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falta de los documentos estatuidos por el artículo 2. del Supremo Decreto de 2 de Abril de 1906 se refiere al examen de competencia que puede rendir, como prue ba supletoria de los títulos académicos de que carece: que los certificados presentados á fojas 1 y 4 tienen valor legal, según lo expresa en su 2, inciso el artículo 15 del Supremo Decreto de 3 de Mayo de 1906, ya citado, que el espíritu de la ley no se propone obstruir el acceso á las cátedras á los que han dado pruebas de su competencia en el ejercicio de sus funciones, como en el caso presente, según lo manifiestan los informes del mismo Rector, sino garantizar la suficiente prepara ción que requiere el profesorado, lo cual se verifica satisfactoriamente, con el examen de competencia, se resuelve: recibase al señor Jorge Marchantt el examen que solicita rendir y elévense después los obrados para su inscripción en la Matricula.

Tómese razón y devuélvase.

MONTES.

J. M. Saracho.

No puede autorizarse la regencia de más de una cátedra.

MINISTERIO DE JUSTICIA É INSTRUCCION.—La Paz,

Febrero, 14 de 1908.

Vistos y considerando: que el señor José Poveda

tiene llenados los requisitos que prescriben la Ley de 17 de Diciembre de 1904 y el Supremo Decreto de 3 de Mayo de 1905, en su artículo 15, inciso 3., comprobando su capacidad para el ejercicio del profesorado en la Facultad de Derecho, según lo acreditan los certificados é informes acumulados en los presentes obrados; que no puede autorizársele para el ejercicio de dos cátedras á la vez, de acuerdo con el dictamen fiscal que precede, se resuelve: autorízasele para regentar el 5° curso de la Facultad de Derecho de instrucción libre de la Universidad de Potosí.

Tómese razón y devuélvase.

MONTES.

Juan M. Saracio.

Obtiénese local

para

el Colegio Primario de Niños de Santa Cruz

MINISTERIO DE JUSTICIA É INSTRUCCIÓN.-La Paz, Febrero 25 de 1908.

Vista la anterior copia legalizada del contrato celebrado por el Rector de la Universidad de Santa Cruz doctor Neptali Sandoval, en representación del Gobierno, con la señora Petrona Ortiz v. de Mercado, en cuya virtud ésta da en arrendamiento por el término de dos años y por el canon mensual de cien bolivianos la casa que posee en la ciudad de Santa Cruz, para que

la ocupe el Colegio Primario de Niños y considerando: que las condiciones estipuladas son aceptables, se resuelve: apruébase dicho contrato en todas sus partes. Tómese razón y hágase saber á quienes corres

ponda.

MONTES.

J. M. Saracho.

Concédese beca á Ismael Serrate, para realizar estudios de
Economía Política y Finanzas en Madrid-

MINISTERIO DE JUSTICIA É INSTRUCCIÓN. —La Paz, Febrero 25 de 1908.

Vista la solicitud del señor Ismael Serrate, pidiendo concesión de un pensionado en el exeterior para dedicarse á los estudios de Economía Política en conformidad á la convocatoria de 17 de Julio de 1907, y examnados atentamente los obrados que acompaña, considerando: que el postulante ha comprobado debidamente con los certificados de fojas. 7 y 14 su moralidad y falta de recursos para realizar dichos estudios en el exterior; que su competencia está satisfactoriamente comprobada, por la calificación honorífica obtenida en su prueba

oral y escrita, á que se ha sometido, en conformidad á lo dispuesto por el artículo 8. del Supremo Decreto de 9 de Marzo de 1906 y por los honrosos documentos de fs. y 2, los cuales manifiestan haber obetenido la calificación de primer sobresaliente en todos los cursos de derecho; que los demás requisitos legales están llenados debidamente, de acuerdo con el informe del señor Rector, se resuelve: concédese al aspirante Ismael Serrate, natural de Santa Cruz, de 25 años de edad, la gracia de realizar sus estudios de Economía Política y Finanzas en la ciudad de Madrid, por cuenta del Gobierno, bajo la inm diata vigilancia de la Legación de Bolivia y con las condiciones establecidas por los Supremos Decretos de 21 de Febrero de 1905, de 9 de Marzo de 1906 y de la última convocatoria de 27 de Julio de 1907.

Tómese razón y devuélvase al Rectorado para los fines de ley.

MONTES.

J. M. Saracho.

Los bachilleres pueden omitir el primer curso comercial.

MINISTERIO DE JUSTICIA É INSTRUCCIÓN.-La Paz, Marzo 7 de 1908.

Vista la solicitud de los alumnos del 1er. año del

curso comercial, en la que piden su pase

al 2. año que los que tie

sin el previo examen y considerando: nen título de Bachiller en Ciencias y Letras, han estudiado ya las materias que comprende el primer curso de comercio y han rendido examen de ellas; que con la ampliación de las asignaturas de matemáticas é idiomas hecha en los últimos años y con la creación de la Cátedra de Contabilidad, los alumnos que han estudiado los cursos superiores de la instrucción secundaria poseen la suficiente preparación, para ingresar al 2. curso de comercio, de acuerdo con los informes prestados á fs. 2 y 3 por los profesores del ramo y por el Rector de esta Universidad, por punto general, se resuelve: Los Bachilleres en Ciencias y Letras pueden ingresar al 2. año de comercio, valiendo el título referido para el primer año.

Tómese razón, circúlese á los Rectorados y devuélvase.

MONTES.

J. M. Saracho.

Concédese subvención á Daniel Canedo, para la edición de su texto "Elementos de Física"

MINISTERIO DE JUSTICIA É INSTRUCCIÓN.-— La Paz, 9 de Marzo de 1908.

Vista la solicitud del señor Daniel Canedo, profe

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