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pésimo estado en que se encontraba la cañería á consecuencia de su largo servicio, que el deterioro causado en ella por los trabajos de terraplén de la Estación de Challapampa, fué convenientemente reparado en virtud de la Suprema Resolución de fecha 11 de diciembre último, erogándose la suma de Bs. 500; que las reventazones posteriores que se han manifestado en los terrenos altos situados al Norte de la Estación del Ferrocarril, no han podido ser efecto de los trabajos realizados en lugar distinto; que las que recientemente se han producido en los terrenos bajos ubicados al Sud, solo comprueban la mala condición de los tubos en su largo servicio; se resuelve: no ha lugar á la solicitud de "The Bolivian Rubber and General Enterprise Limited” declarándose reparados totalmente los daños con el cumplimiento de la Suprema Resolución de 11 de diciembre de 1905.

Regístrese y dése conocimiento á quienes corresponda.

MONTES.

Aníbal Capriles.

Se autoriza la construcción de un almacen para el depósito de sustancias

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En su oficio de fecha 12 del mes en curso, se sirve manifestar á este Ministerio que los almacenes de la Estación de Challapampa, no tienen la suficiente capacidad para el depósito de carga, y que, por otra parte, las sustancias inflamables se depositan en los almacenes generales.

Con el propósito de evitar un accidente desgraciado que puede ocasionar esta circunstancia, autorizo á Ud. para que mande construir un pequeño almacén destinado exclusivamente al depósito de sustancias inflamables.

En esta construcción, puede aprovecharse de parte de la existencia en madera por un valor de un mil libras que se tiene en Challapampa, según anunció Ud. en su oficio de fecha 4 de diciembre último. Natural es que este valor ha de disminuir el monto del presu

puesto que debe Ud. elevar para los efectos de la correspondiente autorización, conforme á la cláusula 11 del contrato de arrendamiento.

Soy de Ud. atento seguro servidor.

Aníbal Capriles

Se comunica haberse dictado disposiciones para la seguridad del tráfico

en la Bajada

Ministerio de Gobierno y FOMENTO.-La Paz, 6 de febrero de 1905.

Al señor Presidente del H. Concejo Municipal

Señor:

Presente.

Me es grato referirme á su atenta comunicación de fecha 3 del corriente, en la que se sirve Ud. trascribir la del señor Director de la Oficina Municipal de Higiene, relativa á los frecuentes accidentes desgraciados que ocurren en la línea de la Bajada.

En contestación, cúmpleme expresarle que este Ministerio hace tiempo que ha impartido órdenes convenientes á fin de que se eviten aquellos accidentes.

La Dirección General de Obras Públicas ha puesto en mi conocimiento haberse hecho yá el pedido á Lima, de la cantidad suficiente de alambre, destinada á la construcción de cercos en los costados de la línea.

Saludo á Ud. y me repito su atento servidor.

Aníbal Capriles.

Los trabajos en la sección de la Bajada
no son de carácter adicional sino
de conservación

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He tomado nota del tenor de sus atentas comunicaciones fe

chadas el 7 y 8 del corriente, relativas á los trabajos que demanda la sección de la Bajada, y á pedidos de material rodante hechos por la Dirección de su cargo.

De dichas comunicaciones así como de los cablegramas que acompaña, se desprende que la Peruvian considera aquellos trabajos como obra de mejoramiento de la línea, y comprendida, por consiguiente, en la cláusula 11a del contrato de arrendamiento.

Esta cláusula, en su segunda parte, se refiere á casos de destrucción parcial ó súbita de la línea y sus accesorios y cuya reparación sea urgente para no paralizar el tráfico, debidos á fuerza mayor, caso fortuito ú otra causa no imputable á la empresa arrendataria.

cido.

Ninguna de estas circunstancias concurre en el incidente produ

Si la sección de la Bajada se ha puesto en condiciones que no permiten continuar el tráfico, sin grave peligro, ello es debido á la misma acción del tráfico. Las obras que se acometan para la continuación de éste no importan pues, mejoramiento de la vía, sinó simplemente de conservación.

El espíritu de la cláusula 11a del contrato no se presta á interpretaciones, él es muy claro. Las obras adicionales de carácter permanente, á que se refiere, son aquellas, sin las cuales el tráfico de la línea puede continuar sin interrupción, y que el Gobierno, á su juicio puede no autorizarlas, más no así aquellas que concurren á la conservación de la línea y de las que no es posible prescindir. A esta categoría pertenecen las obras de terraplén que demanda la línea, y cuyo costo, dice la Peruvian, se debe cargar al Supremo Gobierno.

En uno de los apartes de la comunicación trascrita al señor Administrador del Ferrocarril de Guaqui, se dice que á la Empresa arrendataria, al tercer día de la explotación de la línea, se la obliga á hacer gastos por un valor superior á las entradas brutas que percibe.

Aprovecho de esta declaración para manifestar á Ud. que, en cumplimiento de la cláusula 10a del contrato de arrendamiento, la Peruvian está obligada á elevar, mensualmente, á esa Dirección, un estado del movimiento del tráfico, y las estadísticas referentes al movimiento de la línea y un balance general del estado de la cuenta con el Supremo Gobierno, cada semestre.

La Secretaría de Estado de mi cargo, no tiene conocimiento de que la Peruvian haya dado cumplimiento, sinó en parte á esta estipulación, por consiguiente, no se puede asegurar que se la obliga á desembolsos superiores á sus ingresos.

Al terminar, debo dejar constancia de que no es exacta la afirmación de que, habiéndose estipulado un préstamo por una determinada cantidad de £, el Gobierno se haya creido con derecho á exigir préstamos sucesivos por una cantidad indefinida. Si sobre la cantidad determinada en el contrato de arrendamiento se han adquirido nuevas sumas, ha sido en vista de la aquiescencia de la Peruvian ó á pedido de la Administración y en beneficio de recíprocos intereses.

En consecuencia declaro á Ud. que los trabajos que demanda la sección de la Bajada deben ser atendidos por la Empresa arrenda

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taria, en razón de que no son de caracter adicional sinó de conservación.

Reitero á Ud. anteriores órdenes relativas al cumplimiento de

la cláusula 10a del contrato de arrendamiento.

Soy de Ud. atento servidor.

Aníbal Capriles.

Es obra adicional de carácter permanente

la construcción de un almacén para sustancias inflamables

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Visto el anterior oficio de la Dirección General de Obras Pú blicas en el que se manifiesta la conveniencia de construir en la Estación de Challapampa de esta ciudad, un almacén destinado al depósito de sustancias inflamables, y teniendo en consideración: que es conveniente apartar cualquier peligro de los almacenes de depósito de mercaderías á fin de evitar todo riesgo; que la previsión aconseja el aislamiento de materias que por su naturaleza misma constituyen un peligro; que el presupuesto levantado para el efecto alcanza á la suma de £ 720, fuera de la madera que habrá de invertirse en esta obra, se resuelve: se declara obra adicional de carácter permanente la construcción de un almacén especial para el depósito de sustancias inflamables en la Estación de Challapampa, y se autoriza á la Dirección General de Obras Públicas para que proceda á la ejecución de los trabajos, debiendo emplear en ella la cantidad de madera necesaria al efecto y cargar á la cuenta del Supremo Gobierno el importe de £ 720, que representa el presupuesto, de conformidad con la cláusula 11a del contrato de arrendamiento del Ferrocarril de Guaqui á esta ciudad.

Regístrese y trascríbase.

MONTES

Aníbal Capriles

La Compañía arrendataria está obligada á pasar los cuadros y balances de la línea

MINISTERIO De Gobierno Y FOMENTO.-La Paz, 17 de febrero de 1096. Al señor Director General de Obras Públicas

Señor:

Presente.

He recibido su atento oficio de 14 del corriente, en el que se sirve anunciarme que se ha dirigido á la Administración del Ferrocarril de Guaqui, comunicándole las observaciones contenidas en mi oficio de 13 del mes en curso, relativas á los trabajos de conservación y reparación de la sección de la Bajada.

También he tomado nota de la indicación que se sirve hacer, relativa al costo de las reparaciones en la sección de la Bajada, que en concepto de Ud. no es superior, á las entradas brutas de ella como se permitió asegurar la Compañía arrendataria del Ferrocarril y que en cumplimiento de la autorización contenida en mi oficio No 2,037 ha principiado Ud. el trabajo de relleno de terraplenes en esa parte de la línea.

Me he informado igualmente, que ha incitado Ud. á la Compañía para que en observancia del contrato de arrendamiento pase á la oficina de su cargo los balances y cuadros estadísticos á que está obligada.

De Ud. atento y seguro servidor.

Aníbal Capriles.

Debe regularizarse el servicio de
vapores del Lago

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.-La Paz, 23 de febrero de 1906.

Al señor Director General de Obras Públicas

Señor:

Presente.

El señor Capitán de Puerto, en oficio de 21 del corriente, pone

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