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5-Control y supervigilancia de los ferrocarriles construidos por empresas concesionarias y de los concedidos en explotación en virtud de contrato especial:

6°-Examen y cotejo de tarifas.

79-Supervigilancia del tráfico y correcto cumplimiento de iti

nerarios.

89-Proyectos de reforma en el servicio de trenes y de conveniencia de adquisición de líneas.

Art. 21.-El Jefe de la sección de ferrocarriles podrá en cualquier momento exigir de las empresas propietarias ó arrendatarias de los ferrocarriles construidos ó en construcción dentro del territorio de la República, la presentación de los datos que juzgue necesarios.

Art. 22.-Podrá, asimismo, ordenar á los Inspectores Fiscales de las distintas líneas ferroviarias la consecución de datos y la información referente al estado de las gestiones que se hicieren.

CAPITULO 5o

Sección de instalaciones eléctricas y aprovechamiento
de fuerzas naturales.

Art. 23.-Corre á cargo de esta repartición el estudio y aprove chamiento de los recursos naturales del territorio, para atender por instalaciones mecánicas las necesidades de carácter nacional ó local. Son objeto de su labor principal los siguientes trabajos.

1o-Estudio de las diferentes fuerzas hidráulicas existentes en el territorio nacional.

2°-Aprovechamiento de los ríos, lagos, lagunas y caídas de agua para instalaciones de luz, tranvías eléctricos y maquinarias de este sistema destinadas al desarrollo de la industria:

39-Supervigilancia de las instalaciones eléctricas fiscales ó de empresa particular.

4°-Estudio de las propuestas que se hicieren y recepción y control de las obras ejecutadas por empresas particulares;

5°-Desviación y canalización de ríos;

6o-Observaciones meteorológicas en las localidades que se

designen.

7°-Estudio y aprovechamiento de los ríos que pasan por las poblaciones de la Fepública para su servicio higiénico de alcantarillado y desagües.

8-Captación, conducción y aprovechamiento de aguas pota bles para el servicio púdlico.

CAPITULO 6o

Sección de puentes y calzadas.

Art. 24.-Las atribuciones de esta repartición, encargada de la vialidad terrestre, con excepción de los caminos de fierro; se determi nan como sigue:

1o-Dirección inmediata en la apertura de caminos carreteros, de herradura y sendas cuya ejecución acometa el Gobierno por su

cuenta.

2o -Estudio de las propuestas para la construcción de caminos por empresas particulares é intervención y supervigilancia en la realización de esos trabajos:

3o-Recolección de datos relativos á fletes é importancia de tráfico entre las distintas poblaciones de la República;

4-Exploración y levantamiento de planos de las zonas que deban cruzar las vías de comunicación futuras.

5-Recepción, con estudio é informe motivado, de los caminos llevados á cabo por empresas particulares y que se trate de poner al servicio público, cuidando del extricto cumplimiento de las cláusulas de los contratos suscritos;

Trabajos de terraplén, apertura de túneles, piques y acueductos, malecones, calzadas y obras de defensa en general en la construcción, reparación y conservación de las vías;

7° - Supervigilancia del servicio de las carreteras é inspección de los caminos que recorren;

8o — Examen de las tarifas sobre pasajes y equipaje de las empresas carreteras, con estudio comparativo de los gastos que ocasiona la explotacion y los precios de forraje;

9o - Formación del mapa general de vialidad de la República con indicación de la navegación fluvial aprovechable;

10- Fundación de puertos fluviales y lacustres;

11 Reconocimiento de las diversas zonas de los departamentos y territorios de colonias de la República para la apertura de caminos que fomenten el intercambio interior y fronterizo;

12 - Construcción de puentes colgantes, fijos y de otros sistemas, y de muelles diques y malecones que no sean obras conexas de ferrocarriles.

Art. 25 Corresponde también á esta repartición el examen, con estudio estadístico, del procedimiento empleado en la colección de los impuestos de pontazgo y peaje existentes en la República.

CAPITULO 7°

Sección de Arquitectura.

Art. 26 Dependen de la Sección de Arquitectura las obras emprendidas por el Gobierno Nacional. Son sus atribuciones:

Levantar los planos de los lugares destinados á la construcción de edincios públicos, haciendo la tasación respectiva en caso de expropiación.

2o Formar los croquis, planos y detalles de constucción de los edificios en proyecto;

3o Supervigilar el empleo de materiales y condiciones en que etectúa el trabajo el contratista ó concesionario en licitación;

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Inspeccionar por sí 5 por medio de otros funcionarios la prosecución de las obras cuidando que guarden la conformidad debida con los proyectos aprobados;

5- Llevar á cabo todos los trabajos tendentes al mejoramiento de las ciudades, tales como el ornato y conservación de las plazas, los parques, las avenidas y otros lugares públicos, la nivelación y ensanche de calles y las condiciones higienicas indispensables;

6° – Y finalmente, ejecutar ó intervenir en todas las obras de arquitectura que el Ministerio de Fomento tenga á bien encargar á la Dirección General de Obras Públicas.

El Ministro de Gobierno y Fomento queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

Dado en La Paz, á veinticuatro de agosto de mil novecientos seis años.

ISMAEL MONTES

Aníbal Capriles.

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Mensaje especial acerca de la construcción de ferrocarriles en la República

PROYECTO DE LEY

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.-La Paz, 13 de Noviembre de 1905.

Al señor Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Señor:

Presente

La solución del problema más importante que se presenta para el desarrollo nacional, y sin la que no son posibles de inmediato la explotación cabal de nuestras riquezas naturales ni la rápida población de las vastas zonas de la República, es la vialidad del territorio. En efecto, nuestro desenvolvimiento ha estado librado hasta hoy á la influencia del progreso de nuestros vecinos. La limitada exportación de nuestros productos tropieza también con el inconveniente de la topografía y es preciso propender al estímulo de nuestras industrias que han ido cediendo palmo á palmo el terreno mercantil á los artículos extranjeros fácilmente importados para competir ventajosamente á medida que nuestros vecinos construyen sus líneas férreas cuyos extremos tocan ya nuestras fronteras.

Es en esta virtud que, en conformidad con la ley de 19 de octubre de 1904 que destina los dos millones de libras esterlinas provenientes de la indemnización pagada por el Brasil con más los intere ses que produjeren, á la construcción y estudio de ferrocarriles ó al

servicio de intereses de los capitales que se inviertan en ellos,, y en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 65 de la Constitución Política del Estado, tengo el agrado de someter á la consideración de la H. Cámara que Ud. dignamente preside, el proyecto de ley que autoriza al Poder Ejecutivo para contratar y ejecutar la construcción de las líneas férreas que se determina, pudiendo, para ese fin:invertir los fondos expresados; hacer uso de las garantías estipuladas en el Tratado de paz celebrado con Chile; realizar las operaciones financieras que se consideren indispensables, siempre que los fondos consignados no fuesen suficientes, sin comprometer en garantía más que los mismos ferrocarriles; y, finalmente destinar, el aumento del impuesto sobre la coca á la construcción de la línea á Puerto Pando, por lo mismo que el objeto de ella es servir la zona productora de ese artículo..

El pensamiento del Ejecutivo es ligar de pronto las vías férreas de Guaqui, de Arica, de Antofagasta y del Central Norte Argentino y comuuicar así las ciudades de Oruro, La Paz, Cochabamba, Potosí y Tupiza dentro de la red preliminar que será completada después por el ferrocarril de Oruro á Potosí, el ramal á la capital de la República, la prolongación de la línea al Chimoré, y la complementación del ferrocarril á Puerto Pando, cuya primera sección el Gobierno conceptúa también necesario construir de inmediato para comenzar á dar ejecución al compromiso contraido por el artículo 3° del Tratado suscrito con el Brasil el 17 de Noviembre de 1903 á la vez que dicha linea nos aproximará á la inmensa zona del Norte comunicada naturalmente por la fácil navegación de sus ríos y á la que dará cómodo acceso, por otra parte, el ferrocarril Madera Mamoré.

Como el costo calculado de las líneas proyectadas es mayor que el fondo disponible, es indispensable que el Ejecutivo esté autorizado para la consecución de los capitales que fuese menester para completar la construcción de los ferrocarriles, ya sea negociando empréstitos ó realizando cualesquier operaciones financieras que conceptua se convenientes. No de otro modo puede llevarse á cabo, en tiempo relativamente breve y con la simultaneidad posible, esta obra trascendental para la vida misma de la Nación. Responderá á la garantía de estos capitales el 5% pactado con la República de Chile.

Estudiadas las condiciones sociales del país y sus facultades económicas de actualidad, el Gobierno cree que debemos limitarnos á los trabajos de más fácil é inmediata ejecución para dar comienzo á la obra de vialidad nacional que irá desenvolviéndose gradualmente á medida que sus recursos aumenten. Comprometer á la República con créditos superiores á sus fuerzas sería indudablemente peligroso en lo porvenir; pero el proyecto presente no importa alteración del plan ferroviario que se ha trazado el Gobierno y que será completado paulatinamente consultándose las conveniencias y resultados adquiridos en el desarrollo del plan previo que se trata de llevar á la práctica.

Al terminar creo oportuno manifestar á la H. Cámara dignamente presidida por usted que la construcción de los ferrocarriles mencionados se hará rápidamente, convocándose á propuestas se

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