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Señor:

En respuesta á la atenta comunicación de fecha 24 del mes próximo pasado, me es grato acusarle recibo de la solicitud que la Junta de Comercio de esa Capital, por el digno órgano de Ud.. eleva á la consideración del Ministerio de mi cargo, á efecto de que se impartan las órdenes respectivas y se tomen las medidas conducentes á facilitar el tráico comercial por el ferrocarril de Antofagasta y el despacho aduanero en las oficinas fiscales del tránsito, habiendo recibido también esta Secretaría de Estado, de parte dei H. Diputado por Lípez, una solicitud análoga del alto comercio de la ciudad de Potosí.

Deferente á esa insinuación me he dirigido á mis respetables colegas en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Hacienda é Industria, trascribiéndoles los puntos de la mencionada solicitud que son de exclusiva incumbencia de sus respectivas carteras, reservándome el placer de atender la parte que corresponde al Ministe rio de mi cargo é informar á la Junta de Comercio, por intermedio del H. Representante por la Capital, respecto de la atención decidida con que el Supremo Gobierno ha velado hasta hoy los intereses del comercio del Sud y Centro de la Fepública en la línea férrea de Antofagasta.

En esa virtud se ha dirigido en repetidas ocasiones al señor Inspector Fiscal del Ferrocarril, impartiéndole órdenes terminantes sobre las condiciones de seguridad en el transporte, disminución de fletes, aumento de material rodante, etc., y hoy tiene conocimiento de que las gestiones del mencionado funcionario han sido tomadas en cuenta por la Empresa, la cual comunicó ya á este Ministerio el próximo arribo de máquinas y bodegas que le permitirán el mejor servicio. Por otra parte se han iniciado al respecto gestiones directas con el Gerente de la Companía y su abogado que estuvo en esta ciudad en el mes de enero próximo pasado.

Ofreciendo á Ud. poner en su conocimiento las gestiones que se hicieron posteriormente, me es honroso suscribirme de Ud. atento seguro servidor.

Aníbal Capriles.

Se reiteran órdenes para la inspección de las condiciones del tráfico.

MINISTERIO DE Gobierno y FOMENTO.-La Paz, 7 de marzo de 1906.

Al señor Inspector Fiscal del Ferrocarril de Antofagasta á Oruro.

Señor:

Tengo el agrado de referirme á su atenta comunicación de fecha 3 del actual, por la que se ha servido Ud. salvar los puntos de infor

mación de la solicitud dei Comercio de Potosí elevada al Ministerio de mi cargo por intermedio del H. Diputado por Lípez.

En respuesta, me cabe manifestarle que habiendo tomado especial nota de cuanto es de incumbencia de esta Secretaría de Estado, espero que en el viaje que resolvió Ud, efectuar el día lúnes 5 del actual, podrá Ud. inspeccionar debidamente las condisciones de trasporte para proporcionarme informaciones más recientes. En cuanto al monopolio del lanchage en el Puerto de Antofagasta, que asegura Ud. ejercía el señor Daniel Espejo, por contrato con el Gobierno de Chile, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, me comunica la no existencia de tal privilegio, según informes oficiales que ha recibido.

Esperando que en su nuevo viaje de inspección se sirva Ud. adquirir nuevos datos á este respecto, mne suscribo su atento servidor. Aníbal Capriles.

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Se concede un nuevo plazo á "The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway C9" para que presente los planos del Ferrocarril Uyuni-Potosí.

Ministerio de Gobierno y FOMENTO.-La Paz, 28 de marzo de 1906.

Vista la anterior exposición de "The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Ld.", representada por el señor H. M. Hoskins, que, en observancia de la cláusula 3a de la Resolución Suprema de 3 de agosto del año próximo pasado, comunica con fecha 31 de enero último, la terminación de los estudios de la línea férrea proyectada entre Uyuni y Potosí, practicados por dicha Compañía en virtud de la Resolución referida.

Considerando:

Qne la simple afirmación contenida en el memorial que antecede no prueba que "The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Ld." ha cumplido la obligación contraida con el Supremo Gobierno de practicar los estudios del ferrocarril proyectado entre las ciudades de Uyuni y Potosí y terminarlos hasta el 31 de enero del corriente año; que esa prueba sólo puede establecerse mediante la exhibición de los planos, presupuestos, cálculos y demás detalles que acrediten haberse practicado y terminado dichos estudios; que la no exhibición de esos documentos no obstante de haber sobrepasado con cincuenta y seis días el término señalado para la conclusión de los estudios, ni expresado tampoco "The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway

Company Ld." si tomará ó no por su cuenta el trabajo de dicho ferrocarril en las condiciones expresadas y previamente convenidas de la propuesta de 20 de julio de 1995 y Suprema Resolución de 3 de agosto del mismo año, protocolizadas á mayor abundamiento y al objeto de ratificar las obligaciones recíprocamente coutraidas entre el Poder Público de Bolivia y "The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Ld." en la escritura pública de 22 de agosto de dicho año, otorgada ante el el señor Notario de Hacienda, establece un hecho contrario á la desnuda afirmación contenida en el presente memorial, se resuelve: notifiquese á la Compañía proponente por medio de su apoderado Hugh T. A. Warren especialmente constituido para las gestiones referentes al estudio del ferrocarril de Uyuni á Potosí, según consta del poder notariado otorgado en Antofagasta en 20 de julio de 1905, por ante el Notario, abogado, don Carlos Lautaro Sayago; que en el termino de treinta días de la fecha, que por equidad se concede, manifieste si toma ó nó por su cuenta y bajo las condicio nes de antemano estipuladas, la construcción del mencionado ferrocarril de Uyuni á Potosí, cuyos planos, presupuestos, cálculos y otros detalles debió presentar conforme á los estudios que se obligó á prac ticar.

Regístrese.

MONTES

Aníbal Capriles.

Se declara sin efecto la concesion otorgada á "The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Co" para la construcción del Ferrocarril

Uyuni-Potosí.

MINISTERIO de Gobierno y FOMENTO.

La Paz, 5 de mayo de 1906.

Vistos el informe del señor Oficial Mayor del Despacho de Fomento, por el cual consta que, practicada legalmente la notificación ordenada en la Suprema Resolución de 28 de marzo último, no se ha cumplido por “The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Com pany Limited", la obligación contraida mediante la propuesta aceptada en 3 de agosto de 1905 y consiguiente escritura pública suscrita en 22 de agosto del mismo año y considerando: que la propuesta de "The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited”, aceptada mediante la Suprema Resolución de 3 de agosto de 1905 y protocolizada con carácter de contrato público en el registro del No

tario de Gobierno y Hacienda, según consta de la escritura otorgada en 22 de agosto del mismo año, tuvo el doble objeto de practicar los estudios de una línea férrea entre las ciudades de Uyuni y Potosí y de que "The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Co Ld."

si construría ó no por su cuenta dicho ferrocarril: que á fin de precisar los términos de lo acordado, se convino en que los estudios de la mencionada línea férrea estarían terminados el 31 de enero del corriente año, y que, para el caso de decidirse "The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Co Ld." á construir el ferrocarril, se haría esa obra con la única y especial garantía estipulada en el tratado de Paz y Amistad suscrito en 20 de octubre de 1904 entre los Gobiernos de Bolivia y Chile; que con tales antecedentes el Supremo Gobierno ordenó que la Dirección General de estudios de Ferrocarriles de la República retire el Cuerpo de Ingenieros que se halla en Uyuni para empezar el estudio técnico del mismo ferrocarril por cuenta del Gobierno; que al vencimiento del término acordado por la Suprema Resolución de 3 de agosto de 1905, no se han presentado los estudios, ni se ha expresado nada respecto de que "The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway C Ld." tomará ó nó por su cuenta la construcción del ferrocarril; que, con motivo de esa falta, se dictó la Suprema Resolución de 28 de marzo del corriente año, dando, por equidad, un nuevo plazo de 30 días para la presentación de los estudios, así como para que, según lo convenido, "The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Co Ld." manifestara si hace ó nó la construcción en los términos de su propuesta aceptada por la indicada Resolución de 3 de agosto de 1905; que, vencido este nuevo plazo, tampoco se han presentado los estudios del ferrocarril ni se ha expresado decisión alguna en cuanto á su construcción; que lo expuesto en los anteriores considerandos, evidencia la falta de cumplimiento de las obligaciones que contrajo "The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Co Ld.", según la escritura pública de 22 de agosto de 1905, circunstancia que releva de las suyas al Poder Público de la Nación; que estando entre estas obligaciones la de abonar por los estudios £3,200.00 en el caso de que "The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Co Ld." se decidiese á la construcción del ferrocarril ha desaparecido de parte del Gobierno. Nacional la referente á tal abono desde que no existe la causa que debía motivarlo ó sea los estudios que debieron practicarse, llevarse á término y presentarse hasta el 31 de enero del año en curso; que á no mediar la propuesta de "The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Co Ld." habrían yá estado concluidos los estudios del mencionado ferrocarril de Uyuni á Potosí, por cuenta del Gobierno, una vez que ellos sólo se suspendieron por deferir á la propuesta cuyo incumplimiento irroga perjuicios positivos al país; que el silencio de "The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway C9 Ld." respecto de la construcción de la citada línea férrea, importa una renuncia implícita de dicha construcción, dejando al Gobierno de Bolivia-que no puede quedar indefinidamente dependiente de esa asociación--en libertad de conceder á otra persona ó sociedad, se resuelve: queda sin efecto, en todas sus partes, la Suprema Resolución de 3 de Agosto de 1905 y, por consiguiente, sin valor alguno la convención suscrita en 22 de

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