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encontró que la acequia habia sido abierta para regar los terrenos próximos, desviando de esta manera, casi toda el agua.-Con respecto á los trabajos en Purapura solamente se ha construido un estanque, el otro depósito no es estanque sinó filtro; esta Dirección ha pedido del Supremo Gobiernp la autorización para un gasto de Bs. 3,000 para el ensanche y arreglo de la acequia, desde la boca-toma en el río hasta el estanque en Purapura, con el objeto de duplicar la cantidad de agua que corre por la zanja y dejar en ella cuando ha pasado el estanque en Purapura una cantidad más fuerte de la que pasaba anteriormente.-El suscrito al encargarse de este trabajo ha encontrado la zanja en un estado pésimo; habían más de diez y seis aberturas de donde los indios vecinos sacaban el agua cuando lo tenían à bien. En las varias quebradas ha escapado mucha agua y en varias partes la acequia fué llena de barro. Todos estos desperfectos fueron arreglados por esta Dirección, y teniendo la autorización para el arreglo por esta Dirección, y teniendo la autorización para el arreglo definitivo de la acequia, el pueblo tendrá más agua que antes y de mejor calidad, salvando el inconveniente de que los propietarios saquen el agua abajo del estanque, lo que ahora ocurre constantemente. -Esta Dirección ha tomado todas las medidas posibles á fin de no interrumpir el servicio de aguas á la ciudad, pero es probable que algunas veces ha disminuido en algo la cantidad que la surte: con el arreglo definitivo que se haga, una vez concluido el trabajo, la Municipalidad contará con una persona que permanecerá en la boca-toma, pagada por el ferrocarril, quien vigilará la acequia hasta Purapura, para que siempre esté conservada en el mejor estado y evitar la distracción de las aguas por los indios. La acequia en las quebradas por donde pasa será resguardada contra las avenidas y tendrá en fin un servicio mejor y de más abundancia que hasta ahora.-Saludo al señor Ministro con toda consideración y respeto y me suscribo como su atento y seguro servidor.-J. Pierce Hope-Director General de Obras Públicas.'

La autorización á que se refiere el oficio trascrito, para la inversión de Bs. 3,000, este ministerio ha de dictarla en la presente se

mana.

Con sentimientos de distinguida consideración, soy de Ud. atento y seguro servidor. Aníbal Capriles.

Río Rocha

Se toma nota de las informaciones relativas á las crecientes

de los días 7 y 8 de noviembre de 1905.

MINISTERIO De Gobierno Y FOMENTO.-La Paz, 21 de noviembre de 1905.

Al señor Prefecto del Departamento de

Señor.

Cochabamba.

He recibido su atento oficio de fecha 15 del corriente mes, en el que se sirve Ud. trascribir el Informe que el ingeniero E. Henry ha pasado ante U. con motivo de las crecientes ocurridas en el río Rocha en las noches del 7 y 8 del presente.

De la lectura atenta de dicho informe resulta que la obra de canalización de dicho río, no ha sufrido desperfecto alguno que pudiera lamentarse por considerable, que los daños son pequeñísimos relativamente á la importancia y fuerza de las crecientes y que las medidas tomadas para prevenirlas han dado los mejores resultados.

El Ministerio que lamentó el suceso y creyó que los daños eran mayores, se complace por la importante obra de canalización del río Rocha, cuya finalización persigue con asiduidad, no haya sufrido más deterioros que los pequeños y ya remediados de que dá cuenta el Ingeniero encargado de la obra.

Soy del señor Prefecto atento y seguro servidor.

Aníbal Capriles.

www

Se comunica la colocación de un puente sobre el río Rocha.

MINISTERIO de Gobierno Y FOMENTO.-La Paz, 13 de enero de 1906.

Al señor Prefecto del Departamento de

Señor:

Cochabamba.

Acuso á Ud. recibo y tomo nota de su atento oficicio de fecha 5 del mes en curso que pone en mi conocimiento el hecho de haberse entregado al servicio público el puente sobre el río Rocha de esa ciudad. Así mismo, me comunica Ud. que el material del puente mencionado, tiene un poder de resistencia mayor que el calculado, lo que demuestra que puede soportar un peso de diez y ocho toneladas.

El Ministerio de mi cargo se complace y felicita, por el órgano de Ud., á ese vecindario por la terminación de tan importante obra. Saludo á Ud. y me suscribo su atento y seguro servidor.

Aníbal Capriles.

El ingeniero Mr. Pease se hace cargo de la dirección de los trabajos.

MINISTERIO de Gobierno y FOMENTO.-La Paz, enero 20 de 1906.

Al señor Director General de Obras Públicas,

Señor:

Presente.

El señor Presidente de la República ha dispuesto que el Ingeniero Mr. Pease se haga cargo de la Dirección de los trabajos del río Rocha en la ciudad de Cochabamba. Dicho señor gozará del haber mensual de quinientos bolivianos (Bs. 500) y de bagajes á razón de dos bolivianos (Bs. 2.00) por legua, para su traslación á aquella ciudad.

Estas erogaciones han de imputarse al item que el Presupuesto Nacional reconoce para los mencionados trabajos.

Dios guarde á Ud.

Aníbal Capriles.

Se organiza la Junta directiva de los trabajos y se fijan sus atribuciones.

ISMAEL MONTES,

Presidente Constitucional de la República.

Considerando:

Que los trabajos de canalización del río Rocha y de apertura del camino al Chimoré demandan la acción inmediata de Juntas Patrióticas que, en otras ocasiones, han dado satisfactorios resultados, consultando las necesidades locales y velando por la económica aplicación de los fondos destinados á este género de trabajos.

Decreto:

Artículo 1o-Créase en la ciudad de Cochabamba una Junta Directiva de los trabajos del camino al Chimoré y los defensivos del río Rocha, que se compondrá de tres miembros, que desempeñarán sus funciones ad honorem, y de un Secretario-Contador, rentado, nombrados todos por el Supremo Gobierno,

Art. 2o-La administración de los fondos destinados á dichas obras será de exclusiva incumbencia de la Junta Directiva, con las atribuciones siguientes.

Supervigilar los trabajos de canalización del río Rocha y de apertura del camino al Chimoré.

Recibir é invertir los fondos destinados á estos trabajos, que serán colocados por el Tesoro Nacional en el Departamental de Cochabamba, á medida que el estado de los trabajos lo requiera y conforme á las partidas que á ese objeto destina el Presupuesto Nacional.

Art. 3o-Las órdenes de pago serán expedidas por el Presiden

te de la Junta y autorizadas por el Secretario.

Art. 4o-El ingeniero del Estado podrá asistir á las deliberaciones de la Junta, con voto consultivo; y los desacuerdos que pudieran surgir serán resueltos por el Supremo Gobierno.

Art. 5-La Junta podrá convocar á propuestas para la construcción total ó por secciones de dichas obras ó ojecutarlas por administración directa.

Art. 6o-La Dirección técnica es de exclusiva atribución del ingeniero ó ingenieros que dirijan estas obras.

Art. 7o-Los haberes correspondientes á los ingenieros, así como los del Secretario-Contador y los desembolsos ocasionados por el servicio de oficina, serán imputados al item que reconoce la ley

del Presupuesto Nacional para los trabajos de canalización y apertura del camino al Chimoré respectivamente.

El señor Ministro de Gobierno y Fomento queda encargado de la ejecución y cumplimiento de este decreto.

Es dado en la ciudad de La Paz, á los 23 días del mes de enero de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Se fijan las atribuciones del ingeniero
director de la obra.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO-La Paz, 3 de febrero de 1906.

Al señor F. O. Pease, Ingeniero Director de los defensivos del río Rocha en Cochabamba.

Presente.

Señor:

Al poner en sus manos el nombramiento de Ingeniero Director de los defensivos del río Rocha, que el Supremo Gobierno ha expedido á favor de Ud. creo oportuno impartirle las instrucciones siguientes, para el correcto desempeño de las funciones á Ud. encomendadas: 1a - Los trabajos de canalización y defensivos deberán sujetarse al plan del Ingeniero Mr. Weir con las modificaciones hechas por Mr. Gauthier, según los respectivos datos que encontrará Ud. en Cochabamba.

2a-Su labor se reduce à la dirección técnica de las obras, debiendo incumbir la de la administración y manejo de fondos á la Junta Directiva organizada en virtud del Supremo Decreto de fecha 23 de enero del año en curso, que encontrará Ud. adjunto en copia legalizada.

3-El señor Germán Decker, colaborará á Ud. en virtud del título que también acompaño, en calidad de Auxiliar Técnico, bajo de su exclusiva dependencia.

4a-Para que la atención del Supremo Gobierno se dirija convenientemente á esos trabajos, deberá Ud. pasar á este Ministerio informes mensuales que detallen el estado y condición y las reformas que en su concepto se reputasen necesarias, sin perjuicio del informe general que deberá Ud. elevar á la conclusión de las obras.

5-Y última. Se ha de servir Ud. proceder de perfecto acuerdo con el señor Prefecto y los Miembros de la Junta Directiva, ponien

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