Sivut kuvina
PDF
ePub
[ocr errors][merged small]

El pago de fletes es condición indispensable para el trasporte y embarque de

[merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small]

Vistos la anterior representación del señor George J. Clarke, representante de "The Peruvian Corporation Limited", que manifiesta las dificultades con que tropieza la Empresa arrendataria del ferrocarril de Guaqui en el cobro de fletes de trasporte á esta ciudad, que son pagados después de que las mercaderías han sido retiradas de la Aduana Nacional, y considerando: que la demora de pago de dichos fletes, irroga perjuicios á la Empresa; que es conveniente modificar este sistema de pago á fin de que no se produzcan los inconvenientes anotados cuando el ferrocarril de Guaqui vuelva á ser administrado por el Gobierno; se resuelve: el pago de fletes de mercaderías se hará como condición indispensable para el trasporte, en el Puerto de Guaqui á tiempo del embarque, ó en esta ciudad al Agente que constituya "The Peruvian Corporation Limited". para pedir fundándose en el pago, el embarque de la carga en el tren,

MONTES

Aníbal Capriles.

Se autoriza el cobro de almacenaje de diez centavos por cada quintal métrico

MINISTERIO de GobierNO Y FOMENTO.

de 1905.

La Paz, 22 de noviembre

Visto el anterior oncio de la Subadministración del Ferrocarril de Guaqui á La Paz, en que solicita se autorice el cobro del almacenaje en las estaciones de Guaqui y el Alto, y teniendo en consideración que algunos comerciantes, no estando obligados al pago de derechos de almacenaje, dejan su carga almacenada por el tiempo que creen conveniente; que por esta circunstancia la carga que llega tiene que ser abandonada á la intemperie; que las empresas ferrocarrileras son responsables de la carga depositada en sus almacenes, siendo por consiguiente justo el derecho que cobran de almacenaje; que el cobro del derecho de almacenaje en la estación de Guaqui, corresponde hacerlo á la Administración de la Aduana Nacional, mientras permanezca en dicho puerto; que trasladada la Aduana Nacional á ChaIlapampa, corresponde á esta misma hacer el cobro del expresado derecho de almacenaje, se resuelve: autorízase á la Administración del Ferrocarril de Guaqui á La Paz, para que cobre diez centavos por almacenaje por cada quintal métrico, siempre que trascurriesen cinco días sin que haya sido retirada la carga y á contar desde las 12 m. del día siguiente al de su llegada á la estación de destino. Este plazo se descompone así: tres días para la descarga de cada remesa que no exceda de quinientos quintales métricos y dos días por el exceso sobre esta cantidad y á condición de que corresponda á un mismo remitente y consignatario. El Gobierno percibirá el 40% sobre esta renta de almacenaje.

Regístrese y trascríbase.

MONTES.

Aníbal Capriles.

Se entrega al servicio público la sección
de la bajada

ISMAEL MONTES.

Presidente Constitucional de la República.

Considerando.

Que del informe de la Dirección General de Obras Públicas,

consta la conclusión del trabajo del ferrocarril eléctrico de la bajada, con las condiciones que lo hacen apto para el servicio público;

Que la Orden Suprema de 29 de mayo del presente año ubica la estación terminal del ferrocarril de Guaqui en el punto denominado Challapampa;

Que en conformidad con la cláusula 7a del contrato de arrendamiento, celebrado con la “Peruvian Corporation Limited", en 31 de mayo de 1904, dicha asociación deberá explotar el ferrocarril de Guaqui á La Paz en sus dos secciones.

Decreto:

Artículo único.—Se señala el 1o de diciembre próximo, para la entrega del ferrocarril de la Bajada al servicio público, debiendo explotarse desde esa fecha por cuenta de la "Peruvian Corporation Limited", conforme al contrato de arrendamiento de la línea de Guaqui á La Paz celebrado en 31 de mayo de 1904.

El Ministro de Gobierno y Fomento queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

Dado en La Paz, á los 29 días del mes de noviembre de 1905.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ministro de Gobierno y Fomento.

La yareta y el carbón vegetal pagarán media tarita de 5a clase

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.- La Paz, 16 de diciembre de 1605.

Visto el anterior memorial de la señora Carmen Claure, que pide que la yareta que importa á esta ciudad pague media tarifa de 5a clase, en el ferrocarril de Guaqui; el informe de la Dirección General de Obras Públicas y las gestiones hechas al respecto con la Administración del Ferrocarril y considerando: que la yareta y el carbón vegetal, como artículos de primera necesidad, deben ser objeto de la rebaja de flete del 50% concedida en el ferrocarril de Guaqui á los "productos nacionales de agricultura y ganadería" y á los "productos de agricultura procedentes de puertos bolivianos en el Lago", se resuelve, por punto general: la yareta y el carbón vegetal pagarán desde la fecha, en el ferrocarril de Guaqui á La Paz, media tarifa de 5a clase ó sea Bs. 1.10 por cien kilógramos.

Regístrese y trascríbase á quienes corresponda.

MONTES.

Aníbal Capriles.

Se comunican instrucciones para la seguridad del tráfico en la sección de la Bajada.

[blocks in formation]

El Supremo Gobierno en su calidad de propietario del Ferrocarril de Guaqui y en ejercicio de la facultad de supervigilancia sobre esta línea, con el propósito de resguardar sus derechos y rodear de todas las seguridades posibles el tráfico, comunica á Ud. las siguientes instrucciones:—

1a—La administración del ferrocarril mantendrá en la estación del alto un mecánico competente encargado de examinar el material rodante antes de que descienda á la estación de Challapampa.

2-Ninguno de los carros que tienen los ejes y cajones hechos en Arequipa, podrá descender del Alto sinó después de que su reconstrucción haya sido aprobada por la Dirección General de Obras Públicas.

3-Mientras se hace la revisión ó examen del material rodante, operación que debe ser aprobada, la carga en la estación del Alto, será trasbordada á los carros de breques dobles y que no tengan ningún defecto.

4o-El Ingeniero de la línea inspeccionará, con la frecuencia posible, el estado del material fijo y rodante muy especialmente las diferencias necesarias de nivel en las curvas, dando frecuentes informes á la Dirección General de Obras Públicas, que serán verificados por ésta, comunicando el resultado á la Administración del Ferrocarril.

5-Las iudicaciones de la Direccion General de Obras Públicas, serán inmediatamente atendidas por la Administración del Ferrocarril, pudiendo aquella, en caso contrario, hacer los trabajos que considere urgentes, cargando su costo á la "Peruvian Corporation Limited".

Con un estudio detenido de este asunto, sírvase Ud. formular un proyecto de reglamentación del tráfico entre el alto y esta ciudad, teniendo en cuenta las instrucciones que preceden.

Soy de Ud. atento y seguro servidor.

Aníbal Capriles.

31

La carga está sujeta al pago del impuesto de muellaje y acarreo

Ministerio de Gobierno y FOMENTO.

La Paz, 8 de enero de 1906.

Vista la anterior solicitud del señor Federico G. Eulert, del comercio de esta plaza, en la que reclama del impuesto de quince centavos (Bs. 0.15) sobre quintal de carga despachada en Guaqui, sea que ella se trasporte ó nó por el ferrocarril; y teniendo en consideración que en las tarifas aprobadas por el Supremo Gobierno se incluyó, como impuesto de muellaje y acarreo, la cantidad de quince centovos (Bs. 0.15 ) sobre cada quintal de carga, formando parte del flete de Guaqui al Alto y estaciones intermedias; de conformidad con el informe de la Dirección General de Obras Públicas, se resuelve: la carga en Guaqui está sujeta al pago del impuesto de muellaje y acarreo, á razón de quince centavos (Bs. 0.15 ) por cada quintal, sea que ella se trasporte ó nó por el ferrocarril de Guaqui.

Regístrese y devuélvase.

MONTES.

Aníbal Capriles.

Se declara no haber lugar al pago
de las indemnizaciones que
se solicitan

Ministerio de Gobierno y FOMENTO.-La Paz, 17 de enero de 1906.

Vistos los anteriores obrados, en los que, con motivo de los trabajos de terraplén de la Estación del Ferrocarril en Challapampa, el señor Horacio Ferreccio, en representación de "The Bolivian Rubber and General Enterprise Limited" pide indemnización por los perjuicios que dice ha sufrido en la cañería que conduce el agua destinada al servicio de la luz eléctrica de esta ciudad, ó que el Supremo Gobierno sufrague los gastos que ocacione la reconstrucción y traslación de dicha cañería fuera de los terrenos expropiados; considerando: que de los informes de la Dirección General de Obras Públicas corrientes á fojas 1 vuelta, 5 vuelta, 7 vuelta y 11, consta el

« EdellinenJatka »