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N° 3.

EL SENADO NACIONAL.

Teniendo en consideración los largos é importantes servicios prestados á la Patria por el eminente ciudadano doctor Eliodoro Villazón.

Resuelve:

Se le concede un voto de gratitud, que se consignará en el acta del día y le acuerda una medalla de oro que llevará en el anverso estas palabras:

El Senado de Bolivia á su Presidente Eliodoro Villazon - 1905 — y en reverso:

Justicia al mérito.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales y á la H. Cámara de Diputados á fin de que se sirva consignar la partida correspondiente en el Presupuesto de la gestión de 1906. Sala de sesiones del H. Senado Nacional.

La Paz, 16 de octubre de 1905.

MACARIO PINILLA,

José Carrasco

Senador Secretario.

Cúmplase con arreglo á la Constitución Política del Estado.
La Paz, 24 de octubre de 1905.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles

Ministro de Gobierno y Fomento.

EL SENADO NACIONAL.

Resuelve:

En ejercicio de la atribución 7a del artículo 64 de la Constitución Política del Estado y en homenaje á la memoria del que fué gran patriota don Tomás Frias y para honrar el primer centenario de su natalicio, se declaran días cívicos por esta vez en el Departamento de Potosí, los días 20, 21 y 22 de diciembre próximo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales,
Sala del Senado Nacional.

La Paz, noviembre 6 de 1905.
ELIODORO VILLAZON

José Carrasco
Senador Secretario.

Cúmplase con arreglo á la Constitución Política del Estado.

La Paz, 20 de noviembre de 1905.

ISMAEL MONTES

Aníbal Capriles

Ministro de Gobierno y Fomento.

Ņ° 4.

SUBPREFECTURA DE LA PROVINCIA DE ARQUE. Capinota, agosto 15

de 1905.

Al señor Ministro de Gobierno y Fomento.

Señor:

La Paz.

Dando exacto cumplimiento á sus previsoras órdenes, he hecho practicar la delimitación del radio urbano para un nuevo pueblo, en el cantón de Quirquiavi, por donde se verifica el trazo de la línea ferroviaria á la ciudad de Cochabamba. Con la acta de fundación que en copia adjunto, doy cuenta á esa superioridad esperando que sea de su aprobación.

Felicitando á Ud., señor Ministro, por este nuevo paso de progreso que se ha dado bajo su ilustrado Gobierno, me es honroso suscribirme como su atento Servidor

ROBERTO MALDONADO.

Acta de fundación.

En Quirquiavi á h. 3 p. m. del día de hoy diez y seis de julio de mil novecientos cinco. Hallándose presentes el señor Subprefecto de la provincia de Arque don Roberto Maldonado; el Presidente de la Junta Muricipal doctor Medardo Soria; los decanos doctor Telésforo Jimenez, don Faustino Vargas; el Ajente Fiscal doctor Angel C. Quintanilla; los peritos nombrados; el Párroco y vecinos del pueblo, con objeto de fundar una nueva población en el canchon Norte adjudicado por ley de 1o de diciembre último á la Municipalidad. Constituidos así solemnemente, en cumplimiento de resoluciones supremas, se procede á delimitar el rádio urbano y consiguiente formación de localidad con delineación de la plaza y calles del ancho de diez metros, ubicación del Templo y edificios públicos, que debe constar del respectivo plano topográfico; por lo que se dió el nombre del "Cantón Bolivar "como homenaje de gratitud á los heróicos sacrificios del

Libertador. Los límites del nuevo pueblo quedan establecidos en la forma siguiente: al Sud el rio grande que va á Chayanta y Panacachi; al Este tierras de comunidad; al Norte las mismas tierras; y al Oeste el rio principal. — Para comprobante firman en doble ejemplar los señores de la Comisión. Roberto Maldonado - Medardo Soria - Telésforo Jimenez Faustino Vargas Angel C. Quintanilla Lisandro Arce Pedro del Rivero. Nota: al Noreste se encuentran los minerales de Colcha, Berenguela y Tucsuhuma á distancia de cinco leguas; al Sud los de Chayanta, Uncia, Llallagua y Guanuni; al Oeste los de Oruro, y al Este el extenso cantón de Sacaca,

-

PEDRO DEL RIVERO.
Secretario de la Comisión,

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.

de 1905.

La Paz, 28 de agosto

Vistos, el precedente oficio del Subprefecto de la provincia de Arque del Departamento de Cochabamba y el acta de fundación y delimitación urbana de la nueva población denominada "Canton Bolivar ", y considerando: que la ley de 1o de diciembre de 1904, ha adjudicado á la Junta Municipal de la 2a sección de la provincia de Arque los terrenos que están inmediatos al actual pueblo de Quirquiavi para la formación de otro nuevo, donde debe trasladarse aquel previo levantamiento del respectivo plano; que el acta suscrita en Quirquiavi el 16 de julio último, consigna los límites de la futura población, con delineación de la plaza y calles del ancho de diez metros, ubicación del templo y edificios públicos, que deberán constar en el plano topográfico que se levante, se resuelve: apruébase el acta de fundación del nuevo" Cantón Bolivar ", en la comprención de la 2a sección municipal de la provincia de Arque, debiendo levantarse, á la brevedad posible el plano respectivo que será sometido al conocimiento del Gobierno para su aprobación.

Regístrese.

MONTES.

Aníbal Capriles.

N° 5.

Ministerio de Gobierno y FOMENTO-La Paz, 16 de mayo de 1906. Al señor Prefecto del Departamento de Cochabamba.

Señor:

Tengo el agrado de referirme á su telegrama de 12 del corriente, cuyo recibo acusé en su oportunidad.

La Estatua de Cobija, que mantendrá vivo el recuerdo de una fracción del territorio nacional, que por la fuerza de los acontecimientos ha pasado á constituir parte de otro país, ha obedecido á una iniciativa del Prefecto de ese Departamento, habiendo intervenido el Gobierno solo de una monera subsidiaria mediante la remisión de los fondos necesarios para la terminación de los trabajos.

En razón de lo expuesto, es á la Prefectura de ese Departamento á quien corresponde acordar el ceremonial con el que se hará la solemne instalación de tan significativo monumento.

En tal sentido queda Ud. autorizado para tomar las medidas convenientes á fin de imprimir la mayor solemnidad posible á dicho

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Con agrado me hé impuesto del contenido de su atento oficio de fecha 30 del próximo pasado mes, en el que se sirve Ud. comunicarme que el acto de la inauguración de la estatua de Cobija en esa ciudad, se há llevado á cabo con toda solemnidad y entusiasmo.

Al felicitar á Ud. por el telíz resultado que há alcanzado la erección de este monumento, cúmpleme manifestarle la complacencia del gobierno por ver satisfechas las aspiraciones del pueblo en general. Aprovecho de esta ocasión para saludar á Ud. como su obse

cuente Servidor

Aníbal Capriles.

N° 6.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.

de 1905.

La Paz, 25 de Agosto

Vistos los presentes obrados y considerando: que los autos de la Prefectura del departamento de Potosí, de fecha 5 de enero y 17 de junio últimos, corrientes á fojas 7 vuelta y fojas 14, cuya revocatoria se solicita por los Curacas de los aillos" Guaycaya y "Alcatuyo" de la província de Linares, se hallan dictados dentro de las facultades conferidas por el inciso 2° del artículo 53 del Decreto Reglamentario de la Ley de Organización Política de 10 de enero de 1903; que en dichas disposiciones prefecturales no se definen derechos controvertidos, ni se alteran decisiones judiciales; que no se hallan comprobadas las infracciones de leyes que se acusan; con lo dictaminado por el señor Fiscal de Gobierno, se resuelve: confirmanse los autos de la Prefectura de Potosí de fecha 5 de enero y 17 de junio últimos. En consecuencia, las partes contendientes se abstendrán de cometer atropellos y violencias contra las personas y propiedades, debiendo someter sus reclamaciones al fallo de la justicia ordinaria. Regístrese y devuélvase.

MONTES.

Aníbal Capriles.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.- La Paz, 27 de abril de 1905.

Vista la solicitud de fs. 26 suscrita por Dario Collazos, en la que interpone el recurso extraordinario de nulidad, de la Suprema Resolución de 27 de diciembre de 1905, corriente á fs. 25 de estos obrados, y considerando: que según el artículo 812 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de nulidad solo podrá admitirse de las sentencias ó autos definitivos que causan ejecutoria; que la resolucion acusada de nulidad no define derecho controvertido y se le limita á mantener providencias dictadas por la Prefectura de Oruro, en ejercicio de sus peculiares atribuciones; que el expresado recurso extraordinario ha debido interponerse ante la autoridad que dictó la resolución impugnada, en grado de apelación; con el dictámen fiscal que precede, se resuelve: no ha lugar á concederse el recurso de nulidad interpuesto por Dario Collazos, corriente á fs. 26 de estos obrados. Regístrese y devuélvase.

MONTES.

Aníbal Capriles.

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