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II.

Los créditos reconocidos à favor del fisco, clasiflcándose los que se hubieran constituido en mora, los incobrables У los de posible realiza

ción.

III.

El valor existente en pastas metálicas y otras especies.

VI

Los saldos existentes en dinero en la oficina principal y en las dependientes del respectivo tesoro el dia del balance.

En el pasivo se expresarán:

I.

El monto nominal de la deuda pública, clasificada en interna y externa y especificándose el tipo de intereses y las condiciones de amor. tización.

II.

Los acreedores del Tesoro.

2 ~ —Una cuenta general de las entradas y gastos fiscales de la gestión, compuesto de un

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cuadro que muestre, en cuanto en cuanto a ingresos, lo presupuesto por cada ramo de rentas, el rendimiento de lo recaudado y el saldo por recaudarse, y en cuanto á egresos, lo presupuesto, lo devengado, lo pagado, el saldo por pagarse y lo

ahorrado.

3-Uu resumen general de la misma cuenta que muestre en globo las entradas y gastos de la gestión y los saldos en pró ó en contra que ella arroje.

4-Los estados que manifiesten el movimiento de los depósitos, bonos, pastas de plata, materiales de guerra, ferrocarriles, telágrafos y demás existencias en los almacenes pertenecientes al fisco.

5 La cuenta detallada de reintegros y devoluciones.

6-Las operaciones efectuadas por las offcinas dependientes del respectivo tesoro.

7-Los cuadros que manifiestan las entradas y gastos de las empresas industriales, monopólios y servicios administrados por el Estado, ferrocarriles, telégrafos, correos, alcoholes, etc.

8-Un estado sumario de los contratos fiscales que se hubieren celebrado, en el cual se expresarán, el nombre de los contratantes y las principales condiciones del contrato.

Art. 4-La Comisión de Hacienda de ambas cámaras y la correspondiente representación departamental; examinarán respecto al Tesoro Nacional aquella y de su departamento esta, la cuenta de inversión, los balances y la conformidad de los saldos, existencias y demás anexos que prescribe el artículo anterior.

Art. 5° -La resolución del Congreso aprobando ó reprobando las cuentas de inversión será trasmitida al Poder Ejecutivo para su ejecución y publicación en el Registro Oficial.

Art. 6-Las modificaciones que se introduzcan en las partidas de gastos fijos estableci⋅ das por leyes de efectos permanentes y las que alteren en sueldos y gastos, establecidos en leyes especiales, se considerarán como proyectos de ley que se discuten y tramitan como una ley independiente de los presupuestos.

Art. 7-Cuando las exigencias extraordinarias del servicio público demanden un aumento en la planta de empleados fijada por una ley permanente, se consignará el gasto entre las partidas variables del presupuesto y cesarán los empleados en sus cargos al concluir la vigencia de la ley financial respectiva.

Art. 8-La ley de presupuestos es invariable para los encargados de ejecutarla.

Art. 9-Las partidas inscritas en el presupuesto, deberán contener en su relación la ley especial á que se refieran.

Art. 19-El proyecto de presupuesto nacional con mas las cuentas anteriormente desig. nadas pasarán al estudio de la Comisión de Hacienda de cada Cámara. El proyecto de presupuesto departamental, acompañado de an logas cuentas, al de la respectiva representación de departamento á que pertenezca.

Art. 11.-La Comisión de Hacienda J las representaciones departamentales, en lo que toca al presupuesto sometido á su estudio, abarcarán en su dictamen los siguientes puntos.

1-Exámen del balance general y cuentas de inversión, pudiendo al efecto exigir de los respectivos tesoros todos los documentos y com probantes que estimen necesarios, ó practicar 1a inspección personal de los libros, siempre que estos se hallen en el lugar donde funciona el Congreso

2-Exposición de motivos respesto á las alteraciones ó modificaciones referentes á los presupuestos anteriores.

3-Indicación de los medios y recursos que se puedan arbitrar sino bastasen los recursos ordinarios

Art. 12. Estos dictámenes se imprimirán con preferencia y se distribuirán en ambas cámaras por lo menos dos días antes de ingresarse al debate de la materia.

Art. 13.-Las cámaras podrán disminuir ó modificar las partidas del proyecto de presupuesto de la Comisión de Hacienda; pero para aumentarlas ó crear nuevos ramos de egresos será necesario que sus iniciadores indiquen al mismo tiempo los recursos efectivos para cubrir el aumento, requisito sin el cual no podrá tomarse en consideración.

Art. 14.-Todo proyento de ley que importe nuevos gastos será considerado y votado junto con los respectivos presupuestos.

Si se proyectasen gastos para obras públicas ú otros objetos, que deban erogarse en años sucesivos, la ley se considerará y votará también junto con el presupuesto general en el que se consignará lo sustancial de dicha ley, inscribiéndose en una columna interior la suma total votada, y en columna corriente la que debe invertirse durante el curso de la gestión ó que sea referente el presupuesto.

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