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Se autoriza la consecución de un empréstito
de Bs. 25,000

para la obra del Palacio de Gobierno.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.-La Paz, 24 de agosto de 1905'

Visto el anterior oficio de la Prefectura y Comandancia General de este Depamento, y considerando que se halla agotada la partida de Bs. 80,000, que reconoce el Presupuesto Nacional de la presente gestión económica, en el item 2, párrafo 5o; capítulo únicoSección de Fomento, para la continuación del trabajo del Palacio de Gobierno de esta ciudad; que la acción de las aguas en la próxima estación puede comprometer la solidez de la parte construida hasta la fecha, de acuerdo con el informe del ingeniero constructor, que manifiesta la necesidad de continuar los trabajos de dicho Palacio, en Consejo de Ministros, se resuelve: autorizar á la Prefectura del Departamento para que gestione un empréstito hasta la cantidad de Bs. 25,000, destinado á la prosecución de la obra, que será cubierto descontando esta suma de la partida que se consigne para tal objeto en el Presupuesto Nacional de 1906.

Regístrese y trascríbase.

MONTES.

Aníbal Capriles.

Claudio Pinilla.
Juan M. Saracho.
José S. Quinteros.
M. V. Ballivián.

Se deniega la solicitud de Rosazza Prim, que pide la devolución de Bs. 510.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.-La Paz, 27 de noviembre de 1905.

Visto. el anterior memorial del señor Luis Rosazza Prim, representante de Eusebio y Antonio Rosazza Prim, en el que pide se ordene el pago de quinientos diez bolivianos (Bs. 510) que ha sido des

contada por el Tesoro Nacional de la subvención que en favor de Pedro Rosazza Prim, reconoce el Presupuesto Nacional vigente; y considerando que el señor Prefecto del Departamento de Oruro, en oficio de fecha 15 de febrero del año en curso, manifestó que el contratista Pedro Rosazza Prim, en el techo de las galerías del Palacio de Oruro, había colocado en vez de calamina lata estañada; que, en consecuencia era necesario hacer las reparaciones convenientes en el mencionado punto del edificio, las que, según presupuesto levantado por los peritos Ordoñez y Ortuño, demandaron la erogación de quinientos diez bolivianos (Bs. 510) que esa suma fué remitida por el Tesoro Nacional, al señor Prefecto del Departamento de Oruro, en fecha 17 del indicado mes de febrero, con imputación al item 4o, § 5o, capítulo único, servicio de Gobierno y Fomento del Presupuesto Nacional vigente; que, en esta virtud, se insinuó al Ministerio de Hacienda descontara la cantidad de quinientos diez bolivianos (Bs. 510), á tiempo de ordenar el pago de la subvención que el presupuesto de la gestión presente reconoce en favor de Pedro Rosazza Prim; se declara que don Luis Prim; no tiene derecho á reclamar la devolución de la suma de quinientos diez bolivianos que ha sido descontada por el Ministerio de Hacienda é Industria.

Regístrese y devuélvase.

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71 645X C 55 1*

MONTES.

Aníbal Capriles.

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