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N° 9.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO. La Paz, 17 de octubre de 1905.

Vista la consulta formulada por la Junta Municipal de la provincia del Chapare, relativa á la legalidad ó ilegalidad de la elección suplementaria de munícipes practicada el 26 de marzo último, en la que no se han recibido los sufragios de la primera mesa receptora, por extravio del Registro cívico respectivo, considerando: que la falta de concurrencia de los ciudadanos inscritos en el referido Registro acusa una omisión insubsanable en el acto de dicha elección: que es lógico presumir que el resultado del escrutinio de la elección á la que han concurrido los electores de las mesas segunda y tercera no hubiese variado con los de la primera: que existen precedentes establecidos por los que han admitido al seno de las corporaciones municipales, á ciudadanos elegidos sin el funcionamiento de alguna mesa receptora á consecuencia de casos fortuitos, se resuelve: son válidas las elecciónes practicadas en la capital Sacaba el 26 de marzo último para munícipes suplentes de la respectiva Junta.

Regístrese y trascríbase.

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Vista la representación de la Junta Municipal de Baures, corriente á fs. de estos obrados, y considerando: que las cuestiones sobre derechos de propiedad deben ser resueltas por las autoridades judiciales mediante los respectivos juicios, aún cuando en ellos intervengan las Corporaciones Municipales; de conformidad al dictámen fiscal que precede, se declara: no ser de la competencia del Gobierno la resolución de la consulta formulada por la Junta Municipal de Baures, la que debe hacer valer sus derechos ante los tribunales ordinarios.

Regístrese y trascríbase.

MONTES.

Aníbal Capriles.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.

de 1905.

La Paz, 22 de diciembre

Vista la consulta formulada por la Junta Municipal de 1a sección de la provincia "Abaroa, " sobre si élla ó el Tesoro Departamental de Oruro debe cobrar los saldos que adeudan los propietarios de terrenos en dicha provincia por adjudicaciones hechas por el Estado, considerando: que el artículo 6o del Supremo Decreto de 30 de mayo de 1893, expresa que el producto de los remates de lotes de terrenos en la nueva ciudad de Challapata, practicados en conformidad al artículo 5o del mismo Decreto, queda preferentemente destinado á la construcción de edificios fiscales, se resuelve: coresponde al Tesoro Fiscal de Oruro el cobro y recepción de los mencionados saldos para la construción de edificios fiscales.

Regístrese y trascríbase,

MONTES.

Aníbal Capriles.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO. La Paz, 28 de diciembre de 1905.

Vistos y considerando que el artículo 54 de la Ley Orgánica de Municipalidades, encarga á los Concejos Departamentales la supervijilancia sobre las Juntas para la exacta y fiel aplicación de los fondos que les corresponden administrar; que los actos denunciados por el Fiscal de Partido de Sicasica en el telegrama y oficio corrientes á fs. y 5 de estos obrados, son de la esclusiva responsabilidad del Presidente de la Junta, por cuanto la Municipalidad no les ha dado debida aprobación, se resuelve: pasen estos obrados al conocimiento del H. Concejo Municipal de este Departamento para los efectos de lo prescrito en el artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo remitir el Fiscal de Partido de Sicasica, á la Fiscalia de Distrito, los documentos que manifiesten la culpabilidad del Presidente de la Junta Municipal en la percepción del producto del remate de la sisa de harinas, para que requiera lo conveniente.

Regístrese y trascríbase.

MONTES.

Aníbal Capriles.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.

La Paz, 5 de febrero de 1906.

Visto el oficio de la Prefectura y Comandancia General de! Departamento de Oruro, en el que comunica que en las elecciones municipales efectuadas en Salinas de Garci-Mendoza, capital de la 2a Sec

ción de la Provincia " Abaroa," ha sido elegido Municipe el señor Manuel Sanchez Durán, que inviste carácter sacerdotal; considerando: que el artículo 9o de la Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el inciso 2° del Reglamento Electoral, prohibe ser Munícipes á los clérigos ordenados in sacris; se resuelve: es ilegal la proclamación de munícipe propietario de Salinas de Garci-Mendoza, hecha en favor del señor Manuel Sanchez Durán.

Regístrese y comuníquese á quienes corresponda.

MONTES.

Aníbal Capriles.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.

La Paz, 6 de febrero de 1906.

Vistos y considerando: que el artículo 78 del Reglamento Electoral prescribe que ningún funcionario público que goce de sueldo ó emolumento puede ser munícipe; que consta que, á la fecha de la elección de munícipes para el bienio de 1906-1907, Cleto T. Uriarte, era empleado dependiente de la Junta Municipal de Pucarani; que la Comisión Calificadora de credenciales al observar la elección del citado Uriarte, ha hecho correcta aplicación de las dísposiciones legales del caso, de conformidad al dictámen fiscal que precede, sé resuelve: es ilegal la incorporación del ciudadano Cleto T. Uriarte, á la Junta Municipal de Pucarani. Y por cuanto el Agente Fiscal de esa localidad ha intervenido con abuso de autoridad en la organización de la expresada Junta, se requiere el enjuiciamiento respectivo. Regístrese.

MONTES.

Aníbal Capriles.

MINISTERIO de Gobierno Y FOMENTO.

-

La Paz, mayo 29 de 1906.

Vista la anterior consulta formulada por la Junta Municipal de Aiquile, del Departamento de Cochabamba, y considerando: que las elecciones para munícipes suplentes practicadas el tercer domingo de febrero del corriente año, no se ha procedido conforme á lo determinado en el respectivo decreto de convocatoria, es decir, que no se han designado expresamente los bienios para los que se elegian munícipes; que dicha omisión insubsanable, puede motivar la ilegal organización de la Corporación, se resuelve: el tercer domingo del próximo mes de junio se practicarán en la capital Aiquile, nuevas eleccio

nes para cinco munícipes suplentes, en esta forma: dos para completar el bienio de 1905-1906; y tres para el bienio de 1906-1907.

Regístrese y trascríbase.

MONTES.

Aníbal Capriles.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.

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La Paz, 30 de mayo de 1906. Al señor Presidente del H. Concejo Municipal del Departamento del

Beni.

Señor:

Trinidad.

He recibido su atento oficio de fecha 20 de febrero, del año en curso, en el que, á nombre de ese H. Concejo, se sirve Ud. consultar: 1o si á virtud del Reglamento de Navegación de 13 de setiembre de 1900, dictado por la Delegación Extraordinaria en el Territorio de Colonias, el H. Concejo, puede hacer efectivas, como renta municipal las patentes con que grava á las lanchas que surcan el Mamoré: y 29 si tiene ó no jurisdicción para dar cumplimiento á las disposiciones del citado Reglamento, en lo referente á los intereses comerciales, ejercitando la respectiva supervigilancia.

En respuesta, me cabe manifestarle que el Reglamento dictado por la Delegación Extraordinaria, el año 1900, no establece, ni podía establecer patentes municipales, puesto que, las contribuciones comunales para ser obligatorias, deben guardar conformidad con la prescripción del artículo 126, inciso 2o de la Constitución Política del Estado, esto es, que deben ser acordadas por las respectivas municipalidades y aprobadas por el Senado Nacional.

Respecto á la jurisdicción de ese H. Concejo, para vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, estima este Ministerio, que no es de su incumbencia, pues la supervigilancia sobre la policía fluvial y sobre el movimiento comercial de esa región, son atribuciones de las autoridades administrativas.

Dejando así contestada su citada comunicación, me subscribo su atento y seguro servidor Aníbal Capriles.

N° 10.

MINISTERIO de Gobierno y FOMENTO.

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La Paz, 22 de enero de 1906.

Visto el precedente oficio de la Dirección General de Correos, y conciderando: que los puestos de Oficiales de las secciones de giros, de estadística y de certificados y de encomiendas, creados por la ley financial para algunas Administracciones Principales de Correos, tienen responsabilidad por el manejo de valores; que diversas disposi ciones legales prescriben que todo funcionario público á cuyo cargo corran fondos públicos debe prestar la correspondiente fianza; se resuelve: se hacen extensivas á los Oficiales de giros, de estadística certificados y de encomiendas de las Administraciones Principales de Correos de la República, las disposiciones del artículo 29 del Reglamento General de Correos.

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Vistos y considerando: que próximamente debe instalarse en las Administraciones Principales de Correos de Sucre, Potosí y Oruro el servicio de casilleros y gavetas " Yale "; que la tarifa fijada por el artículo 260 del Reglamento General del ramo para el arrendamiento de casillas y aparados, no es suficiente para atender el buen servicio público, se resuelve: se hacen extensivas para las oficinas de correos de las ciudades de Sucre, Potosí y Oruro, las disposiciones del Supremo Drecreto de 4 de agosto de 1904.

Regístrese y trascríbase.

MONTES.

Aníbal Capriles.

N° tt.

ISMAEL MONTES

Presidente Constitucional de la República.

Considerando:

Que la Ley del Presupuesto Nacional, sancionada para la presente gestión de 1906, fija la partida necesaria para el establecimiento de una oficina técnica telegráfica y una escuela de su dependencia.

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