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Que para la fundación y organización de dicha oficina y escu ela es necesario dictar las disposiciones reglamentarias á que deben su jetarse.

Decreto:

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Artículo 1° Créase la Oficina Técnica de Telégrafos del Estado y, dependiente de ella, la Escuela de Telegrafía, debiendo funcionar ambas en esta ciudad con el personal siguiente:

Un Jefe de la Oficina Técnica.

Un profesor de la Escuela de Telegrafia.

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Un Constructor Un Ayudante y Un Mecánico que gozarán del sueldo que les asigne el Presupuesto Nacional y ejercerán sus funciones bajo la inmediata supervigilancia del Director General de Telégrafos.

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DE LA OFICINA TÉCNICA.

Artículo 2o El Jefe de la Oficina es el empleado inmediatamente inferior al Director General del ramo y son sus deberes y atribuciones:

--

1o Vigilar la conducta funcionaria del personal de la Oficina y velar por la correcta instrucción de la Escuela de Telegrafia.

2°- Dirigir el servicio de trasmisión de todas las oficinas de la República, tomando cuantas medidas sean necesarias para acelerar las comunicaciones, previa aquiescencia de la Dirección General.

3o - Velar por la conservación de las líneas adoptando cuanta medida sea conveniente para evitar las interrupciones y mejorar las condiciones de la red, con autorización de la Dirección General.

4°Vigilar al personal, obligándolo al cumplimiento de sus deberes y mantenerlo disciplinado con sujeción á las leyes, reglamento y disposiciones gubernativas y de la Dirección General.

5. Multar y solicitar la suspensión y separación de los empleados que no cumplan con sus obligaciones ó sean un inconveniente para el buen servicio, disciplina y moralidad.

6° Proponer ascensos y promociones de empleados, según las necesidades del servicio.

7° - Organizar los pliegos de condiciones para adquirir materiales v útiles eléctricos

89. Ensayar los materiales y útiles eléctricos que se reciban para constatar que están conforme á las condiciones estipuladas. 9° Reparar los aparatos y útiles eléctricos deteriorados en el servicio.

109 Dirigir las construcciones y reconstrucciones de líneas, haciendo estudio de los trazados, memorias, planos v presupuestos que organicen los constructores; darles instrucciones para el sistema de trabajo, etc.

119 Recibir las líneas que se construyan ó reconstruyan ya sea personalmente ó por intermedio de comisionados prestando un informe acerca de los gastos hechos y de la construcción ó reconstrucción de la obra.

129 - Organizar la sección de Depósitos de materiales de la Dirección General.

13 — Llevar un escalafón del personal de Telégrafos.

149 Asesorar al Director General en la organización de proyectos de reglamentación general é interna, memorias, tarifas, presupuestos, etc.

Artículo 3o El constuctor, el Ayudante y el Mecánico dependerán directamente del Jefe de la Oficina Técnica sujetando sus funciones al rol que les fije dicho funcionario en las distintas comisiones del servicio.

DE LA ESCUELA DE TELEGRAFIA

Artículo 49 La Escuela Telegráfica Nacional, funcionará bajo. la dirección inmediata del Profesor y sujeta á la vigilancia del Jefe de la oficina técnica y la Superintendencia del Director General del ramo. Articulo 5o-La Escuela Telegráfica recibirá hasta treinta alumnos por año, de uno ú otro sexo.

Artículo 6°

Para el ingreso á la Escuela, son necesarias las

condiciones siguientes:

I. No tener menos de catorce años de edad ni más de treinta y cinco.

II.

Comprobar su honorabilidad, mediante un certificado del último profesor de instrucción primaria ó secundaria que hayan tenido.

III. Prueba de competencia, rendida ante un tribunal organizado por el Director, sobre lectura, escritura correcta, ortografía, geografia y elementos de aritmética.

IV. No tener defectos físicos que impidan el ejercicio de las funciones de telegrafista, como el de la sordera.

Artículo 79

La convocatoria á concurso de alumnos la hará el Director General de Telégrafos en los primeros días de diciembre de cada año, publicándola por la prensa, en todas las capitales de Departamento.

Artículo 8?

--

Los jovenes de otras localidades de la República que desearen ingresar en la Escuela de Telegrafía, tendrán derecho á bagajes de traslación desde el punto de su residencia á razón de cincuenta centavos por legua, abonables por el Tesoro Nacional, una vez llenados ante la Prefectura del Departamento los requisitos anotados en los artículos 6o y 10o del presente Decreto.

Artículo 99. Las solicitudes de los aspirantes á alumnos de la Escuela, se presentarán acompañadas de los respectivos comprobantes al Jefe de ella, hasta ocho días antes de la fecha señalada para el examen de admisión,

Actículo 10- Los padres ó tutores de los aspirantes á alumnos, firmarán un compromiso en el que declaren:

I. Que obligarán á sus hijos ó pupilos al cumplimiento de todas las prescripciones que como á alumnos les correspondan en la Reglamentación interna de la Escuela.

II. Que una vez titulados telegrafistas, aceptarán el cargo que se les ofrezca por tres años en una de las oficinas del Estado.

III. Que abonarán la suma de cien bolivianos, por lo gastos hechos en la enseñanza en caso de falta de cumplimiento á la cláusula anterior é igualmente una suma proporcional en el caso que el alumno se retire del curso sin causa justificada.

Artículo 119 Las materias de estudio en la Escuela Telegráfica serán:

1 - Elementos de Química y Física aplicadas á la electricidad. 2- Telegrafía y Telefonía práctica.

3 Electricidad experimental y práctica.

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4- Dibujo y montaje de aparatos eléctricos.

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una línea.

Reparación y limpieza de aparatos eléctricos.

Manera de comprobar donde se encuentra el defecto en

7— Reconocimiento y ensayo de materiales.

8 Construcción de lineas aéreas.

9

10

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Contabilidad de las oficinas.

Geografía telegráfica nacional y universal.

11 - Legislación, reglamentación y tarifas de telégrafos.

12 Nociones generales de la historia de la telegrafía, de las comunicaciones aéreas, submarinas, subfluviales é inalámbricas V de alumbrado eléctrico.

Artículo 129 - Cada áño, en el mes de noviembre, se verificarán los exámenes de la Escuela Telegráfica, con sujeción á los estatutos generales de instrucción pública.

Artículo 139. El tribunal examinador será presidido por el Director General de Telégrafos, con asistencia del Jefe de la Escuela y serán vocales los profesores de ciencias físicas del Colegio Nacional y el Jefe ó jefes de las oficinas telegráficas del lugar.

Artículo 14 - A los alumnos que resulten aprobados, se les expedirá por el tribunal de exámenes un certificado de competencia y el título de telegrafistas nacionales, con el que serán preferidos para llenar las vacantes de auxiliares telegrafistas que tengan lugar en las oficinas telegráficas del Estado.

Artículo 15- El Director General de Telégrafos, de acuerdo con el Jefe de la Oficina Técnica y el Profesor de la Escuela, dictará el reglamento interno y disciplinario de la Escuela.

El señor Ministro de Gobierno y Fomento queda encargado de

la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en la ciudad de La Paz, á 20 de marzo de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

PREFECTURA Y COMANDANCIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO, - Cochabamba, junio 15 de 1906.

Al sefior Ministro de Estalo en el despacho de Gobierno y Fomento. La Paz.

Señor:

En cumplimiento de un precepto legal, tócame elevar ante ese respetable Ministerio el informe de los actos administrativos desarrollados durante el tiempo trascurrido desde el 28 de junio del pasado año, en que mi laborioso antecesor cumplió con igual deber.

Al posesionarme de esta Prefectura y Comandancia General, en 30 de Enero último, en virtud del nombramiento con que me honró el Supremo Gobierno, fui favorecido con la benévola aceptación de todas las clases sociales y de los distintos partidos políticos en que se hallaba dividido el país. Bajo tales auspicios, dedíqueme á llenar los deberes de mi cargo con decidido interés y propósito de impulsar el progreso Departamental, inspirándome en los consejos de la esperiencia, ya que por mi profesión agena al ramo administrativo, no me conceptuaba convenientemente preparado para corresponder á la importuncia de los deberes contraidos y á la confianza que se me habia dispensado. Por la relación sincera y verídica que contiene este informe, verá el Supremo Gobierno de la Nación, cuánto ha sido menester hacer para llenar con honradez y delicadeza las funciones que tuvo á bien confiarme.

GOBIERNO.

Durante el año administrativo que comprende el presente informe, el órden público del Departamento se ha mantenido inalterable, sin que las diversas publicaciones de carácter subversivo, como “ El Crisol y otras, hubiesen hallado eco en las masas populares ni podido desviar por completo el recto criterio del país; v si por un momento lograron suscitar los recelos regionalistas, negando la efectividad de la construcción del ansiado ferrocarril de Oruro á esta capital, las seguridades dadas por el Gobierno, mediante declaraciones terminantes y actos prácticos, modificaron la situación, llevando el convencimiento de sus patrióticos propósitos á la conciencia de los ciudadanos que no participaban de la obsecación de los escritores políticos de la oposición.

Todas las provincias del Departamento se hallan gobernadas por Subprefectos constitucionalmente nombrados. La muerte del Dr. Villazón, acaecida en noviembre del año pasado, dió nombramiento al prestigioso y progresista abogado, señor Ismael E. Céspedes, de Subprefecto del Chapare, donde ejerce sus funciones á satisfacción plena del vecindario. Por renuncia del Dr. Nicanor Arze Z. y del señor Ladislao Vasquez (h), de las Subprefecturas de Campero y Mizque, han sido llenadas las vacantes por el Dr. Deciderio Borda y el señor Ricardo Quiroga, respectivamente, habiendo ocupado la Subprefectura de Ayopaya el señor Macedonio Morales, en reemplazo del Dr. Borda trasladado á Campero.

Tanto estas autoridades de reciente nombramiento, como las designadas desde el principio del periodo constitucional, desempeñan sus funciones con recomendable eficacia, sin que esto impida que la prensa de oposición y los apasionamientos políticos echen sombras sobre la conducta de algunos Subprefectos, muy especialmente de aquellos en cuya jurisdicción se han verificado elecciones de representantes. Si fuese verdad todo lo que se les atribuye, estarían todos ellos sometidos á juicio por los damnificados y el veredicto de la Corte que debe juzgarlos no dejaría impunes los delitos.

La antigua Provincia de Tapacarí dividida por la ley de 14 de setiembre de 1905, a venido á formar dos distintas: la de Quillacollo con todos los cantones que pertenecieron á la primera y tercera sección y la de Tapacarí, con los de la segunda y Leque; este último segregado de la Provincia de Ayopaya.

Los Subprefectos de las dos provincias son los competentes doctores Demetrio Soria y Pacífico de la Zerda. Era preciso que la nueva Provincia esté dotada de una autoridad sagaz y laboriosa come lo es el señor Zerda, cuya acción se extiende hasta el lejano Cantón de Leque, á donde por la distancia en que se encontraba de su anterior capital y por su especial topografía, no alcanzaban los beneficios administrativos, habiéndose convertido, por esta razón, en teatro donde imperaba la fuerza sobre el derecho, no encontrándose un ciudadano hábil para desempeñar el Corregimiento, por hallarse todos los patrones sometidos á juicio criminal. Es de esperar que su actual dependencia jurisdiccional y la atención inmediata del Subprefecto, llegue á modificar las condicciones anormales con que se mantuvo ese importante Cantón por largo tiempo.

Aparte de las elecciones ordinarias del mes de diciembre para la renovación del personal de los municipios del Departamento, se han verificado las de suplentes en las provincias de Ayopaya, Campero, Tapacarí, segunda sección de Arque, las tres secciones de Punata, segunda de Tarata y, últimamente, en esta ciudad, observandose en todas ellas las disposiciones legales del caso. A propósito de la elección de seis suplentes en esta capital, creo de mi deber hacer mención de la ausencia, casi absoluta, de los miembros de las mesas receptoras; conducta que dificultó la oportuna instalación de ellas, con el visible proposito de impedir la función electoral, á tal extremo que muchos electores se retiraron de la plaza por aburrimiento. — El H. Consejo procedió al sorteo de nuevos jurados, á repetidas instancias de la Prefectura, sin que con este procedimiento se hubiese conseguido hacer funcionar la 5a mesa receptora. Como el Reglamento Electoral castiga las faltas de esta naturaleza con la multa de 25 á 50 Bs. en favor del Tesoro Municipal, es de suponer que los infractores hayan contado con la seguridad de la impunidad, para mostrarse persistentemente omisos al cumplimiento de sus deberes cívicos.

Debiendo renovarse parcialmente el personal de las Cámaras Legislativas, se convocó á elecciones, por Decreto Supremo de 5 de marzo último, tocando á este Departamento la elección de seis representantes, en la proporción siguiente: 3 por la Capital, 1 por Totora, 1 por Campero y otro por Arque. Realizada la función electoral

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