ley, á la aprobación del Poder Legislativo, á quien corresponde también resolver sobre la forma de pago propuesta en el memorial que acerca de ese punto ha presentado el representante de "Fomento del Oriente Boliviano", así como le incumbe aprobar el conjunto de la presente concesión, conforme á la facultad que al efecto se ha reservado en la ley de autorización al Ejecutivo, de diez y siete de noviembre de 1900, REMÍTANSE los presentes obrados al H. Senado, con mensaje especial, de

biendo antes notificarse esta resolución, por el Notario de Hacienda, Gobierno y Minas, al representante del sindicato concesionario, para que haga el depósito referido en la cláusula vigésima primera.

Regístrese.

MONTES

Aníbal Capriles

J. M. Saracho

D. del Castillo

Claudio Pinilla

José S. Quinteros

Manuel V. Ballivián

Se toma nota de la partida
y de la organización de la comisión
de ingenieros.

Ministerio de Gobierno y FoMENTO.-La Paz, 21 de marzo de 1906. Señor:

Grato es para mí corresponder á su atenta comunicación de 15 de febrero último, en la que se sirve usted confirmar su telegrama de la misma fecha, por el que puso usted en mi conocimiento que el día 18 del propio mes, debió partir hacia el Puerto Suárez la comisión de Ingenieros del Sindicato "Fomento del Oriente Boliviano" con el fin de hacer los estudios previos de la región para el objeto que se propone aquella empresa.

He tomado nota del personal que compone dicha comisión, así como de la referencia que se digna usted hacer del viaje de nuestro Cónsul en esa capital, doctor Adolfo Flores, que debió ir á Puerto Suárez en compañía de aquélla.

Muy satisfactorio será para mi saber que las autoridades de Puerto Suárez, teniendo en cuenta la importancia de dichos estudios, han prestado al personal de la Comisión las atenciones convenientes para facilitar el buen éxito de sus labores.

Reitero al señor Ministro las seguridades de mi mayor consideración y me repito como su atento y seguro servidor

Aníbal Capriles

Al señor E.E. y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en la República Argentina.

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