Ordenanzas EL SENADO NACIONAL RESUELVE: Artículo 1°—Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos, votada por la H. Junta Municipal de la provincia de Magdalena, en la forma siguiente: ORDENANZA Tiendas de Mercaderías Bs. Çs. .... De la clase.... 100 Espectáculos públicos, Acróbatas, Cinemató grafos y otras por el estilo, por cada función.... id id Rifas, remates, por carla dia...... Patente de máscaras, de 1* clase. Id de id de 2a id botella .... tritos, por quintal............. Productos de otros distritos 3 2 10 10 3 .... Mani, por arroba......... 20 Azúcar, por id 20 Café, por id 30 Algodón.. 20 Guaraná....... 2 Art. 2o— se prohibe el juego de la ruleta. Art. 3o-Por cantidades cuyo peso ó medida sea menor que el indicado en esta Ordenanza, nada se cobrará. Art. 4°—La presente Ordenanza regirá solamente en el asiento de la sección Municipal. Art. 5°-La aprobación de esta Ordenanza, no afec. ta las estipulaciones liberatorias de los tratados inter nacionales vigentes. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Senado Nacional. La Paz, 16 de Agosto de 1905. ELIODORO VILLAZÓN. José Carrasco, Senador Secretario, Cúmplase con arreglo á la Constitución Política del Estado. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los 19 días del mes de Agosto de 1905. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles. Ministro de Gobierno y Fomento. EL SENADO NACIONAL RESUELVE: Artículo 1o-Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos, votada por la H. Junta Municipal de Riheralta, en la forma siguiente: ORDENANZA Art. 20-Se reforma el artículo 1° de la Ordenanza de 3 de Diciembre de 1903 como sigue: En las patentes comerciales y en lugar de los almacenes gravados, se suprime la palabra “Almacenes" y se sustituye con “Casas comerciales importadoras y exportadoras: 1 60) En el párrafo “Impuestos” de este mismo artículo se establecen los siguientes: Por cada cabeza de ganado vacuno que pas te dentro del radio urbano de la pobla ción....... terne para el carneo, siempre que paste año. anual......... público... los extranjeros, además de los que se 2 3 1 Bs. C's 50 30 10 50 25 02 za, se establecen otros en la propor ción siguiente: cada velas de esperma. bra... ses, por cada libra........ Por cada arroba harina de trigo... cada sal......... cada azúcar.. cada chocolate..... cada almidón...... cada queso..... cada cebolla... cada jamones y salchichones..... cada aceite de comer... tabaco.... sas carnes y peces....... 25 10 20 50 25 50 20 25 25 60 01 01 01 01 01 05 02 80 |