Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Dada en La Paz, á los 5 días del mes de Agosto de 1906. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles. Ley de 16 de Agosto de 1906. Ejército Nacional.—Autorización al Poder Ejecutivo, para mantener en esta ciudad durante las sesiones del actual Congreso, los cuerpos del Ejército que crea necesarios ISMAEL MONTES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha dicta do la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL Decreta: Artículo único. -De conformidad á la atri. bución 10a. del artículo 52 de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo para que mantenga en esta ciudad, durante las sesiones del presente Congreso, los cuerpos del Ejército de línea que crea necesarios. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, Agosto 13 de 1906. VALENTÍN ABECIA. ISAAC ARANIBAR. José Carrasco, Senador Secretario. Casto Rojas, Diputado Secretario. Aurelio Gamarra G., Diputado Secretario. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Es dado en el Palacio de Gobierno en La Paz, á los diez y seis días del mes de Agosto de 1906 años. ISMAEL MONTES. José S. Quinteros. Ley de 16 de Agosto de 1906. Duelo Nacional. Se declara con motivo del fallecimiento del Doctor Aniceto Arce. ISMAEL MONTES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley. EL CONGRESO NACIONAL Decreta: Artículo 1-Se declara de duelo en la República el día 17 del presente mes de Agosto, fallecimiento del doctor Aniceto Arce. por Art. 2-Se le tributarán en su inhuma ̄ nación, los honores fúnebres correspondientes al cargo de Presidente de la República. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. ISAAC ARANIBAR. José Carrasco, Senador Secretario. Casto Rojas, Diputado Secretario. Aurelio Gamarra G.. Diputado Secretario. Por: tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. La Paz, á 16 de Agosto de 1906. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles. Ley de 27 de Agosto de 1906. Constitución.-Se declara la necesidad de la reforma del artí culo 2.o ISMAEL MONTES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancio nado la siguiente ley. EL CONGRESO NACIONAL Decreta: Artículo único. Se declara la necesidad de la reforma del artículo segundo de la Constitución Política del Estado, quedando en consecuencia sancionada la ley constitucional en esta for ma: El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica, romana, permitiendo el ejercicio público de todo otro culto. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales consiguientes. Sala de sesiones del H. Congreso. La Paz, 24 Agosto de 1906. VALENTÍN A BECIA. ISAAC ARANIBAR. José Carrasco, Senador Secretario. Casto Rojas, Diputado Secretario, Aurelio Gamarra, G. Diputado Secretario. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.-La Paz, á 27 de Agosto de 1906. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles. |