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distancia aumentada y al tráfieo. Cuando se instale la línea férrea á Potosí fenecerá el contrato respecto á la carretera en esa sección, subsistiendo, únicamente, en la de Sucre á Potosí;

c) Durante el contrato se hará un viaje cada semana, debiendo los coches de pasajeros tener capacidad lo menos, para cinco personas y los carros de carga y equipajes para un peso de, lo menos, doce quintales;

d) Habrá un carro especial para el correo ordinario, por el cual se recargará equitativamente la subvención, debiendo trasportarse gratis las valijas y al conductor de ellas;

e) El concesionario se obligará á instalar estaciones con unas tres habitaciones cómodas en las condiciones que se detallarán en la propuesta;

f) El que se obligue á hacer el servicio de diligencias se sujetará al pago de multas por las faltas en que incurriere á juicio de la Prefectura ó del Gobierno, así como á las responsabilidades por cxtravío de equipajes ó cargas y otras obligaciones que nacen de la naturaleza misma del contrato.

El Ministro de Gobierno y Fomento, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.

Es dado en la ciudad de La Paz, á los 26 días del mes de enero de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Se acepta la propuesta del señor
J. Vargas Bozo.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO. 1906.

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La Paz, 5 de marzo de

Vistos, en Junta Nacional de Almonedas las propuestas presentadas para el servicio de diligencias y trasporte de valijas de correspondencia entre las ciudades de Sucre y Potosí, considerando: que de las dos que han sido presentadas, la del señor Jorge Vargas Bozo ofrece mayores ventajas á los intereses fiscales y particulares; de conformidad con el dictamen de la Comisión ad hoc nombrada para el efecto, se resuelve: aceptar la propuesta del señor Jorge Vargas Bozo en las condiciones siguientes:

1a El concesionario se obliga á hacer el servicio de diligencias de pasajeros entre Sucre y Potosí, semanalmente, y en dos días, con su respectivo carro de equipajes, conducidos por áurigas expertos que presten toda seguridad á los pasajeros.

2a La línea será dotada con el suficiente número de coches, carricoches y animales; debiendo tener los coches de pasajeros por lo

menos seis asientos y los carricoches la capacidad suficiente para cargar doce quintales. La comprobación del material se hará previamente por una comisión especial por la autoridad que designe el Gobierno y en la forma que determine.

3a La tarifa será de veinte bolivianos por pasajero y cuatro bolivianos por quintal de equipaje; cada pasagero tendrá derecho para llevar gratuitamente, hasta veinticinco libras de equipaje. Por los coches expresos se pagará el doble de tarifa.

El mantenimiento y conservación del camino carretero correrá á cargo del Gobierno, conforme á la ley de prestación vial, y el concesionario podrá suspender el servicio de diligencias, sin responsabilidad alguna, en el momento que se haga intransitable dicho camino. El servicio comenzará tan pronto como se notifique al concesianario estar expedita la vía carretera.

4a Las estaciones se establecerán por cuenta del concesionario, cuando menos con tres habitaciones cómodas, teniendo derecho á hacer uso de las postas en actual servicio.

5a El concesionario será responsable del extravío de equipajes y encomiendas, que se le entreguen conforme á las disposiciones que establezca, así como de las emergencias consiguientes á este contrato, excepto en los casos fortuitos ó de tuerza mayor, previstos por las leyes. Se obliga también el concesionario al pago de multas por las faltas en que incurriere á juicio del Gobierno, no debiendo en ningún caso pasar ellas de cincuenta bolivianos.

6a El concesionario se obliga á hacer una rebaja del 25 % para el trasporte de funcionarios públicos y sus equipajes, cuando éstos viajen en comisión del servicio público.

7a El concesionario se obliga también á establecer el servicio de correos entre las expresadas ciudades de Sucre y Potosí, entendiéndose que trasladará semanalmente los correos ordinarios e intermedios. Esta obligación de trasladar los correos será permanente, debiendo verificarse la traslación indicada, en mulas, en las época de la interrupción del tráfico por el mal estado del camino. La Dirección General de Correos fijará el itinerario respectivo.

8a El Gobierno subvencionará al concesionario por ambos servicios, el de diligencias y trasportes de correos, con la suma de veinte mil bolivianos anuales, pagaderos por semestres anticipados.

9a La Dirección General de Correos dictará las prevenciones complementarias que sean precisas para precautelar la entrega, recepción y trasporte de las valijas de correspondencia,

10a El presente contrato durará cuatro años, que se computará desde el día en que se firme la respectiva escritura pública,

11a Al fiel cumplimiento de este contrato y á las responsabilidades emergentes, quedan reatados todo el material rodante, animales y enseres de la empresa que haga los servicios indicados; debiendo entenderse, además, que el concesionario acepta en todas sus partes las bases fijadas en el Supremo Decreto de convocatoria de 26 de enero del corriente año.

12a El servicio de diligencias hasta Uyuni se establecerá siempre que el camino carretero se encuentre expedito para rodados y no ofrezca peligro alguno.

Regístrese, trascríbase al Tesoro Nacional y pasen estos obrados á la Notaría de Hacienda para que se extienda la correspondiente escritura pública, que deberá suscribirse por el Director del Tesoro Nacional y el Fiscal de Gobierno en representación del Fisco.

MONTES.

Aníbal Capriles.

Se anuncia la remisión de fondos para la
continuación de los trabajos.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.-La Paz, 22 de febrero de 1906.

Al señor Subprefecto de la Provincia de Porco.

Uyuni.

Señor:

Recibí su atento oficio de fecha 10 del corriente, y deferente á su insinuación este Ministerio ordenará próximamente, el pago de Bs. 5,000 destinados á atender el trabajo del camino de esa ciudad á Potosí, pudiendo cubrir con parte de esa suma el préstamo negociado por esa Junta de caminos.

El Gobierno ha de continuar en el presente año los trabajos del expresado camino, que conceptúa de vital importancia para ese Departamento.

Refiriéndome á la última parte de su citado oficio, por telegrama de fecha de ayer le indiqué elevara Ud. el presupuesto de la obra de construcción del palacio de gobierno de esa ciudad, el que espero recibir en el próximo correo, á fin de que se dicte la correspondiente aprobación.

Soy de Ud. atento servidor.

Aníbal Capriles.

Se anuncia la remisión de fondos para la reparación del camino.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.-La Paz, 27 de marzo de 1906.

A los señores Feliciano Abastoflor y R. A. de la Quintana, HH. Representantes del Departamento de Potosí.

Señores:

Potosí

Me he informado del tenor de la atenta comunicación de ustedes de fecha 17 del mes en curso, en la que se sirven insinuar el pago de la subvención de Bs. 20,000 que el Presupuesto Nacional reconoce para la reparación del camino carretero entre esa ciudad y la de Sucre.

En respuesta, me es grato anunciar á ustedes que dicha suma ha de ponerse, por mitad, á disposición de las Prefecturas de Sucre y Potosí, para que simultáneamente emprendan la refacción del expresado camino.

Con sentimientos de distinguida consideración, soy de ustedes atento seguro servidor. Aníbal Capriles.

Se acepta la propuesta del señor
Santiago K. Hutcheon.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.-La Paz, 20 de diciembre de 1905.

Vistos, en Junta Nacional de Almonedas, las propuestas presentadas para el servicio de diligencias y trasporte de valijas de correos entre Viacha y Oruro, Considerando: que de las tres que han sido presentadas la del señor Santiago K. Hutcheon ofrece mayores ventajas; de conformidad con el dictamen de la comisión ad-hoc, nombrada para el efecto, se resuelve aceptar la propuesta del señor Santiago K. Hutcheon, en las condiciones siguientes:

1a-La empresa concesionaria se obliga á hacer el servicio de diligencias entre Viacha y la ciudad de Oruro, pasando por Sicasica,

con el número suficiente de coches y carretas de equipaje de carga, conducidos por áurigas expertos que presten toda seguridad á los pasajeros. Este servicio se hará desde el 1o de enero de 1906.

2a El servicio se hará bisemanalmeute, empleándose dos días de Viacha á Oruro y viceversa, llegando el primer día á la estación intermedia de Sicasica, donde la empresa establecerá un hotel con buenos alojamientos.

3-Las diligencias partirán de Viacha y Oruro en conexión con los trenes del Ferrocarril de Guaqui á La Paz.

4a-La empresa cobrará por pasaje en coche de Viacha á Oruro, y viceversa, veinticinco bolivianos (Bs. 25.00], y de Sicasica á cualquiera de estos dos puntos, quince bolivianos (Bs. 15.00); teniendo derecho cada pasajero para llevar, gratuitamente, hasta veintico libras de equipaje. El excedente se cobrará á razón de Bs. 7.00 por quintal español. La empresa llevará, para cada pasajero en el carro que acompañe á la diligencia, por lo menos dos quintales de equipaje!

5-Además de la diligencia ordinaria, pondrá á disposición del público, un servicio de coches expresos, cobrando Bs, 50.00 por asiento en coches de tres ó más asientos, y un precio convencional si el coche fuere de menos de tres asientos.

6a-El Gobierno subvencionará á la empresa por este servicio con la suma de Bs. 6,000 anuales, cuyo pago se hará por semestres anticipados. La falta de pago de esta subvención eximirá á la empresa de toda obligación, la que garantiza el cumplimiento de las cláusulas de este contrato con sus bienes y especialmente, con el material rodante, animales y demás existencias del servicio y propiedad de la empresa.

7a-El Gobierno procurará que el camino de Viacha á Oruro sea reparado y conservado en las mejores condiciones; debiendo la empresa, en casos de deterioro de la vía, dar aviso oportuno á las autoridades respectivas.

8-El Gobierno mandará inspeccionar, siempre que lo tenga por conveniente, el material rodante, las existencias y animales del servicio, á fin de que se proporcione á los pasajeros la seguridad y comodidad necesarias.

9- La empresa se obliga á prestar todas las facilidades posibles, por los precios de tarifa, para la traslación de los representantes nacionales, cuando éstos tengan que concurrir al Congreso, dándoles preferencia á cualesquier otros pasajeros, ó en su caso, coches expresos, por la tarifa ordinaria de expresos.

10a-La empresa se obliga, igualmente, á hacer una rebaja del 25 % para el trasporte de funcionarios públicos y sus equipajes, cuando éstos viajen en comisión del servicio público.

11-La empresa hará también el servicio de correos de La Paz á Oruro y viceversa mientras se establezca la conexión con el Ferrocarril de Guaqui, en la sección de esta ciudad á Viacha, trasportando en los correos ordinarios las valijas que no excedan de 20 quintales de

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