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Se reglamenta la anterior ley.

ISMAEL MONTES

Presidente Constitucional de la Repüblica.

Considerando:

Que por ley de 8 del mes en curso, se ha hecho una aplicación especial al impuesto de prestación vial en la provincia de Poopó, por sólo el presente año;

En ejercicio de la atribución 5a del artículo 89 de la Constitución Política del Estado.

Decreto:

Artículo 1°-Ei impuesto de prestación vial de la provincia de Poopó, correspondiente al año en curso, se aplicará en su totalidad, á la construcción de un camino carretero de la capital Poopó al cantón Antequera.

Art. 2°-Formados los padrones de contribuyentes, con sujeción á las disposiciones del Decreto Reglamentario de 19 de enero del presente año y fijado que sea el valor de los jornales, se determinará el monto de la contribución, tanto en dinero como en brazos.

Art. 3°-El Subprefecto de la provincia, antes de que señale la fecha y lugar en que han de prestar sus servicios los contribuyentes, ordenará á los Corregidores hagan las prevenciones del caso á las autoridades de su dependencia; debiendo constituirse sobre el camino. proyectado á pagar el impuesto, en la fecha señalada todos los que obten por el servicio personal,

Art. 4°-La inversión de las cantidades provenientes del impues to que se hubieren recaudado, se hará con sujeción á las disposiciones generales del ramo.

Art. 5°-La Prefectura del Departamento de Oruro, para iniciar los trabajos de apertura del camino, comunicará las instrucciones convenientes, en la época que crea más oportuna, á la Subprefectura de Poopó; y mensualmente, se elevarán informes al Ministerio de Fomento acerca del estado del trabajo del camino y de las cantidades que se hayan invertido.

El Ministro de Gobierno y Fomento, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

Es dado en la ciudad de La Paz, á los 21 días del mes de enero

de 1906.

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ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Se trasmiten instrucciones para la formación

de padrones en el

Departamento de Chuquisaca.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO. La Paz, 31 de enero de

1906.

Al señor Prefecto del Departamento de Chuquisaca.

Señor:

Sucre.

Recibí su atento oficio de 23 del mes que termina, en el que se sirve Ud. confirmar su telegrama de la misma fecha, relativo al servicio de prestación vial.

La convocatoria hecha por Ud. publicada en el Boletin que he recibido adjunto, no contiene disposiciones contrarias á la ley última, por lo que respecta al llamamiento de contribuyentes; no debiendo ser modificadas sinó aquellas que se refieren á la inscripción en el padrón, forma de pago, etc.

La dificultad expuesta por Ud., en cuanto á la formación de los padrones, queda zanjada aprovechando los del año anterior, que servirán de base para los nuevos. En consecuencia, puede Ud. ordenar la remisión de los padrones ya formados á las respectivas Subprefecturas, á fin de que hechas las anotaciones de los que deben pagar en dinero ó bien en servicio personal, la autoridad de su cargo mande formar el padrón general.

Salvando así la consulta que se ha servido formular y esperando que en vista de la nueva reglamentación se esforzará por dar cumplimiento á sus disposiciones, soy de Ud. atento seguro servidor. Aníbal Capriles

Se autoriza la aplicación de un quebranto á las economías de la gestión de 1905.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.

La Paz, 7 de febrero de

1906.

Visto el anterior oficio de la Prefectura del Departamento de Oruro, en el que manifiesta que en la gestión económica de 1905 se

ha hecho un gasto de Bs. 12,550.14 en la reparación de vías públi cas, habiéndose recaudado solamente la suma de Bs. 11.315.19, resultando un quebranto de Bs. 1,234.95, como consta de los documentos que se acompañan, y considerando; que era de imperiosa é indispensable necesidad el atender á todos los trabajos de reparaciones y reconstrucciones de caminos que se detallan en la respectiva cuenta, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Presupuesto y Administración Financial, en Consejo de Ministros, se resuelve: el indicado quebranto de Bs. 1,234.95, se imputará á los sobrantes en el presupuesto departamental de la gestión económica de 1905.

Regístrese y trascríbase.

MONTES.
Aníbal Capriles.

Se comunican instrucciones para la formación de padrones en Chuquisaca.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.-La Paz, 10 de marzo de 1906.

Al señor Prefecto del Departamento de Chuquisaca.

Señor:

Sucre.

He recibido su atento oficio de fecha 3 del corriente, N.° 341, en el que se sirve trascribirme el dirigido á Ud. por el señor Subprefecto del Cercado, relativo al servicio de prestación vial, así como dos ejemplares del bando respectivo, dictado por dicho funcionario.

Las observaciones contenidas en el referido oficio, respecto de las dificultades con que se cree ha de tropezarse en el cobro del impuesto, se ha de servir Ud. salvarlas, disponiendo que los Corregidores recorran su jurisdicción cantonal formando el padrón respectivo, con anotación de los contribuyentes en dinero.

Cumplido el término de la primera convocatoria al trabajo, se habrá comprobado dicha especificación.

Puede, además, aprovecharse bastante del padrón militar para la prestación vial.

Soy de Ud. atento servidor.

Aníbal Capriles

Lagunas de Potosí

El Ingeniero Cornejo se encarga de los trabajos de las lagunas Huacani y San José.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.-La Paz, 29 de noviembre de 1905.

Al señor Prefecto del Departamento de

Señor:

Potosí.

Con referencia á su atento oficio de fecha 22 del mes que termina, tengo el agrado de ratificar el telegrama siguiente:

"Señor Prefecto.-Potosí.-A solicitud Junta Patriótica, este Ministerio ha encomendado á Ingeniero Cornejo la dirección técnica del trabajo de las lagunas Huacani y San José, solamente mientras dure suspensión trabajo camino á Uyuni. Sobre estos últimos sírvase Ud. obtener informe de Cornejo, y elevarlo á este Despacho.-Capriles."

En la misma fecha, ordené al Ingeniero señor Cornejo se hiciera cargo de los trabajos citados.

De Ud. atento servidor.

Aníbal Capriles.

Informe del Ingeniero Alberto F. Cornejo.

Potosí, marzo 7 de 1906.

Al señor Presidente de la Junta de Lagunas.

Presente.

Señor:

Tengo el honor de poner en conocimiento de que se encuentran los trabajos de los diques de las cani y San José.

DIQUE DE HUACANI.

Ud. el estado en lagunas de Hua

Este dique como ya he tenido ocasión de manifestar á Ud. otras veces, está compuesto de un dique propiamente dicho que ocupa el centro de la presa, y de dos tajamares en las partes más altas, situados á uno y otro lado respectivamente, formando en todo un cierre de 86 metros 20 centímetros.

El dique del centro está formado por un muro de piedra y cal de forma cónica cuyas dimenciones son: de 5 metros en la base y 2 en la parte superior, y las caras construidas con piedra labrada en hiladas misenianas cuyas junturas se han calafateado perfectamente para evitar la permeabilidad. El interior está rellenado con piedra bruta y cal, habiéndose tenido cuidado de trabar los muros de manera que formen un sólo cuerpo.

En la base del dique se ha construido un canal abovedado de 1 metro de alto y 0.60 de ancho en el que se ha colocado una de las válvulas de bronce que se pidieron á Huanchaca, la que se halla ya cerrada para que se acopie el agua en esa laguna.

Como la parte escogida para situar estos trabajos está en roca, sólo se ha hecho un cimiento de 0.75 de profundidad con dos zanjas de 0.40 cada una para evitar el resbalamiento y asegurar la estabili dad. Todo el cimiento reposa sobre un lecho concreto de 0.25 de espesor.

El dique central está completamente terminado, así como el tajamar que se vé á la derecha en el croquis que se acompaña; éste está construido con dos muros de 0.70 de espesor y el centro rellenado con gramíneas bien pisoneadas.

Han entrado en la construcción del dique central 289 metros cúbicos de mampostería de cal y piedra. Este míde en la parte alta 28 metros de largo, de los que 16 sólo tienen ura altura de 2 metros mientras que la parte central tiene 8.75 fuera de los cimientos que tienen 0.75.

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