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peso. La Dirección General de Correos fijará los días de partida y llegada de los respectivos correos.

12-Los conductores de valijas están obligados á trasportar, de una oficina á otra, así como de las receptoras intermedias, los valores que reciban de los Administradores de Correos, bajo las formas y seguridades de ley y siendo responsables hasta el monto prescrito por la tarifa postal inserta en el Reglamento General del ramo.

13a-Toda entrega de correspondencia, impresos ó encomiendas se hará por las oficinas postales en sacos cerrados y sellados, con la anticipación conveniente, á la hora de la partida de los coches.

14a-Por el servicio postal, el Gobierno abonará la suma de Bs. 30,000 anuales, siempre que la carga no exceda de veinte quintales españoles de peso en cada correo, debiendo pagar á razón de Bs. 8.00 por cada quintal de exceso.

15a-Las postas pertenecientes al Estado, en el trayecto de la carretera y la de la ciudad de Oruro, podrán ser ocupadas por los empleados y los animales de la empresa y los maestros de postas les prestarán servicios por sus justos precios.

16-La Dirección General de Correos dictará las prevenciones complementarias que sean precisas para precautelar la entrega, recepción y trasporte de las valijas de correspondencia. La empresa llevará en las diligencias y carros-correos un buzón á cargo del conductor para facilitar al público el envío de la correspondencia á última hora.

17-Cualquiera falta de la empresa en el cumplimiento de las condiciones estipuladas en este contrato, dará lugar á una multa, cuyo máximum será de doscientos bolivianos y el mínimum de veinticinco bolivianos.

18a-El Supremo Gobierno concede á la empresa carretera la trasmisión gratuita de partes telegráficos, por medio de las respectivas oficinas, siempre que se refieran al servicio de la empresa.

19-Este contrato durará hasta el día en que sea entregado al servicio público el Ferrocarril de Viacha á Oruro, pudiendo hacerse en él las modificaciones que imponga la construcción de la línea férrea.

Regístrese, trascríbase al Tesoro Nacional y pasen estos obrados á la Notaría de Hacienda para que se extienda la correspondiente escritura pública, que deberá suscribirse por el Director del Tesoro Nacional y el Fiscal de Gobierno, en representación del Fisco.

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Carretera de La Paz á Oruro

Se autoriza el recargo de tarifa por hacerse el tráfico sin conexión

con el Ferrocarril de Guaqui.

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MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.-La Paz, 24 de enero de 1996.

Vista la anterior solicitud y siendo evidentes los motivos expuestos, se autoriza á la Empresa Carretera Santiago K. Hutcheon, concesionaria para el servicio de diligencia y conducción de correos entre esta ciudad y la de Oruro, para que mientras se practiquen las reparaciones convenientes en el camino de Viacha á Cosmini ó sea hasta que pase la estación lluviosa, los pasajeros y los correos sean directamente trasladados de La Paz á Oruro y viceversa, sin conexión con al Ferrocarril de Guaqui, debiendo abonar los pasajeros á la Empresa el recargo de un boliviano noventa centavos sobre la tarifa que actualmeute cobra.

Regístrese y devuélvase.

MONTES.

Aníbal Capriles.

Se ordena la inspección del camino y del
material rodante.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.-La Paz, enero 30 de 1906'

Al señor Prefecto del Departamento,

Presente.

Señor:

He recibido su oficio de fecha de ayer, eu el que se sirve Ud. trascribirme el telegrama que le dirige el señor Subprefecto de la provincia de Sicasica, denunciando irregularidades en el servicio de dili gencias entre esta ciudad y Oruro,

Sírvase Ud. ordenar á aquel funcionario practique dentro de la jurisdicción de su mando, una prolija inspección del estado del camino, del material rodante y del número de acém-ilas con que cuenta. Como las irregularidades denunciadas se han repetido con frecuencia desde que la empresa concesionaria ha tomado á su cargo el servicio, sírvase Ud. prevenir al representante de ella que el Gobierno hará efectivas las cláusulas penales de la suprema resolución de 20 de diciembre último, si no se mejoran las condiciones del tráfico de pasajeros y trasporte de valijas de correos, y que en su caso, está dispuesto á rescindir el contrato respectivo.

Soy de Ud. atento seguro servidor.

Aníbal Capriles.

Se previene que si no se corrigen las irregularidades del tráfico ha de rescindirse el contrato.

MINISTERIO DE Gobierno y FOMENTO.-La Paz, 10 de febrero de 1906.

Y

Al señor Prefecto del Departamento.

Señor:

Presente.

Las quejas que con tanta frecuencia registran los diarios de la localidad, contra la Empresa Carretera Hutcheon, manifiesta que las condiciones del servicio desmejoran cada día.

La importancia del tráfico entre esta ciudad y Oruro, de pasajeros, carga y trasporte de valijas de correos, demandan una seria atención de parte de las autoridades respectivas, procurando que él se haga con la posible corrección.

En oficio de fecha 30 del mes pasado No 2,034 manifesté á Ud, la necesidad de comisionar al señor Subrefecto de Sicasica para que practique una prolija inspección del estado del camino, material rodante, número de acémilas, etc. Hasta el día de hoy no tengo cono cimiento de que aquel funcionario haya prestado el correspondiente informe.

En cuanto al representante de la Empresa, conmine Ud. á éste que el Gobierno ha de rescindir el contrato si se reproducen las irregularidades y abusos que denuncia "El Comercio de Bolivia" en su número de hoy.

Saludo á Ud. y me repito sa atento servidor.

Aníbal Capriles.

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Artículo 19-Se autoriza al Poder Ejecutivo para que proceda á la apertura de un camino carretero entre Caracollo y el mineral de Tres Cruces.

Artículo 2-Para este objeto se consignará en el Presupuesto de la gestión próxima, la cantidad de cinco mil bolivianos destinándose además á este trabajo, el servicio de la prestación vial de los cantones Yaco, Quime, Ichoca y Caracollo.

Artículo 30-El Ejecutivo establecerá las postas necesarias en el trayecto del camino que se abra, en los lugares que estimase convenientes,

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 5 de diciembre de 1905.

ELIODORO VILLAZÓN.

VENANCIO JIMÉNEZ.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Atiliano Aparicio,

Diputado Secretario.

Nicolás Burgoa,

Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley

de la República.

La Paz, á 9 de diciembre de 1905.

ISMAEL MONTE.

Aníbal Capriles.

Carretera de Tres Palcas á Escoriani

Se autoriza para su apertura á los señores
Aramayo Franck y Ca

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.-La Paz, 11 de diciembre de 1905.

Vistos el memorial que precede del representante de los señores Aramayo Franck y Ca, en que pide autorización para la apertura de un camino carretero de "Tres Palcas" á ',Escoriani"; teniendo en consideración el informe del H. Concejo Municipal del Departamento de Potosí, y el dictamen del señor Fiscal de Gobierno; se resuelve: autorizar á los señores Aramayo Franck y Ca para la apertura de un camino carretero de "Tres Palcas" á “Escoriani", para ligar las ciudades de Tupiza y Uyuni. En cuanto al amparo de uso exclusivo que se solicita por dichos señores Aramayo, en el camino de Tambillo, de Guadalupe á Chorolque, los interesados, en su caso, pueden ocurrir á la autoridad respectiva para los efectos de la atribución 2a del artículo 53 de la Ley de Organización Política.

Regístrese, trascríbase y archívese.

MONTES.

Aníbal Capriles.

Carretera de Uyuni á Potosí

Se remitirán fondos para la continuación de
los trabajos.

MINISTERIO De Gobierno y FOMENTO.- La Paz, 26 de marzo de 1906.

Al señor Subprefecto de la Provincia de Porco.

Señor:

Uyuni,

He recibido su atento oficio de 22 del corriente, en el que se sirve anunciar que teniendo en cuenta la importaneia del camino ca

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