Anuario legislativo de ...Impr. Artística Castillo y C., 1905 |
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Sivu 105
... público ; adhiriendo dos centavos de timbres por cada cinco de valor marcado . Art . 2o - Los que negocien con cigarrillos de ela- boración nacional procedentes de distintas localidades , revendiéndolos á mayor precio del señalado por ...
... público ; adhiriendo dos centavos de timbres por cada cinco de valor marcado . Art . 2o - Los que negocien con cigarrillos de ela- boración nacional procedentes de distintas localidades , revendiéndolos á mayor precio del señalado por ...
Sivu 151
... de 1905 ADUANAS . - Liberaeión de derechos para un reloj desti- nado al pueblo de Aiquile . EL CONGRESO NACIONAL RESUELVE : Libérase de derechos aduaneros un reloj público comprado para el pueblo de Aiquile , de la casa RESOLUCIONES 151.
... de 1905 ADUANAS . - Liberaeión de derechos para un reloj desti- nado al pueblo de Aiquile . EL CONGRESO NACIONAL RESUELVE : Libérase de derechos aduaneros un reloj público comprado para el pueblo de Aiquile , de la casa RESOLUCIONES 151.
Sivu 165
... público ....... cada cerdo que se derribe para el id id ... En el impuesto sobre el consumo de artícu- los extranjeros , además de los que se detallan en este párrafo de la Ordenan- 150 .... 50 .... 25 12 .... 1 69 23 3 ... 3 .... 1 ...
... público ....... cada cerdo que se derribe para el id id ... En el impuesto sobre el consumo de artícu- los extranjeros , además de los que se detallan en este párrafo de la Ordenan- 150 .... 50 .... 25 12 .... 1 69 23 3 ... 3 .... 1 ...
Sivu 170
... público Por cada cabeza de cerdo que se derribe para el id id ...... expendio de harina de trigo ( por fanega ) de id de maiz ....... " " id " " " " tercio de muco , por su expendio ...... " " id de cualesquier maiz ...
... público Por cada cabeza de cerdo que se derribe para el id id ...... expendio de harina de trigo ( por fanega ) de id de maiz ....... " " id " " " " tercio de muco , por su expendio ...... " " id de cualesquier maiz ...
Sivu 187
... público . 2 .... 1 .... 80 10 1 .... 50 2. .... 50 4 .... 20 50 Este servicio será abonado á razón de 20 Cs . men- sual , por cada puerta de calle . Art . 16. - La presente Ordenanza comenzará á re . gir desde el 1 ° de Enero de 1906 ...
... público . 2 .... 1 .... 80 10 1 .... 50 2. .... 50 4 .... 20 50 Este servicio será abonado á razón de 20 Cs . men- sual , por cada puerta de calle . Art . 16. - La presente Ordenanza comenzará á re . gir desde el 1 ° de Enero de 1906 ...
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20 de Octubre 25 de Noviembre 30 de Septiembre 9 de Diciembre Adelio del Castillo Aníbal Capriles Artículo único.-Se Atiliano Aparicio AUTORES OBJETO OBSERVACIONES BENJAMIN CALDERÓN Bolivia bolivianos Cámara de Diputados cantón Casto Rojas centavos ción Cochabamba Comuníquese al Poder CONGRESO NACIONAL DECRETA CONGRESO NACIONAL RESUELVE Constitución Política Cúmplase con arreglo Departamento de Tarija deroga Diciembre de 1905 DIPUTADOS RESUELVE Domingo Leigue ELIODORO VILLAZÓN fines constitucionales id id ISMAEL MONTES PRESIDENTE José Carrasco Justicia é Instrucción kilo legajo Ministro de Justicia MOISÉS ASCARRUNZ MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL Nacional ha sancionado Nicolás Burgoa Noviembre de 1905 Octubre de 1905 orden AUTORES OBJETO Oruro pagarán Palacio del Supremo Pendiente Poder Ejecutivo Presupuesto promulgo provincia Proyectos é Infor República Resolución Sala de sesiones sancionado la siguiente Saracho SENADO NACIONAL RESUELVE Senador Secretario Septiembre de 1905 sesiones del Congreso sesiones del H sesiones del Senado tenga y cumpla tículo VENANCIO JIMÉNEZ
Suositut otteet
Sivu 10 - I/ey de 15 deSe itr'cn li de 1905 ISMAEL MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único.— Se fija en dos mil cuatrocientas treinta plazas el número de la fuerza pública, para la gestión de 1906...
Sivu 120 - Los días de fiesta durante el año son: los domingos del año, el 1.° de enero, lunes, martes y miércoles de Carnaval, los tres últimos de la Semana Santa, Corpus, la Inmaculada Concepción, la Natividad, el 1.° y el 2 de noviembre y el 6 de Agosto".
Sivu 7 - ISMAEL MONTES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley. EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único. — Se declara la necesidad de la reforma del...
Sivu 94 - Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, a los 24 días del mes de Octubre de 1912.
Sivu 95 - Contratará y ejecutará igualmente, la construcción del ferrocarril de La Paz á Puerto Pando, empleando como garantía ó en otra forma, la cantidad proveniente del aumento sobre el impuesto departamental de la coca de La Paz y quinientos mil bolivianos [Bs. 500,000] anuales de la renta nacional de alcoholes, fondos que se asignan á dicho ferrocarril hasta su conclusión.
Sivu 28 - Art. 17. Las materias de que se ocupa la presente ley, quedan sometidas exclusivamente á la jurisdicción del Ministerio de Colonias que mandará llevar por el Notario de Gobierno y Hacienda un registro especial de las adjudicaciones de tierras del Estado. Art. 18. Quedan en vigencia todas las leyes .que no estén en oposición con la presente. Art. 19. Se atribuye al Ejecutivo...
Sivu 52 - ISMAEL MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo 1° — El Registrador de Derechos Reales, tendrá el mismo sueldo que un Juez de Partido.
Sivu 26 - Toda concesión se fijará en superficies cuadradas en lo posible agrupando las hectáreas y evitando que ellas sean ubicadas en zonas, en que las hectáreas no sean sucesivas. Art. 8.
Sivu 26 - Ar. 9° — Las tierras baldías destinadas á centros de inmigración extranjera, establecimientos públicos, poblaciones, caminos y á su distribución entre los indígenas, no serán adjudicables, sino, previa aprobación del legislativo. El Ejecutivo presentará el plano y ubicación de estas tierras. Art.
Sivu 125 - 4° de los autos interlocutorios que se dictaren durante la sustanciación, de los juicios ordinarios, cuando ellos ocasionen gravamen ó perjuicio de difícil reparación; 5° de los autos que resuelvan las tercerías interpuestas como incidentes en los juicios ejecutivos; 6° de los autos interlocutorios ó sentencias definitivas dictadas en el juicio de concurso necesario ó voluntario; 7° de las sentencias definitivas ó ínterlocutorias dadas en los juicios de desahucio".