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Nada más que con el propósito de dejar constancia, voy á detenerme á condensar los conceptos emitidos en dicho oficio.

El senor Hugh Warren, comienza por asegurar que por respeto á la autoridad y deferencia personal al señor Prefecto del Departa mento de Oruro, la empresa del ferrocarril otorgó aquella rebaja, sin embargo de que no tenía el Gobierno derecho á exigirla; que esta graciosa concesión puede servir de precedente para futuras demandas de rebaja ocasionando á la Empresa una exacción ilegal é injusta; que si bien la Empresa está obligada á hacer el descuento del 50% en favor de los funcionarios públicos, no están comprendidos en tal categoría Mr. Sisson ni los ingenieros que trabajan con él, que son simplemente empleados de las casas norteamericanas que pretenden negociar por su cuenta con motivo de la construcción de ferrocarriles en Bolivia, y que no hay razón para que usufructúen en un derecho que es privativo y exclusivo de los empleados públicos de la Nación.

Se detiene, en seguida, el señor Warren á demostrar que Mr. Sisson y sus dependientes no son funcionarios públicos, por cuanto que ellos no figuran en las listas de la administración, no hay partida alguna en el Presupuesto Nacional, no reciben sueldo del Tesoro Público, no ejercen jurisdicción, no asisten á una oficina, etc.; que aun en el caso de que el Gobierno hubiese suscrito algún contrato con Mr. Sisson ó con las casas que representa, la empresa del ferrocarril no estaría obligada á hacer concesiones, sino previo acuerdo con los contratistas ó sus agentes.

Se llama la atención acerca del hecho de que solo á la empresa del ferrocarril se le ha impuesto la gabela de hacer concesiones á los dependientes de Mr. Sisson, siendo así que éstos pagan los corres. pondientes pasajes á las carreteras de “Zalles” y “Tunari”, acompañando como comprobante un recorte de prensa.

Termina el referido oficio manifestando que para evitar futuras dificultades y en resguardo de los derechos de la empresa, de orden de la administración no se otorgará la rebaja del 50% á los miembros de la misión Sisson, protestando de cualesquiera imposición que se quisiera hacer á la Compañía QUE ES INGLESA.

Profunda extrañeza ha causado en la Secretaria de Estado de mi cargo los anteriores conceptos, cuya falsedad voy á demostrar brevemente como acto de recíproca atención á la empresa del ferrocarril á quien siempre ha manifestado sus deferencias el Supremo Gobierno, que dicho sea de paso, no se puede sostener polémicas con empresas industriales cuando sus determinaciones se apoyan en contratos vigentes, que son ley para las partes contratantes.

Desde luego, debo declarar á Ud. que ni Mr. Sisson ni los ingenieros que trabajan con él, son empleados de casas norteamericanas que han intentado negociar en la construcción de una red ferroviara que se proyecta, por razón de que el Gobierno no ha celebrado en tal sentido ningún contrato.

El señor Sisson y sus dependientes son empleados del Gobierno, contratados por éste y á quienes paga sueldo mensual, como á cualquier funcionario público, sin que nada importe el carácter que invisten de comisionados de un estudio eepecial, puesto que sus ha

beres eroga el Tesoro Nacional á virtud del item. 2 parte 2a del Presupuesto extraordinario vigente, que para el estudio de las líneas férreas consigna la partida de £ 25,000. Contando con ella, mediante una casa comercial que ha servido de simple agente, se ha contratado el personal de ingenieros que dirige Mr. Sisson, que depende exclusiva y directamente del Gobierno de Bolivia.

Las demás observaciones relativas á que el personal de ingenieros no tiene jurisdicción, ni concurre á una oficina pública, considero que son de carácter muy secundario, pues á ellas podía agregarse que no hablan el idioma nacional.

No encuentro justa la aseveración de que solo la Compuñía inglesa ha soportado la gabela de hacer rebajas en tarifa. Está en la conciencia pública que las malas cosechas de los últimos años han colocado en situación dificil á las empresas carreteras del país, circunstancia que determinó al Gobierno á acordarles un aumento del tanto por ciento sobre sus tarifas, por limitado tiempo. De tal manera que no era justo, en este caso excepcional, exigir á dichas empresas la rebaja á que están obligadas en sus tarifas de fletes y equipajes. El criterio del Gobierno ha variado respecto de la Compañía inglesa, en vista de que su situación económica mejora cada día con las crecientes expansiones del comercio que le reportan pingües utilidades. Acentúo muy particularmente este punto. Si bien es cierto que la Compañía Inglesa, como se asegura, tropezó con muchas dificultades al organizarse, en cambio, hoy, su floreciente estado, que no puede compararse con el de ninguna otra empresa ferrocarrilera, le permite hacer todas las concesiones racionales que le exija el Gobierno de un país en el que sus capitales han encontrado tan feliz colocación, máxime si aquellas concesiones están estipuladas.

En cuanto á la protesta que hace la empresa de cualquiera imposición por ser Compañía inglesa, debo expresarle que el Gobierno no le reconoce tal derecho, puesto que cualquiera que sea la nacionali lad de un enpresa comercial radicada en la República queda sometida á las leyes de ésta y obligada á acatar las determinaciones del Gobierno y demás autoridades constituidas. Lo contrario importaría flagrante desconocimiento de la soberanía nacional.

Sírvase Ud. poner este oficio en conocimiento del señor Subadministrador del Ferrocarril de Antofagasta á Oruro.

Soy de Ud. atento seguro servidor.

Aníbal Capriles

Se incita á la Empresa aumente el
material rodante.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.-La Paz, 17 de enero de 1906.

Al señor Inspector Fiscal del Ferrocarril de Antofagasta á

Oruro.

Señor:

Este ministerio ha recibido reiteradas quejas de miembros del alto comercio de esa plaza que manifiestan los perjuicios ocasionados por la Empresa del Ferrocarril á causa de la deficiencia del material rodante.

La natural demora á que está sujeto el despacho de la mercadería con tal motivo, no puede menos que determinar á los comerciantes perjuicios de dificil reparación, imputables tan sólo á la Em

presa.

Este Ministerio encuentra justa la reclamación á que me refiero é insinúa á Ud. se sirva hacer las gestiones del caso á fin de que la Empresa ponga al servicio público el suficiente material rodante que esté en relación con las necesidades crecientes del tráfico.

Con este motivo reitero á Ud. las seguridades de aprecio y me repito como su atento seguro servidor.

Aníbal Capriles.

Se ordena la remisión de datos relativos la rendimiento de la línea.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.- La Paz, 7 de febrero de 1906.

Al señor Inspector Fiscal del Ferrocarril de Antofagasta á Oruro.

Señor:

Habiendo tomado nota de las informaciones contenidas en su oficio de fecha 3 del actual, me cabe volver á expresarle que es de absoluta necesidad la inmediata remisión de todos los datos que en anteriores oficios y telegramas insinuó á Ud. el Ministerio de mi

cargo.

Para el efecto, y si no le es posible averiguar de fuente procedente de la misma Empresa del Ferrocarril, no obstante lo prescrito por los artículos 17 y 31 del Supremo Decreto de 29 de enero de 1898, deberá Ud. efectuar un trabajo estadístico en las Aduanas de Uyuni y Oruro para ver si se conforman las utilidades de la línea en la sección garantizada, con el tantos % respectivo, haciendo deducciones, comparaciones, cálculos sobre gastos de explotación, que no deben pasar del 52 % sobre el rendimiento bruto, según datos proporcionados por el Inspector Fiscal señor Lora en el quinquenió de 1898–1902.

Conceptúo además, que este trabajo depende sólo de un minucioso examen efectuado especialmente en la Aduana de Oruro en vista de los cuadros de importaciones y exportaciones allí existentes.

Dios guarde á Ud.

Aníbal Capriles.

Se anuncia la remisión de datos relativos al tráfico de la línea.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.-La Paz, 21 de febrero de 1906.

Al H. Diputado por la Provincia de Lípez, señor Alberto Diez de Medina L.

Señor:

Presente.

Me es grato corresponder á su atenta comunicación del día de ayer que pone en mis manos la solicitud del alto comercio de la ciudad de Potosí, referente á las facilidades, rebaja de fletes y condiciones de seguridad que justamente demanda la Empresa del ferrocarril de Antofagasta, encareciendo al Ministerio de mi cargo, haga las gestiones conducentes á modificar, el actual sistema de trasportes en la sección boliviana.

En respuesta, tengo el agrado de informar á Ud. que con anterioridad y en repetidas ocasiones se han impartido las órdenes respectivas al señor Inspector fiscal del ferrocarril, sin perjuicio de haberse ya iniciado gestiones al respecto con el Gerente de la Compañía y su abogado que estuvo en esta ciudad hace pocos días.

Ofreciendo á Ud. proporcionarle los informes referentes al resultado que se obtenga, en vista de la nueva incitativa que el Inspector Fiscal volverá á hacer por orden de este Ministerio, soy del señor Diputado por Lípez, atento servidor.

Aníbal Capriles.

Se insinúa por el comercio de Sucre la cancelación del lanchaje en Antofagasta.

MINISTERIO DE GNBIERNO Y FOMENTO.-La Paz, 2 de marzo de 1906.

Al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Señor:

Presente

El H. Diputado por la Capital señor don Luis de Argandoña se ha dirigido al Ministerio de mi cargo para poner en su conocimiento

la solicitud de la Junta de Comercio de aquélla, referente á las facilidades que demanda el Sud en el tráfico por la línea de Antofagasta y el despacho aduanero de esa región. Por ella me cumple trascribir á continuación la parte pertinente al Ministerio de su digno cargo.

“Señor.—La Junta de Comercio de esta capital, en su reunión celebrada en 5 del mes que termina, tomó como acuerdo, el detalle de los puntos que á continuación se trascribe, teniendo para ello en consideración, la situación tirante que se mantiene contra las corrientes comerciales del país, reagravada desde poco tiempo á esta parte, con varios impuestos, trabas, monopolios, y exacciones que se hacen cada día más irritantes, siendo además contrarios á los principios económicos tendentes siempre á procurar toda protección en favor de la industria y el comercio.-Pero, lejos de que los poderes constituidos. se preocupen en ese sentido, parece, y con sentimiento lo expresamos, que amparan y toleran con su indiferencia á que el mal se acentúe, hasta el destallecimiento ó casi la extinción del comercio del Sud en nuestro país.-Estos puntos que fueron trasmitidos á los representantes del comercio de la ciudad de Potosí, quienes lo aceptaron en su totalidad, gestionando en el mismo sentido que lo hacemos ahora son los siguientes..... 39 Insinuación para que el Supremo Gobierno, por medio de la Cancillería de Chil, procure obtener la cancelación del monopolio de lanchaje en el puerto de Antofagasta con cuya libertad, el comercio quedaría beneficiado....

Haciendo uso del derecho de petición que nos acuerda la carta, nos dirigimos á Ud. señor Representante Nacional para que en su carácter se sirva dirigirse al Supremo Gobierno de la Nación solicitando explicaciones y resolución sobre aquellos puntos que son de vital importancia y comprometen los intereses generales del país. Agradecidos por la benevola cooperación que en esta forma se digne prestarnos nos suscribimos de Ud. respetuosos y atentos seguros servidores. -Néstor Villa-Urriolagoytia y C-Moerch, Draz y C-Julio Arana. -Antonio Cosulich. -Morales y Bertram.-A. Bachrere.-p. p. Guth y C-A Bachrere, Juan M. y Alba."

Aprovecho de la oportunidad para reiterar á Ud. las seguridades de mi consideración distinguida.

Aníbal Capriles.

Se anuncia que se atenderá al tráfico comercial prestándole las facilidades que demande.

MINISTEIO DE GOBIEENO Y FOMEMTO.-La Paz, 3 de marzo de 1996.

Al H. Diputado por la Capital, señor Luis de Argandoña.

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