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Que el progreso nacional en el importante ramo del fomento de Obras Públicas requiere una reglamentación apropiada á los propósitos del actual Gobierno y á las necesidades del país;

Que es conveniente, para la metódica aterción de los trabajos que se llevan a cabo y se proyectan en el territorio nacional, organizar el Cuerpo Directivo de Obras Públicas fijando sus atribuciones y señalando el rol que corresponde á los distintos servicios;

Decreto.

CAPITULO 1o
Organización.

Artículo 1o La Dirección General de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Fomento, será compuesta del siguiente personal:

El Director General de Obras Públicas;

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Los Jefes de Sección de los siguientes servicios: "Ferrocarriles", Instalaciones Eléctricas y Aprovechamiento de Fuerzas Naturales", "Puentes y Calzadas" y "Arquitectura";

El Secretario de la Dirección General;

Los Ingenieros Principales de 1a y 2a clase;
Los Ingenieros Auxiliares de 1o y 2a clase;
Los Ingenieros en comisión especial; y

Los Ayudantes, Cartógrafos, Auxiliares y otros empleados subalternos.

CAPITULO 2°

Disposiciones Generales.

Artículo 2° La Dirección General de Obras Públicas está encargada, bajo la dirección y supervigilancia inmediatas del Ministerio de Fomento.

a) Del estudio y la redacción de los proyectos, de la dirección y vigilancia de todos los trabajos públicos que pertenezcan al Estado y que deben ejecutarse por él para el servicio de los caminos de fierro carreteros y de herradura, puentes y calzadas, canales, ríos, puertos, instalaciones eléctricas, aprovechamiento de fuerzas naturales, y edificios y lugares públicos;

b) De la policía de las vías de comunicación y los puertos;

c) Del examen de las propuestas y proyectos de trabajos públicos que deben ejecutarse por via de concesión;

d) De la supervigilancia de las obras de carácter público ó particular cuando éstas se hallen relacionadas con el interés general;

e) De la supervigilancia de las instalaciones mecánicas y obras de ingeniería en general, velando por las condiciones de seguridad pública;

f) De recibir y conservar en su archivo debidamente clasificados los mapas, planos, datos, cálculos y todas las informaciones que sea posible reunir relativas á las Obras Públicas de la Nación.

Artículo 3o - El número de empleados de que conste cada sección, dependerá de las obras que se lleven á cabo anualmente, de conformidad con las asignaciones especiales del Presupuesto Nacional y las determinaciones del Ejecutivo.

Artículo 4o .

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Las competencias que pudieran suscitarse entre las atribuciones de los Jefes de Sección serán resueltas por el Ministerio del ramo, previa exposición de motivos del Director General de Obras Públicas.

CAPITULO 3o

Funciones y Atribuciones Especiales

Artículo 5o

I. DEL DIRECTOR GENERAL.

El Director General de Obras Publicas es el Jefe superior del servicio y, por consecuencia, la autoridad inmediata que deberá entenderse con el Ministerio de Fomento.

Son sus atribuciones:

a) Mantener correspondencia con el Ministerio del ramo y elevar ante éste los informes concernientes á las distintas labores del servicio; b) Visar los presupuestos de sueldos de los empleados ó los formulados para determinados trabajos, supervigilando el correcto procedimiento en la inversión de fondos;

c) Pasar con el respectivo informe á conocimiento del Ministerio las solicitudes presentadas para la opción de los cargos vacantes del servicio, cuidando de la correcta observancia de la ley de títulos de Ingenieros;

d) Suscribir los contratos referentes á la ejecución de los trabajos emprendidos por administración directa de la Dirección General de Obras Públicas, previa autorización del Ministerio;

e) Suscribir, con la trascripción del acta respectiva, los certificados de conformidad que deberán registrar todos los mapas, planos y otros documentos de trabajos técnicos, para su validez, previa aprobación del Supremo Gobierno.

II. DE LOS JEFES DE SECCION.

Artículo 6° Los Jefes de las diferentes secciones, en que está dividida la Dirección General de Obras Públicas, ejercen sus funciones independientemente y sin diferencia gerárquica entre unos y otros bajo las órdenes inmediatas del Director General de Obras Públicas. Son sus atribuciones:

a) Someter á la consideración del Director General de Obras Públicas, para el estudio y comprobación del Ministerio de Fomento, los trabajos encomendados á la repartición de su cargo;

b) Vigilar la conducta funcionaria de los empleados de su dependencia;

c) Impartir las instrucciones á las que deben sujetarse las distintas comisiones de los Ingenieros dependientes de la sección respectiva y encargados de determinadas obras;

d) Informar respecto de la exactitud y conformidad de los trabajos técnicos de la sección de su dependencia, para someterlos á consideración del Ministerio de Fomento;

e) Formular anualmente el informe referente á los trabajos dependientes de él directamente y á los que sean objeto de comisión especial conexa á la sección de su cargo;

f) Ser el intermediario obligado en las relaciones que los Ingenieros de la sección mantengan con la dirección General de Obras Públicas, acusando la conformidad de los presupuestos y revisando los cálculos y apreciaciones.

III. DEL SECRETARIO.

Artículo 79. El Secretario de la Dirección General de Obras Públicas, es el subalterno inmediato al Director General y está encargado del despacho ordinario. Es requisito indispensable para el desempeño

de este cargo el de poseer, por lo menos, un idióma extranjero y traducir correctamente otro, debiendo llevar toda la correspondencia con el Supremo Gobierno en el idioma nacional. Sus atribuciones son:

a) Redactar con la claridad precisa las informaciones de los Jefes de Sección y traducir en su caso las que fuesen presentadas en otro idioma que el nacional, así como todos los documentos y la correspondencia extranjera que se roce con el servicio.

b) Legalizar todas las copias que se precisen, con excepción de las de trabajos técnicos, como mapas, planos, etc., cuya conformidad es de atribución exclusiva de los Jefes de Sección.

c) Llevar los libros que, consistirán en una Cuenta General de los trabajos que se ejecuten por administración directa, un estado de la Cuenta Corriente á que dieren lugar los desembolsos del Tesoro Nacional y los que demande la atención de los trabajos, y un inventario prolijo de los instrumentos y útiles científicos, muebles y otras existencias adquiridas por el Supremo Gobierno para la Dirección General de Obras Públicas.

d) Centralizar el archivo de las diversas reparticiones de la Dirección General de Obras Públicas, cuidando de su distribución metodica.

e) Llevar con el día la estadistica y un libro especial del rol y servicios de los funcionarios de este ramo.

IV. DE LOS INGENIEROS ADSCRITOS Y EN COMISION.

Artículo 8° Los Ingenieros de la Dirección General de Obras Públicas, dependen directamente de los Jefes de las secciones en que está dividida la Dirección, ya se encuentren ejerciendo sus funciones en el seno de ella ó en desempeño de comisión especial en el lugar de residencia del Supremo Gobierno ó en cualquier otro punto del territorio de la República.

Art. 10.

Art. 9o - Las funciones de los Ingenieros de Obras Públicas deben sujetarse á las determinaciones del Jefe de la sección respectiva. Está absolutamente prohibido á los Ingenieros en comisión hacer modificación alguna en los proyectos aprobados ó mandar ejecutar trabajos no previstos, á menos de haber obtenido autorización previa del Ministerio. Sin embargo, en caso de fuerza mayor, pueden tomar las medidas que las circunstancias exijan, debiendo sí dar conocimiento al Ministerio dentro de los dos días siguientes, por el órgano respectivo.

Art. 11. En casos excepcionales, el Ministerio, por intermedio de la Dirección, puede encargarles trabajos ó supervigilancia que se encuentren fuera de su atribución, sea en parte ó en su totalidad.

Art. 12. Están sujetos también á la supervigilancia inspectora de los Prefectos ó la autoridad política superior del distrito en qne ejerzan sus funciones, debiendo poner en conocimiento de la Dirección General cualquier disposición ó incidente que se suscitare con tal intervención.

Art. 13. En la ejecución de sus trabajos están obligados á constatar las cualidades, las cantidades y el empleo de los materiales

de construcción, hacer las mediciones y verificaciones, y en casos que determine el Gobierno, arreglar provisoriamente las cuentas con cargo de aprobación é informe al Jefe de sección acerca de los procesos de recepción y entrega provisorias ó definitivas cuidando de la documentación detallada del manejo de fondos.

1a

Art. 14. La gerarquía señalada de Ingenieros principales de y 2a clase é Ingenieros auxiliares de 1a y 2a clase, obedece exclusivamente al género de funciones que se les encomiende en trabajos de mayor ó menor importancia, ya sea como Jefes de una Comisión ó dependientes de otro Ingeniero superior.

Art. 15. Las condiciones de movilidad ó traslación serán materia de resolución ó contrato especiales, así como la fijación de los gastos que demande su viaje al país ó su regreso al lugar de procedencia, una vez concluida su misión.

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Art. 16. - El Gobierno Nacional está en el derecho de separar del ejercicio de su cargo exigiendo la devolución de las erogaciones causadas por la traslación del Ingeniero hasta el país, en caso de incompetencia probada, despilfarro en el manejo de fondos, ó contravención á las leyes del país y á las órdenes y disposiciones del ramo.

V. DEL PERSONAL SUBALTERNO.

Art. 17. Pueden desempeñar el cargo de Ayudantes de Ingenieros, los estudiantes de Ingeniería sin el título respectivo y los empíricos cuya competencia relativa sea comprobada á satisfacción del empleado superior á cuyas órdenes deben prestar sus servicios.

Art. 18. Los Cartógrafos Dibujantes, están obligados por lo menos al conocimiento de la Geometría y Cartografía General, debiendo sujetar uniformemente sus trabajos á los signos, formas y proporciones de uso universal en este orden.

Art. 19. El resto del personal subalterno será provisto por el Ministerio del ramo en virtud de ternas sometidas á su consideración por el Director General de Obras Públicas.

CAPÍTULO 49

Sección de Ferrocarriles

Art. 20-Las funciones que incumben al servicio activo de esta repartición comprenden:

1°-Los proyectos, estudios, construcción, conservación y estadística de los ferrocarriles que el Estado resuelva construir, estudiar ó inspeccionar.

2o-Estudio de las propuestas que fueren presentadas y recepción de los trabajos ejecutados por empresas particulares.

3°-Medidas de iniciativa determinadas por las circunstancias con conocimiento del Ministerio de Fomento.

4o--Instrucción adininistrativa de las demandas de interés general concernientes al ramo.

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