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Misión topográfica

Debe atenderse á los gastos de curación y traslación á Paris del señor Jaques Sever.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO. La Paz, 2 de agosto de 1905.

Al señor Jacques Sever, Ingeniero Jefe de la Misión Topográfica.

Señor:

Presente.

En respuesta á sus atentos oficios de fecha 7 y 12 del mes de julio último, debo manifestar á Ud. que una vez que el accidente que ha comprometido su brazo derecho ha sido ocasionado por el desempeño de los trabajos que se le tienen encomendados, es decir, en el ejercicio de sus funciones, el Gobierno se halla dispuesto á pagar totalmente su curación.

En lo que respecta al deseo manifestado por Ud. de regreso á Europa, dejando, por consiguiente el cargo que hasta aquí ha desempeñado, me cumple expresarle que le serán abonados los gastos de viaje hasta Paris.

Con este motivo, me es grato dejar constancia de que en todo el tiempo que han durado sus funciones (octubre de 1903 hasta la fecha), el Gobierno se ha satisfecho y complacido de ellas.

Saludo á Ud, y me repito su atento y seguro servidor.
Aníbal Capriles.

Se reconoce en favor de Hachette y Ca de Paris un crédito por 98,000 Francos.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO. — La Paz, 28 de marzo de 1906.

Vistas las bases presentadas por la casa Hachette y Ca de Paris, para solucionar la reclamación referente á indemnizaciones, honorarios y costo de aparatos científicos correspondientes á la Misión Topográfica enviada en virtud de los contratos de 15 de febrero de 1901 y 1o de junio del mismo año, suscritos en Paris y Londres por la mencionada casa y el señor Avelino Aramayo, Ministro de Bolivia en la Gran Bretaña; considerando: que conforme al contrato de 1o de junio de 1901, el Ingeniero Geólogo, señor Dereims, debe gozar de una indemnización de cinco mil francos por año durante un lapso de tiempo igual al trascurrido cuando estuvo al servicio de Bolivia; que es atendible la indemnización pedida á causa de la permanencia y trabajos efectuados por el Coronel Sever en Bolivia en comisión de esa casa y sin haber gozado emolumento alguno de parte del Gobierno; que el precio calculado de los Taqueógrafos y Oreógrafos corresponde á la esclusiva que dicha casa tiene sobre estos instrumentos cuya propiedad adquiere el Estado y que han de prestar importantes servicios al Estado Mayor General de la República; que la remuneración por el empleo del método taqueográfico estipulada en el párrafo V del contrato de 15 de febrero de 1901, en forma de bonificación de una cantidad por extensiones determinadas, queda compensada con la suma de diez mil francos abonable por el uso de los taqueógrafos; que en el Presupuesto Nacional vigente no se ha consignado partida alguna para la cancelación del presente crédito se resuelve: el Gobierno Nacional no obstante la erogación de ciento cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve bolivianos ochenta centavos (Bs. 148,669.80) ó sean trescientos noventa y siete mil trescientos treinta y nueve francos, sesenta céntimos (Fos. 397,339.60), que hizo en la primera comisión, reconoce á favor de la casa Hachette y Ca de Paris el crédito de noventa y ocho mil francos (Fos. 98,000) que hará consignar por las Cámaras Legislativas en la Ley financial de 1907 en la siguiente forma: indemnización por la permanencia del Coronel Sever en Bolivia, veinticinco mil francos (Fos. 25,000); adquisición de Taqueógrafos, cuarenta y cinco mil francos (Fos. 45,000); adquisición de oreógrafos, diez y ocho mil francos (Fos. 18,000), lo devengado por el uso de aparatos científicos diez mil francos (Fos.

10,000). Así mismo, reconoce á favor del Ingeniero geólogo, señor Dereims el crédito de veinte mil francos (Fos. 20,000) que el Tesoro Nacional abonará á dicho señor por entregas anuales de á cinco mil francos (Fos. 5,000) á partir de la presente gestión económica.

Regístrese y trascríbase á quienes corresponde.

MONTES.

Aníbal Capriles.

Claudio Pinilla.

D. del Castillo.

J. M. Saracho

José S. Quinteros.

M. V. Ballivián.

Edificios Fiscales

Se autoriza al Poder Ejecutivo para la reparación de edificios públicos en la ciudad de Oruro.

ley:

ISMAEL MONTES

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente
EL CONGRESO NACIONAL,

Decreta:

Artículo 1o-Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mande reconstruir ó edificar de nuevo la casa de correos, el Palacio de Gobierno y continúe la construcción de la cárcel de la ciudad de Oruro en la forma que juzgue más conveniente.

Artículo 2o- Para los objetos expresados y hasta la conclusión de dichas obras, se fijará anualmente en el Presupuesto Nacional la partida de treinta y cinco mil bolivianos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, diciembre 29 de 1905.

ELIODORO VIllazón.

BENJAMÍN CAlderón.
José Carrasco,

César M. Ochávez,

Senador Secretario.

Diputado Secretario ad hoc.

R. S. de la Quintana,
Diputado Secretario ad hoc.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley

de la República.

La Paz, á 5 de enero de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles,

Ministro de Gobierno y Fomento.

Se autoriza la inversión del sobrante de Bs. 1,066.60 en la adquisición de materiales para la casa de correos de Oruro.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.-La Paz, 29 de mayo de 1996.

Visto en Consejo de Ministros, el precedente oficio del señor Prefecto de Oruro, que manifiesta que, en el Tesoro Fiscal de ese Departamento, existe la suma de un mil sesenta y seis bolivianos sesenta centavos (Bs. 1,066,60 cts.) remitidos por el Tesoro Nacional para el pago de algunos servicios de la Administración de Correos, correspondientes al año 1905; que dicha suma constituye un sobrante de esa gestión, por estar ya terminadas sus operaciones; de conformidad á lo prescrito en el artículo 38, inciso 3o de la ley de administración financial de 21 de noviembre de 1872, se resuelve: autorizarse á la Prefectura de Oruro, para que ordene la inversión de la mencionada suma de Bs. 1,066.60 cts., en la adquisición de materiales para el trabajo del nuevo edificio de correos de la ciudad de Oruro.

Regístrese y trascríbase.

MONTES.

A. Capriles.

C. Pinilla.

D. del Castillo.

J. M. Saracho.

José S. Quinteros.

M. V. Ballivián.

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