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más de tres meses no han avanzado ni cinco leguas", pues, contando tan solo la distancia que hay desde Vilacaima donde encontró el suscrito á la Comisión, hasta Huanuhuara, donde la dejó al cabo de cincuenta días, el trayecto estudiado es más ó menos el doble de las cinco leguas dichas, trayecto en el cual la Comisión ha cambiado los siguientes campamentos principales: Vilacaima, Falsuri, Tomoco, Berenguela y Huanuhuara. Además de esa extensión, que comprende terrenos de topografía difícil, la Comisión había estudiado en la temporada anterior á mi llegada, la grande extensión que existe entre Oruro, ó más bien dicho de Calacala (establecimiento industrial distante 4 leguas de Oruro) hasta Vilacaima.

Tales son los hechos que el suscrito tiene á bien manifestar al señor Ministro de Gobierno y Fomento, en resguardo de la verdad. La Paz, 26 de noviembre de 1905.

Natalio A. Aramayo.

Ley que determina

la constucción de la red ferroviaria

en Bolivia

ley:

ISMAEL MONTES.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente
EL CONGRESO NACIONAL,

Decreta:

Artículo 1o-El Poder Ejecutivo hará estudiar y mandará, construir mediante los contratos necesarios, previa convocatoria á propuestas, los siguientes ferrocarriles.

De Oruro á la margen izquierda del río Desaguadero, frente á Ulloma, donde se empalmará á la línea Arica – La Paz.

De Oruro á Cochabamba, debiendo construirse esta línea á la

brevedad posible independientemente de la anterior.

De Uyuni á Potosí, de Potosí á Tupiza ó de Tupiza á Potosí,

según el lugar á donde llegue primero la línea.

Artículo 2o — A la construcción de las líneas expresadas en el artículo anterior, se destina el monto total de las indemnizaciones pecuniarias procedentes de los últimos pactos celebrados con las Repúblicas del Brasil y de Chile, y las garantías acordadas por esta Nación en el tratado de 20 de octubre de 1904.

Artículo 3o Contratará y ejecutará igualmente, la construcción del ferrocarril de La Paz á Puerto Pando, empleando como garantía ó en otra forma, la cantidad proveniente del aumento sobre el impuesto departamental de la coca de La Paz y quinientos mil bolivianos (Bs. 500.000) anuales de la renta nacional de alcoholes, fondos que se asignan á dicho ferrocarril hasta su conclusión.

Artículo 4° Para la ejecución de los ferrocarriles enumerados en el artículo primero, el Ejecutivo queda facultado para realizar las operaciones financiarias indispensables siempre que los fondos atri. buidos no sean suficientes, sin comprometer á la responsabilidad de tales operaciones más que los mismos ferrocarriles y las garantías acordadas en el referido Tratado de Paz con Chile, con cargo de aprobación legislativa.

Artículo 5o — Construidos que sean los ferrocarriles determinados en el artículo primero, se procederá á la ejecución de las siguientes líneas:

De Cochabamba á Santa Cruz por el Chimoré, de Oruro á Po-· tosí y de Macha ó de Potosí á Sucre, debiendo seguir de este punto á Sauces.

Artículo 6° Cuando llegue la oportunidad de emprender la construcción de los ferrocarriles del segundo grupo, se comenzará á construir en primer termino la línea de Potosí á Sucre.

Artículo 7o-El Ejecutivo mandará practicar los estudios, para la ejecución consiguiente, de una línea férrea que partiendo de las Juntas de San Antonio ó la Quiaca termine en la ciudad de Tarija, de conformidad con la ley de 20 de octubre de 1903.

Artículo 8° Independientemente de la construcción de estas líneas y del ferrocarril de Arica á La Paz, que debe hacerse conforme al Tratado de 20 de octubre de 1904, el Ejecutivo hará las gestiones necesarias para la construcción de un ferrocarril directo de Arica á Oruro, pasando por la Provincia de Carangas.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, diciembre 26 de 1905.

Eliodoro Villazón.

Benjamín Calderón.

José Carrasco.
Senador Secretario

Adelio del Castillo

Diputado Secretario.

Nicolás Burgoa

Diputado Secretario Accdtl.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

En La Paz, á los 27 días del mes de diciembre de 1905.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles

Ministro de Gobierno y Fomento.

La vía de Sepulturas
es menor que la de Paria.
(SECCIÓN ORURO-COCHABAMBA)

MINISTERIO DE Gobierno y FOMENTO.-La Paz, 17 de enero de 1906. Al señor Jorge E. Salles.

Señor:

Presente.

He tomado debida nota del contenido de su atento oficio de la fecha, en el que se sirve comunicarme, que la Oficina de su cargo ha recibido los libros de notas de la Comisión encargada del estudio de la línea férrea á Cochabamba y que de ellos resulta que la distancia entre aquella ciudad, vía Sepulturas, es de 246 kilómetros, menor, en su concepto, que la de la vía de Paria, que se halla en actual estudio. De usted atento y

S. S.
Aníbal Capriles.

Los ingenieros de las distintas comisiones no pueden abandonar sus trabajos por otros.

MINISTERIO DE Gobierno y FOMENTO.-La Paz, 21 de Febrero de 1906. Al señor Jorge E. Zalles Secretario de la Comisión de Ingenieros Norte Americanos.

Señor:

Presente.

En respuesta á su atenta comunicación de la fecha, que, con motivo de haberse presentado repetidos casos en los que perjudicando los trabajos de esa Comisión irrogando pérdidas al Gobierno, las em

presas de los ferrocarriles de Antofagasta á Guaqui, han tomado para su servicio á varios ingenieros, me manifiesta la necesidad de apercibir á tales empresas por el respeto que deben á los empleados ó funcionarios contratados por el Supremo Gobierno, el Ministerio de mi cargo crée más bien necesaria la intervención directa de Ud. á efecto de obligar á los ingenieros que tal proceder tengan, al cumplimiento del término que duren los trabajos ó á la devolución de los gastos de traslación por la vía policiaria, sin perjuicio de las prevenciones este Ministerio hará á las empresas ferrocarrileras anotadas. Me repito de Ud. atento

que

S. S.
Aníbal Capriles.

Se ordena que la casa Speyer y Cia. ponga á disposición de la Legación de Bolivia en Washington el saldo resultante á favor del Gobierno y las muestras que se mencionan.

MINISTERIO DE GOBIERNO Y FOMENTO.

de 1906.

Señor:

La Paz, 22 de febrero

El señor Secretario de la Comisión de estudios de los ferrocarriles bolivianos, con fecha de ayer, me comunica que la Casa Speyer en cablegrama de 27 de enero último, manifestó que el saldo á favor del Gobierno de Bolivia era de 17,000 dollars.

Respecto á las muestras que llevó Mr. Sisson, ellas alcanzan al número de 1208, distribuidas en esta forma:

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Encarezco á Ud. quiera manifestar á la Casa Speyer ponga á disposición de Ud. el mencionado saldo y las respectivas muestras. Con sentimientos de distinguida consideración, me repito de Ud. muy atento

Servidor Aníbal Capriles.

Al señor E. E. y M. P. de Bolivia en Estados Unidos.

Washington.

Se ordena el pago de algunos saldos con los fondos depositados por la casa Speyer y Cia.

Ministerio de Gobierno y FOMENTO.-La Paz, 31 de marzo de 1996. Señor:

Con fecha 27 del presente mes, he dirigido el siguiente oficio al señor Secretario de la Comisión de estudios de los ferrocarriles boliviano, cuyo tenor me es grato poner en conocimiento de Ud.:

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"Señor: — En vista de su atento oficio de la fecha, el seños Pre"sidente Constitucional de la República, ordena que se abone á los señores Agustin Nicolas & Cia. de Nueva York, el saldo de $ 312-35 oro americano, que se les adeuda por provisiones que remitieron á la Comisión de estudios de los ferrocarriles bolivianos. Dicho pago debe hacerse con los fondos depositados en la casa Speyer & Cia. por nuestra Legación en Washington, quedando Ud, además autorizado para hacer giros sobre aquellos fondos.

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Dios guarde á Ud”.

MONTES

Con sentimientos de distinguida consideración, soy de Ud.

Aníbal Capriles.

Atento y S. S.

Aníbal Capriles.

Washington.

Al señor doctor Ignacio Calderón E. E. y Ministro Fienipoten

ciario de Bolivia.

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